Crimen de Almonte

El veredicto del TSJ dice lo siguiente: TSJA, que encuentra suficientemente motivada la decisión del jurado y subraya que “no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos”, si bien, añade a renglón seguido, ello “no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena”.
Es decir, es inocente judicialmente, no hay pruebas directas de su autoría, pero para mí eso no supone que no tuviese nada que ver. Supone que es no culpable, su participación no queda totalmente demostrada (pudo no ser él o ser).
Y que quede claro que yo prefiero un culpable en la calle que un inocente en prision

Es no culpable pq no existe el término inocente en el marco judicial español.
Dolores Vázquez fue no culpable tb.

Tb está el término inocente hasta q se demuestre lo contrario y aquí no se demostró.

Todo son juegos de palabras, terminología y demás, pero está claro lo q eres cuando sales absuelto de un juicio y todos los estamentos ratifican esa decisión.

Ahora bien q se le siga señalando en el pueblo pues todos sabemos cómo funcionan las fobias y fobias cuando la justicia no hace lo q nosotros queremos, un buen ejemplo de esto es Aníbal.
Todo respeto a las instituciones antes del juicio y luego todo desprecios.
 
El veredicto del TSJ dice lo siguiente: TSJA, que encuentra suficientemente motivada la decisión del jurado y subraya que “no existió ninguna prueba directa de cargo sobre la participación del acusado en los hechos”, si bien, añade a renglón seguido, ello “no significa que no hubiese base probatoria razonable para su condena”.
Es decir, es inocente judicialmente, no hay pruebas directas de su autoría, pero para mí eso no supone que no tuviese nada que ver. Supone que es no culpable, su participación no queda totalmente demostrada (pudo no ser él o ser).
Y que quede claro que yo prefiero un culpable en la calle que un inocente en prision
Yo prefiero que el jurado popular tenga en todos los casos todo en cuenta. Si en este caso lo tuvieron pues vale, ellos sabrán, pero eso no significa que se tenga que estar de acuerdo con su decisión.
 

Tienes razón, el estado debería compensar económicamente a estas personas declaradas inocentes después de estar en prisión les queda la vida totalmente destrozada. X los que ya no tienen vida no hay nada q hacer.
 

Tienes razón, el estado debería compensar económicamente a estas personas declaradas inocentes después de estar en prisión les queda la vida totalmente destrozada. X los que ya no tienen vida no hay nada q hacer.
"El abogado de las víctimas, José Ignacio Bidón, tilda de "escándalo" la iniciativa de Medina y señala que su solicitud ha debido presentarse ante el Ministerio hace "unas tres semanas aproximadamente". Desde su prisma, el almonteño exonerado por el tribunal popular "se equivoca" reclamando el dinero. "Si un cliente mío quisiera pedir una indemnización en una situación como la suya, yo no la pediría nunca: primero porque no se la van a dar, porque esa indemnización no palia el error interpretativo de un tribunal, sino que indemniza errores clamorosos o responsabilidades que no eran de esa persona", señala. Y segundo porque a su entender "este hombre ha salido absuelto porque la prueba tiene que ser concluyente y más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente".
El Tribunal Constitucional dictó una sentencia en junio de 2019 en la que estimaba que todos los presos preventivos que queden finalmente absueltos deben recibir una indemnización del Estado sin que sean relevantes las causas de su exculpación. Pero esta interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no tiene carácter retroactivo, y hay que recordar que la sentencia absolutoria firme de Francisco Javier Medina data de diciembre de 2018. El criterio, pues, será el precedente, que dictamina que solo obtendrían la reparación económica aquellos absueltos privados de libertad por "inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre".
Bidón indica que una vez que la Audiencia remita al Ministerio todo lo solicitado, se formará el expediente administrativo correspondiente y se dará traslado a la Fiscalía y a la acusación particular. "Está claro que tanto nosotros como el fiscal nos vamos a oponer porque el de Medina no es el supuesto que recoge la LOPJ".
El letrado avanza que "lo normal es que desestimen el acto administrativo, porque sólo suelen estimarlo en casos en los que se ha averiguado que el culpable es otro y cosas así", como el de Dolores Vázquez con el caso Wanninkhof. En medio de todo esto, añade, el crimen de Almonte "se sigue investigando" y la instrucción "no es directamente contra él, pero indirectamente sí".

