Caso Urdangarin Parte XVI. Urdangarin imputado.

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
A estas alturas del escándalo, que cada día nos trae nuevas informaciones,
tendremos que empezar a preguntarnos
!Qué no ha hecho Urdangarin!
porque esto es una piràmide que no deja de crecer y cada día nos enteramos
de un "pufo" nuevo, por lo que cada vez es mas que evidente que para alcanzar
tamaño entramado de corrupciòn, tuvo que contar con apoyos reales y la total seguridad de que estaba "trabajando" seguro, de que nunca le iban a pillar con las manos en la masa
Ahora esos mismos "apoyos" le dan la espalda, escandalizados de su comportamiento tan poco ejemplar
Nos reimos o ¿lloramos?

Buenas Srta. Dalay....;)

Tenga que aqui le traigo algo calentito:

Una alto cargo de Camps: «No hubo
concurso porque era Urdangarin»
La Ciudad de las Artes y las Ciencias «vistió el santo» para darle tres millones a dedo


Amañó un informe para ‘vestir
el santo’ y pagar a Urdangarin.
Una ex directiva de la Ciudad de las Artes y las Ciencias de
Valencia declaró a la Policía que el hoy diputado Gerardo Camps
ordenó «intentar cubrir las apariencias» para darle tres millones.

Artes y las Ciencias de Valencia
(Cacsa) también ha confesado. Elisa
Maldonado aseguró el pasado 1 de
diciembre al fiscal Anticorrupción
que le ordenaron amañar un informe
para dar tres millones de euros a
Iñaki Urdangarin por la organización
de los Valencia Summit, los tres
congresos sobre el «impacto de los
eventos en las grandes ciudades» celebrados
en 2004, 2005 y 2006.
Elisa Maldonado fue más explícita
al asegurar que su jefe, el también
imputado Jorge Vela, le dio instrucciones
para «vestir el santo» y justificar
fraudulentamente la adjudicación
a dedo de esos tres millones al
duque de Palma.




