Coronavirus

¿Pero habéis visto en el 24 horas lo de esas "arcas de Noé" (odio los eufemismo cursis), ahí todo camas sin intimidad alguna, con poca distancia y sin mamparas. Un Gran Hermano.
Por lo menos hay colchones y no camastros plegables, habrá que dar gracias.

Y los expertos en derecho discerniendo si es legal o no y hasta donde llega la legalidad, pero que si te niegas, te pueden llevar a la fuerza, supongo que te esposarán a la cama para que no huyas.
 
Una gata sobrevive tras pasar 40 días encerrada después de que su familia fuera hospitalizada por coronavirus
Esta historia de resistencia y supervivencia felina comenzó en enero de 2020, en plena crisis del coronavirus en China. Uno por uno, la familia humana de Le Le tuvo que ser hospitalizada después de contraer la enfermedad y, antes de que llegara el Año Nuevo chino (25 de enero), la gata (que en esos momentos estaba embarazada) se quedó sola.

Sus dueños decidieron no contratar a alguien para que la cuidara, o incluso que alguien fuera a verla de vez en cuando, porque no sabían si su casa estaba contaminada con el virus o no. Así que lo único que hicieron fue abrir una bolsa de comida para gatos y esperaban lo mejor.

Durante los 40 días que los dueños de Le Le fueron hospitalizados y se les impidió volver a casa, nadie supo nada sobre la gata, pero cuando por fin pudieron regresar, la encontraron sana y salva, con cuatro nuevos gatitos correteando por el suelo.
Es un milagro...
Mi gata la adopte sin tener ni idea que tenía sorpresa 6 cachorritos.
Cuando nacieron le daba pienso,lata y leche de bebé a la madre y aún así se quedó casi en los huesos
Daba pena verla los bebés rechonchos y ella cada vez más consumida en cuanto se fueron destetando se fue poniendo más gordita.
Al final nos quedamos con la última bebé y con la mamá.
La bebé comía pienso y después a la teta hasta los 10 meses
Me flipa que está gata haya sobrevivido. Menos mal
 
Este fue mi profesor de Constitucional en la Uni, hace ya como mil años....
Vicente Garrido: «Ningún ciudadano puede ser obligado a confinarse más allá de su domicilio»

Vicente Garrido es catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Valencia y presidente de la Fundación Profesor Manuel Broseta desde 2018. Hombre ponderado y minucioso, el experto jurista valenciano analiza para OKDIARIO las propuestas del Gobierno en materia de confinamiento y la parálisis de la actividad parlamentaria, en pleno estado de alarma.

PREGUNTA: ¿Considera usted que el estado de alarma es el mecanismo adecuado para la gestión de la crisis del coronavirus?
RESPUESTA: Sí, así está previsto en la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados excepcionales, que dispone que el de alarma se declarará cuando se produzca una alteración grave de la normalidad como consecuencia de una crisis sanitaria como, por ejemplo, una epidemia. Se ajusta a la situación actual como anillo al dedo. No cabe interpretación alguna al respecto.

P: Hay voces que hablan de que ya se dan los presupuestos para declarar el estado de excepción.
R: En mi opinión, no. El estado de excepción está previsto para supuestos de alteración grave del orden público, lo que no ocurre en estos momentos. Esa alteración grave debe ser consecuencia de una anormalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas o de los servicios públicos esenciales para la comunidad lo que, a mi juicio, tampoco se da actualmente. El orden público no está gravemente alterado, pese a que se puede cuestionar el funcionamiento normal de los servicios públicos -vemos en televisión que los hospitales están sobrepasados pese a la entrega de los sanitarios- o que alguna institución, como el Congreso y el Senado no funcionan regularmente.