 
"El abogado de las víctimas, José Ignacio Bidón, tilda de "escándalo" la iniciativa de Medina y señala que su solicitud ha debido presentarse ante el Ministerio hace "unas tres semanas aproximadamente". Desde su prisma, el almonteño exonerado por el tribunal popular "se equivoca" reclamando el dinero. "Si un cliente mío quisiera pedir una indemnización en una situación como la suya, yo no la pediría nunca: primero porque no se la van a dar, porque esa indemnización no palia el error interpretativo de un tribunal, sino que indemniza errores clamorosos o responsabilidades que no eran de esa persona", señala. Y segundo porque a su entender "este hombre ha salido absuelto porque la prueba tiene que ser concluyente y más vale absolver a un culpable que condenar a un inocente".
El Tribunal Constitucional dictó una sentencia en junio de 2019 en la que estimaba que todos los presos preventivos que queden finalmente absueltos deben recibir una indemnización del Estado sin que sean relevantes las causas de su exculpación. Pero esta interpretación de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) no tiene carácter retroactivo, y hay que recordar que la sentencia absolutoria firme de Francisco Javier Medina data de diciembre de 2018. El criterio, pues, será el precedente, que dictamina que solo obtendrían la reparación económica aquellos absueltos privados de libertad por "inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre".
Bidón indica que una vez que la Audiencia remita al Ministerio todo lo solicitado, se formará el expediente administrativo correspondiente y se dará traslado a la Fiscalía y a la acusación particular. "Está claro que tanto nosotros como el fiscal nos vamos a oponer porque el de Medina no es el supuesto que recoge la LOPJ".
El letrado avanza que "lo normal es que desestimen el acto administrativo, porque sólo suelen estimarlo en casos en los que se ha averiguado que el culpable es otro y cosas así", como el de Dolores Vázquez con el caso Wanninkhof. En medio de todo esto, añade, el crimen de Almonte "se sigue investigando" y la instrucción "no es directamente contra él, pero indirectamente sí".

Resumiendo, que Medina puede pedir indemnización pero que no le pertenece nada
 
En caso de duda a favor del reo, este término en este caso se ha aplicado
La resolución del TSJA enumera la aparición de vestigios biológicos del acusado en el lugar de los hechos, la declaración de algunos testigos, las cerraduras de acceso a la vivienda sin forzar o la existencia de un móvil creíble. E inncluso admite que “con tales indicios habría sido posible un veredicto de culpabilidad que no habría podido ser combatido, al menos aparentemente, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del acusado”.

Ahora bien, añade a continuación el tribunal, “existen distintos contraindicios que se presentaron en el juicio que ofrecieron hechos incompatibles con la participación del acusado”, de lo que concluye la sala que “la presentación eficaz de pruebas que vayan en sentido contrario puede mermar de manera decisiva la fuerza incriminatorio de los indicios”.
El jurado, argumenta el TSJA, consideró justificadamente como “poco probable” que Medina “hubiese tenido tiempo para realizar los hechos que se le atribuían”. No obstante, el tribunal andaluz alimenta las dudas al añadir: “Podrá creerse que se ha equivocado al creer a un testigo, o al valorar con exactitud el tiempo necesario para cometer la acción, pero la motivación es absolutamente transparente y comprensible”.

Esta resolución viene a resumir también mi opinión personal sobre el caso. Y opino que en casos como el de Dolores Vázquez, que se demostró que fue otro el culpable, se debería indemnizar a él acusado si ha estado en prision injustamente. Pero como veréis, en este caso no se ha aclarado aún exactamente lo que pasó. Por lo que tampoco hay pruebas que demuestren la no participación de Medina. Puede ser declarado inocente por un jurado pero no tendría derecho a una indemnización, bajo mi punto de vista y el de la ley, de hecho por lo que tengo entendido normalmente no indemnizan en ningún caso
 
Al parecer las indemnizaciones son en caso de estar en prisión por errores judiciales o errores en la investigación. En este caso no ha habido errores en el proceso, que se sepa al menos.
Los investigadores presentaron las pruebas, y el Juez decreto su ingreso en prisión, sin fianza, y se la denegaron el poder de salir de prisión hasta que fuese juzgado... Como lo tendría tan claro el Juez para pedir su ingreso y denegar 5 veces su puesta en libertad , y luego en el juicio no poder los investigadores demostrar su culpabilidad...
 
Los investigadores presentaron las pruebas, y el Juez decreto su ingreso en prisión, sin fianza, y se la denegaron el poder de salir de prisión hasta que fuese juzgado... Como lo tendría tan claro el Juez para pedir su ingreso y denegar 5 veces su puesta en libertad , y luego en el juicio no poder los investigadores demostrar su culpabilidad...

Tan claro q al final fue absuelto.
A la fiscalía hay q darle de comer aparte.
 
Los investigadores presentaron las pruebas, y el Juez decreto su ingreso en prisión, sin fianza, y se la denegaron el poder de salir de prisión hasta que fuese juzgado... Como lo tendría tan claro el Juez para pedir su ingreso y denegar 5 veces su puesta en libertad , y luego en el juicio no poder los investigadores demostrar su culpabilidad...
Todo se hizo de acuerdo a Ley y si un Tribunal le denegaba la libertad pues sería por algo, no por capricho.
Con respecto al jurado popular incluye como testigo válido a Marianela, dicen que lo vio en la salida del trabajo a las 22,09, pero luego a la hora de evaluar que las toallas las lavaba con lejía y agua caliente no lo admiten y lo fundamentan en que por el estado psicológico y psiquiátrico de ella no pueden darle veracidad sobre las toallas. Es llamativo, por decirlo de alguna manera, que para unas cosas sí, para otras no.
 

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