Elisa Maldonado dependía directamente
del director general de la Ciudad
de las Artes y las Ciencias (Cacsa),
Jorge Vela, que también está imputado
en la causa por
prevaricación, malversación, fraude
y falsedad. Esta sociedad es la que
abonó la mayor parte de los tres millones
públicos percibidos por Urdangarin
y su socio.
La ex directora de Gestión de la
Ciudad de las Artes y las Ciencias
–el vanguardista complejo de Valencia
diseñado por Santiago Calatrava–
reconoció ante la Policía
Judicial el amaño que sirvió para
justificar la adjudicación sin concurso
al Instituto «sin ánimo de lucro
» Nóos de Iñaki Urdangarin y
Diego Torres.
Elisa Maldonado fue más allá
cuando los agentes de la Brigada de
Delincuencia Económica de la Policía
Judicial le indicaron si el informe
que ella elaboró fue falseado: «Efectivamente,
el documento se redactó
en 2005 por orden de mi jefe, Jorge
Vela, y se incorporó al expediente
del año 2004». A la número dos de
Cacsa no le quedó otra que admitir
el apaño toda vez que, como era habitual
cada vez que el Grupo Nóos
contrataba con una administración,
los expedientes se solían trucar a
mano. En éste, en concreto, la última
cifra de «2004» aparece escrita a mano
y, debajo, se ha redactado de manera
casera el pertinente 5. «Jorge
Vela», abundó en su testimonio la ex
directiva de la Generalitat valenciana,
«me ordenó realizar este informe
cuando se dio cuenta de que no había
justificado la contratación del
Instituto Nóos».
Fue la Sindicatura de Cuentas la
que advirtió de la discrecionalidad
que suponía otorgar un contrato
multimillonario «sin respetar los
principios de publicidad y concu-
rrencia». Dicho y rehecho: Jorge Vela
le dio taxativas instrucciones en
2005 de «vestir el santo [sic]» con un
informe técnico con fecha de 2004
«para intentar cubrir las apariencias
de no necesidad de publicidad y concurrencia.
Cuando los agentes le advierten
de que se han saltado absolutamente
todos los trámites administrativos
a la interrogada no le queda más remedio
que pronunciar un nuevo e
igualmente demoledor «efectivamente
». Lo cierto es que en el contrato
de tres millones de euros adjudicado
al dúo Urdangarin-Torres no
hay «ni una resolución de inicio de
expediente justificando el interés público
en la contratación, ni tampoco
una resolución de ajuste al precio de
mercado, ni pliego de cláusulas, ni
informe jurídico justificando la modalidad
de contratación». Los investigadores
concluyen que, al igual
que en las islas Baleares, se optó
«por la fórmula del convenio de colaboración
para ocultar adjudicaciones
directas de prestación de servicios
comunes».
La pregunta clave llegó poco después.
«¿Por qué no se incoó el preceptivo
expediente?». O, sensu contrario,
¿por qué se dio a dedo este
contrato de tres millones de euros?
Elisa Maldonado tampoco titubeó a
la hora de aclarar este interrogante:
«Porque estaba detrás el señor Urdangarin
».
Y también se le cuestiona por qué
se fijó «un canon» de «1.044.000 euros
» para el marido de la infanta
Cristina. «El término canon para este
convenio concreto no lo entiendo
», aclaró Elisa Maldonado, no sin
antes remachar: «Entiendo que desde
las altas esferas se pactaba lo que
debía pagarse a Iñaki Urdangarin».
Y no sólo se le dieron los tres millones
a dedo, sin formalizar el más
elemental trámite administrativo. La
ex directora de gestión de la Ciudad
de las Artes y las Ciencias recuerda
que tampoco se les pidió justificar
en qué habían empleado tan cuantiosa
cifra de dinero público: «Así lo
decidió quien pactó con el Instituto
Nóos las condiciones de dicho convenio
». Elisa Maldonado concluyó
su confesión el 1 de diciembre señalando
«a Gerardo Camps [entonces
consejero de Economía y ahora diputado
en el Congreso], Luis Lobón
y José Luis Villanueva como
«quienes mandaban

Por ser vos quien sois...
>JUAN SOLER. «En el Valencia
no había dinero, ya que la
entidad estaba en pérdidas, por
lo que el declarante no era
partidario de dar dinero. No
obstante, se sintió obligado,
debido a que era Iñaki
Urdangarin quien lo pedía, a
darlo». Así explicó Juan Soler
qué llevó al Valencia CF, que
entonces presidía, a contratar
con el Instituto Nóos.


>FERNANDO ROIG. «La razón
de la contratación del Instituto
Nóos era básicamente porque
Iñaki Urdangarin era su
presidente y era la persona que
confiaba que pudiese conseguir
‘sponsors’». Esas fueron las
palabras del presidente del
Villareal CF, Fernando Roig,
cuando fue preguntado por qué
pagó 696.000 euros a Nóos por
un informe de 13 páginas


DIARIO EL MUNDO,, DIA 4 DE ENERO, PAGINA 14.


De buenas notas sacaba pocas, pero espavilao ya se espaviló;);););)

--- Unir Mensajes Automaticamente ---

2012-01-02_IMG_2012-01-02_22:22:20_m02ma002.jpg



La firma de Iñaki Urdangarin, en su condición de accionista de la consultoría Aizoon, donde también es accionista y fue secretaria su esposa, la infanta Cristina, aparece en un presupuesto supuestamente empleado por la trama para amañar un concurso del Govern. Aizoon simuló presentarse a un procedimiento negociado, junto a TNS Media Inteligence y Virtual Strategies (todas vinculadas al grupo Noos) con objeto de medir el impacto en la imagen de las islas por el patrocinio del equipo ciclista Illes Balears. El Govern acabó otorgando el concurso a TNS, la empresa que Nóos quería que ganase.