P: ¿Puede el Gobierno suspender derechos fundamentales a los ciudadanos en el estado de alarma?
R: El Gobierno no puede suspender derechos fundamentales al declarar el estado de alarma. La suspensión, sólo de algunos derechos, la permite la Constitución exclusivamente en los estados de excepción y sitio. Lo único que cabe en el estado de alarma es limitar -que no suspender- ciertos derechos como la circulación o permanencia de personas en determinados lugares o durante determinado tiempo. Es lo que ocurre ahora: el derecho de libre circulación no está suspendido -se puede salir a comprar alimentos, a farmacias…- sino limitado. También se puede, entre otras medidas, requisar bienes o imponer prestaciones personales obligatorias.
Es verdad que se puede considerar que, de facto, el derecho fundamental de reunión y de manifestación están suspendidos, pero limitarlos de otro modo no parecía posible y la medida parece proporcionada a la situación tan extrema que estamos viviendo. En una posible futura reforma de la Constitución debería preverse que también en el estado de alarma permita suspender algunos derechos.
«La actual interrupción del funcionamiento regular del Congreso de los Diputados es inconstitucional»

P: Ya se han decretado dos prórrogas y la actividad parlamentaria también está interrumpida, ¿es constitucional?
R: De momento el Congreso sólo ha autorizado una prórroga, aunque el presidente del Gobierno ya ha anunciado que va a pedir otra este próximo jueves. La declaración del estado de alarma, como de los de excepción y sitio, no puede interrumpir el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado. Más aún, la Constitución indica expresamente que el funcionamiento del Congreso de los Diputados no podrá interrumpirse durante la vigencia de alguno de los estados excepcionales. Y ahora mismo está interrumpido porque no funciona regularmente.
En un momento como el actual, en que el Gobierno goza de una concentración de poder tan exorbitante, su control por parte de los partidos de la oposición es esencial, es lo propio del sistema democrático.

P: ¿Hay respaldo legal para que lo que el Gobierno ha denominado las ‘arcas de Noé’? ¿No viola esto la igualdad y la intimidad de los ciudadanos?
R: En mi opinión ningún ciudadano puede ser obligado a ser confinado en un lugar determinado, más allá de su domicilio. No existe hoy en día la pena de confinamiento que fue suprimida en 1995 -junto con las de extrañamiento y destierro -de nuestro ordenamiento penal, con excepción del ámbito militar. Por tanto, no es viable que el Gobierno obligue a los contagiados asintomáticos a permanecer en un establecimiento público o habilitado como tal.

P: Una vez superada la pandemia y de vuelta a la normalidad ¿cómo justificará el Gobierno levantar la limitación de movimientos a los ciudadanos de manera gradual impidiendo, por ejemplo, los actos multitudinarios?
R: Sólo razones de orden público podrían limitar el ejercicio del derecho de reunión.

Fuente: https://okdiario.com/espana/vicente...bligado-confinarse-mas-alla-domicilio-5420100
 
¿Pero habéis visto en el 24 horas lo de esas "arcas de Noé" (odio los eufemismo cursis), ahí todo camas sin intimidad alguna, con poca distancia y sin mamparas. Un Gran Hermano.
Por lo menos hay colchones y no camastros plegables, habrá que dar gracias.

Y los expertos en derecho discerniendo si es legal o no y hasta donde llega la legalidad, pero que si te niegas, te pueden llevar a la fuerza, supongo que te esposarán a la cama para que no huyas.
Arcadas de Noé chaval.
Alguien se ha propuesto que nos muramos como pordioseros y lo va a conseguir eh?

Oyes, una duda. Ajaj. En serio. Bueno no ajaj. Luego. Que me da vergüencita. Luego luego.
Lueeeeeego cooooño.
 
por un momento creía que era verdad y lo estaba fliapando :ROFLMAO:

Si no me equivoco en bastantes paises dejan hacer deporte, así que tampoco sería tan raro.

Aquí en España lo dejan hacer, y son runners de toda la vida, hasta aquel señor que lo mas cerca de practicar deporte, fue una mañana de 2007 que casi pierde el autobús y apuró el paso durante 50 metros por la acera.
 

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