Y termina el tio diciendo no duden en ponerse en contacto con nosotros para cuanto puedan necesitar;););););););)
 
Todos los trabajos que ha hecho Noos no son ilegales, la prueba esta que solo hay imputacion por dos convenios y los flecos derivados de estos dos convenios.

A mi parecer Noos se hacia cotizar muy alto, pero nadie fue obligado a contratar a Noos, por lo que todos los que han firmado un contrato para que Noos les hiciera un trabajo lo han hecho por su propia voluntad y sin que nadie les forzara hacerlo, sean particulares, empresas o admiistraciones publicas.

La prensa a diario saca una larga lista de quienes solicitaron los servicios de Noos y lo que pagaron por estos servicios. Hay tal avalancha de informacion sobre contratos y medios que hablan de estos contratos con las cifras que pagaron a Noos, que el lector habitual de prensa yo no es capaz de retener las cantidades pagadas por cada contrato.
Un mismo contrato explicado por 100 medios de comunicacion distintos acaba pareciendo que sean 100.000 contratos y pagos diferentes
Voy a tener el atrevimiento de preguntar si algun forero tiene un padre, hermano, cuñado, hijo, marido o un amigo o familiar con muccha cercania que sea consultor profesional, que trabaja en una de las empresas consideradas de las cinco grandes en consultoria empresarial, financiera, auditoria de cuentas, con departamentos con expertos economistas en fusiones y adquisiciones tambien con abogados especialistas en estos temas.
La pregunta no es por curiosear en la vida de nadie, es porque si hay alguien que trabaja en esto o tiene a alguien muy cercano que lo hace, es la unica persona que podra entender las cifras que se cobran por este tipo de servicios cuyos resultados en muchas ocasiones se reducen a cinco o diez paginas, el trabajo que hay detras de estas cinco o diez paginas y las personas y el tiempo que han precisado quienes han trabajado para al final poder escribir unas escuetos informes de cinco o diez paginas.
A esta persona o personas que pueden leer esto que acabo de escribir les voy a decir que todos los imputados de Noos, excepto Urdangarin, eran desde hacia 25 años expertos en estos trabajos de consultoria.
Tambien añado que solo esta o estas personas que puedan leer esto que digo sabe de los precios que se pagan en las consultorias y mas aun cuando son prestigiosas consultarias, un senior con experiencia que hace este tipo de trabajos en estas empresas, que son dedicacion exclusiva sin horario laboral concreto, se calculan los costos cuando se hace un presupuesto de un proyecto de entre 400 y 500 euros la hora para los seniors , por supuesto los puede haber que los cotizan entre 100 y 200 euros la hora de trabajo, el termino medio entre grandes empresas de consultoria y las mas pequeñas serian 300 euros la hora por trabajar en el proyecto mas el cargo de las dietas, todo esto lo paga el cliente que contrata la consultora que le hace el trabajo, si el proyecto calculan dura una semana de lunes a sabado con tres personas trabajando en el proyecto durante 10 horas diarias pongamos el precio medio por hora de cada uno de 300 euros, un dia resulta ser 9.000 euros , calculad seis dias a la semana mas las dietas si el trabajo se hace fuera de la localidad donde esta la sede de la consultoria , en ocasiones unucamente son las comidas, otras veces comidas, alojamiento en hotel y transporte de coche , avion o tren , segun lugar donde se hace el trabajo acordado. Al final de todos estos trabajos suelen hacer un informe resumen lleno de esquemas y explicaciones que para un profano es una porqueria de informe por corto, escueto y no se entiende nada.

Esta explicacion viene a cuento porque Consultoria Noos cobraba altos sus sevicios ya de por si todas las consultoras muy caras , hasta las pequeñas consultorias.
Las cifras que cuenta la prensa se pagaban a Noos por sus servicios son propios de una consultoria de media a alta, las pequeñas u modestas consultorias cobran menos por supuesto. Asi que la empresa Noos cobraba precios altos como si fuera una de las cinco multinacionales mas importantes.
Ilegal no es, nadie esta obligado a aceptar precios tan altos, aunque haya Urdangarin como referente. Que ahora todos los declarantes imputados o testigos se justifiquen con que aceptaban porque estaba Urdangarin es lo habitual en iguales y parecidas circunstancias, pero no es justificacion valida, aceptaron porque quisieron y es reponsabilidad suya haber aceptado.

De todo lo que he dicho dejo al margen los dos convenios por los que estan imputados todos, hablo del resto de empresas, particulares y administraciones que contrataron a Noos y que porque de estos contratos hay nadie imputado .

Si algun forero trabaja o esta cercano a grandes empresas consultoras entendera perfectamente todo lo que he explicado.
 
Todos los trabajos que ha hecho Noos no son ilegales, la prueba esta que solo hay imputacion por dos convenios y los flecos derivados de estos dos convenios.

A mi parecer Noos se hacia cotizar muy alto, pero nadie fue obligado a contratar a Noos, por lo que todos los que han firmado un contrato para que Noos les hiciera un trabajo lo han hecho por su propia voluntad y sin que nadie les forzara hacerlo, sean particulares, empresas o admiistraciones publicas.

La prensa a diario saca una larga lista de quienes solicitaron los servicios de Noos y lo que pagaron por estos servicios. Hay tal avalancha de informacion sobre contratos y medios que hablan de estos contratos con las cifras que pagaron a Noos, que el lector habitual de prensa yo no es capaz de retener las cantidades pagadas por cada contrato.
Un mismo contrato explicado por 100 medios de comunicacion distintos acaba pareciendo que sean 100.000 contratos y pagos diferentes
Voy a tener el atrevimiento de preguntar si algun forero tiene un padre, hermano, cuñado, hijo, marido o un amigo o familiar con muccha cercania que sea consultor profesional, que trabaja en una de las empresas consideradas de las cinco grandes en consultoria empresarial, financiera, auditoria de cuentas, con departamentos con expertos economistas en fusiones y adquisiciones tambien con abogados especialistas en estos temas.
La pregunta no es por curiosear en la vida de nadie, es porque si hay alguien que trabaja en esto o tiene a alguien muy cercano que lo hace, es la unica persona que podra entender las cifras que se cobran por este tipo de servicios cuyos resultados en muchas ocasiones se reducen a cinco o diez paginas, el trabajo que hay detras de estas cinco o diez paginas y las personas y el tiempo que han precisado quienes han trabajado para al final poder escribir unas escuetos informes de cinco o diez paginas.
A esta persona o personas que pueden leer esto que acabo de escribir les voy a decir que todos los imputados de Noos, excepto Urdangarin, eran desde hacia 25 años expertos en estos trabajos de consultoria.
Tambien añado que solo esta o estas personas que puedan leer esto que digo sabe de los precios que se pagan en las consultorias y mas aun cuando son prestigiosas consultarias, un senior con experiencia que hace este tipo de trabajos en estas empresas, que son dedicacion exclusiva sin horario laboral concreto, se calculan los costos cuando se hace un presupuesto de un proyecto de entre 400 y 500 euros la hora para los seniors , por supuesto los puede haber que los cotizan entre 100 y 200 euros la hora de trabajo, el termino medio entre grandes empresas de consultoria y las mas pequeñas serian 300 euros la hora por trabajar en el proyecto mas el cargo de las dietas, todo esto lo paga el cliente que contrata la consultora que le hace el trabajo, si el proyecto calculan dura una semana de lunes a sabado con tres personas trabajando en el proyecto durante 10 horas diarias pongamos el precio medio por hora de cada uno de 300 euros, un dia resulta ser 9.000 euros , calculad seis dias a la semana mas las dietas si el trabajo se hace fuera de la localidad donde esta la sede de la consultoria , en ocasiones unucamente son las comidas, otras veces comidas, alojamiento en hotel y transporte de coche , avion o tren , segun lugar donde se hace el trabajo acordado. Al final de todos estos trabajos suelen hacer un informe resumen lleno de esquemas y explicaciones que para un profano es una porqueria de informe por corto, escueto y no se entiende nada.

Esta explicacion viene a cuento porque Consultoria Noos cobraba altos sus sevicios ya de por si todas las consultoras muy caras , hasta las pequeñas consultorias.
Las cifras que cuenta la prensa se pagaban a Noos por sus servicios son propios de una consultoria de media a alta, las pequeñas u modestas consultorias cobran menos por supuesto. Asi que la empresa Noos cobraba precios altos como si fuera una de las cinco multinacionales mas importantes.
Ilegal no es, nadie esta obligado a aceptar precios tan altos, aunque haya Urdangarin como referente. Que ahora todos los declarantes imputados o testigos se justifiquen con que aceptaban porque estaba Urdangarin es lo habitual en iguales y parecidas circunstancias, pero no es justificacion valida, aceptaron porque quisieron y es reponsabilidad suya haber aceptado.

De todo lo que he dicho dejo al margen los dos convenios por los que estan imputados todos, hablo del resto de empresas, particulares y administraciones que contrataron a Noos y que porque de estos contratos hay nadie imputado .

Si algun forero trabaja o esta cercano a grandes empresas consultoras entendera perfectamente todo lo que he explicado.

Ya sabemos que las consultoras son caras, pero el problema radica en que se aprovechó de su parentesco para que les fuera muy difícil decir que no, y eso si que es delito puesto que había lucro. Ya sabemos que nadie obliga a nadie pero hay mucho mamoneo e hipocresía, y si, quizá los "clientes" también tengan culpa por lamepompis.
 
El papel de la infanta Cristina tras la imputación a Iñaki Urdangarin


?La hija del rey podría, si quisiera, renunciar a su derecho sucesorio y dejar de ser de la familia real para que la investigación no perjudicara a la casa del rey.
?Según la Constitución, la renuncia tendría que resolverse "por una ley orgánica".
?Otra opción para desvincular del todo a la casa del rey sería el divorcio.


La imputación del duque de Palma, Iñaki Urdangarin, por las presuntas irregularidades cometidas al frente del Instituto Nóos, deja a su esposa, la infanta Cristina, en una posición delicada. A día de hoy, ambos forman parte de la familia real.

Hace unos días, tras lamentar el "juicio paralelo" al duque, el jefe de la casa del rey, Rafael Spottorno, mencionó el comportamiento poco ejemplar del duque y anunció que se le apartaba de la actividad oficial; sobre ella, la infanta, se limitó a un ya se verá, aunque sí consideró razonable que aquellos miembros de la familia real con una actividad profesional propia pudieran disminuir poco a poco esta representación.

Se refería a las infantas, que no reciben una asignación específica dentro del presupuesto de la casa del rey, sino una cantidad en concepto de gastos de representación, al tiempo que tienen un trabajo: la infanta Cristina es directora del área social de la Fundación La Caixa, en Barcelona; la infanta Elena es directora de proyectos culturales y sociales de la Fundación Mapfre. Urdangarin, por su parte, trabaja en Telefónica en Washington.

La última actividad en la que participaron los duques de Palma fue la celebración del Día de la Fiesta Nacional, el pasado 12 de octubre; el último viaje oficial de la infanta Cristina que consta en la web de la casa real data de 2004. Ni ellos dos ni la infanta Elena acudieron hace dos días al acto de apertura de las Cortes para la inauguración de la X Legislatura. Fue una decisión inédita, aunque constataría una actitud y una incipiente línea de actuación.

Un registro civil propio

La casa del rey ya se ha encargado, no obstante, de dejar muy claro ante las especulaciones que comenzaron a surgir tras las investigaciones a Urdangarin que no es tan fácil dejar de pertenecer a la familia real, que queda definida por un Real Decreto de 1981. Matizaba así la institución la idea de que estaba estudiando limitar los miembros de la familia real a los reyes, los príncipes de Asturias y las Infantas Leonor y Sofía.

La familia real tiene un registro civil propio, en el que quedan inscritos y figuran los cambios civiles que afectan "al Rey de España, su augusta consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona". Cuando Jaime de Marichalar y Elena de Borbón se divorciaron, allí quedó escrito y, por tanto, el que fue duque de Lugo dejó de pertenecer a la familia real.

La supuesta reducción de los miembros de la familia real conllevaría "unos plazos larguísimos", explicó en su día la casa del rey, añadiendo que en el hipotético caso de que se produjera no tendría que ver con "con el momento actual". Pero su postura es firme: la composición de la familia real, en principio, no va a modificarse. Pero, ¿y qué pasa si hay una renuncia de la infanta Cristina al derecho de sucesión?

Puede hacerlo, aunque esto también requeriría un cambio legislativo ya que, según la Constitución, "las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica" (las leyes orgánicas requieren mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados para aprobarse).

La infanta se lo podría plantear si cree que la investigación a su marido puede afectar a la imagen de la Corona, pero no está obligada a hacerlo. Si renunciara a su séptimo puesto en la línea sucesoria adquiriría el mismo estatus que las hermanas del rey, Doña Margarita y Doña Pilar, que son familia del rey pero no familia real. En cualquier caso, no parece, según las fuentes consultadas, que esto vaya a ocurrir.

Duque consorte de la infanta

Otra posibilidad es que la infanta e Iñaki Urdangarin se divorciaran y este dejara de pertenecer a la familia real de forma automática; de esta forma, un posible proceso judicial tampoco afectaría a la casa del rey. Con un divorcio, Urdangarin perdería también su condición de duque consorte, ya que el título le fue concedido por el rey a la infanta, que es duquesa de Palma de Mallorca en virtud del Real Decreto 1502/1997.

El propio Urdangarin explicó el pasado 11 de diciembre con un comunicado que lamentaba "profundamente" el grave perjuicio que las investigaciones del juez estaban causando a la imagen de su familia y de la casa del rey, "que nada tienen que ver con mis actividades privadas". Por el momento, ni la casa del rey y ni Urdangarin se han pronunciado sobre la imputación más allá del respeto absoluto a las actuaciones judiciales.


http://www.20minutos.es/noticia/1263684/0/urdangarin/infanta-cristina/papel/
 
Ya sabemos que las consultoras son caras, pero el problema radica en que se aprovechó de su parentesco para que les fuera muy difícil decir que no, y eso si que es delito puesto que había lucro. Ya sabemos que nadie obliga a nadie pero hay mucho mamoneo e hipocresía, y si, quizá los "clientes" también tengan culpa por lamepompis.


Aprovecharse del parentesco no es delito por si mismo, a quien ofrecia sus servicios era libre de decir que no algunos hubo que no los aceptaron y no paso nada en cuanto al animo de lucro , en la empresa trabajaban unas 20 personas, y los socios no iban a trabajar por amor al arte, tambien cobraban, cobraban las 25 personas , los cinco socios y los 20 empleados, no eran propiamente una ong.
Los imputan por irregularides en los convenios de Baleares y Valencia, no por otros contratos.
 
Aprovecharse del parentesco no es delito por si mismo, a quien ofrecia sus servicios era libre de decir que no algunos hubo que no los aceptaron y no paso nada en cuanto al animo de lucro , en la empresa trabajaban unas 20 personas, y los socios no iban a trabajar por amor al arte, tambien cobraban, cobraban las 25 personas , los cinco socios y los 20 empleados, no eran propiamente una ong.
Los imputan por irregularides en los convenios de Baleares y Valencia, no por otros contratos.


Sorry, pero yo si creo que aprovecharse del parentesco real, , como ha hecho este sujeto en todas las operaciones de corrupciòn , es un caso de "tráfico de influencias" que no sé si es delito o no, pero este individuo iba por la jeta explotando su parentesco con la CR
Por supuesto que los que han "colaborado" con él sean políticos o particulares,
son igualmente culpables porque ninguno estaba obligado a entrar en relaciones con Urdanga y lo de la ONG y las 25 personas, cobrando un sueldo.... pues eso, "blanco y en botella
 
Sorry, pero yo si creo que aprovecharse del parentesco real, , como ha hecho este sujeto en todas las operaciones de corrupciòn , es un caso de "tráfico de influencias" que no sé si es delito o no, pero este individuo iba por la jeta explotando su parentesco con la CR
Por supuesto que los que han "colaborado" con él sean políticos o particulares,
son igualmente culpables porque ninguno estaba obligado a entrar en relaciones con Urdanga y lo de la ONG y las 25 personas, cobrando un sueldo.... pues eso, "blanco y en botella
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No es funcionario publico, no hay trafico de influencias.
Por ser vos quien era los otros aceptaban contratos para codarse con un miembro de la familia real. Delito no es , porque de serlo serian delicuentes todos los que en mayor o menor medida se han beneficiado por ser familia de...... comenzando por Marichalar lo suyo es escandaloso, presidir una Fundacion ademas de ser Consejero de doce sociedades tan diversas que van desde moda de marcas de lujo hasta empresas tan diversas que van desde cementos pasando por Telefonica, Seguros un señor que no paso de COU y hasta los 32 años era un administrativo de un banco y no habia ganado siquiera para comprarse una vivienda , luego hay otros nombres de todos conocidos que han coseguido estar donde estan por ser familia de....

Consultoria Noos lo fundo Diego Torres y no despuntaba hasta que acepto que Urdangarin fuera su socio al finalizar ESADE, primero lo acepto como socio y al poco tiempolo eligio como presidente durante dos años, a los casi dos años de presidir Noos Urdangarin renuncio lo que enfado a Diego Torres porque al marchar Urdangarin Noos comenzo la cuesta abajo.
Noos nunca fue una ONG, fue durante un tiempo, Diego Torres subdividio Consultoria Noos en Fundacion Noos de Patrocinio y Mecenazgo, no ha sido nunca una ONG, aunque lo diga toda la prensa, a dia de hoy las Fundaciones son un recurso muy socorrido para cualquier cosa, pero llamar ONG a una Fundacion es unicamente para mantener el fuego . Nunca fue una ONG.
 
Srta Recuerdos
Gracias por la aportación de datos de hoy
!Vaya que si viene calentito!
Estaba comentando con otra forera lo del el tráfico de influencias, que dice
no es delito, porque Urdanga no es funcionario, pero lo que está mas
que demostrado es que él era la persona clave para crear confianza en
el resto de los "participantes" de esta estafa
Sin su "colaboración" y la de su esposa, dificilmente habrìa conseguido esos
contáctos, aunque ahora los miembros "honestos" de su familia la quieran sacar de este fregado que apesta

Saludos y pongámonos la mascarilla
 
Rosa María, el auto no sólo es genérico si no que hasta me arriesgo a decir que es totalmente anómalo. Cuando un juez emite un auto de imputación lo que debe quedar clarísimo y no dar lugar a duda alguna es la persona a la quien se le acusa y los delitos que se le imputan, y estos deben quedar clarísimos porque es fundamental para la defensa del imputado. El juez no puede ir atribuyendo a diestro y siniesto como -yo entiendo que ha ocurrido- unos delitos tan, tan genéricos que tan siquiera los ha tipificado. No exite en todo el auto un sólo delito concreto y tipificado, todo son enumeraciones genéricas.

Pero también tengo clara una cosa. Del contenido del auto yo deduzco que Cristina puede ser investigada y llamada a declarar.

http://i44.tinypic.com/25a2dzs.jpg

ese POSIBILITAR.........parece como que ha llamado a un testigo para que dé luz sobre lo hechos que se investigan.
y claro es admisible que el juez considere llamar a Cristina, PARA POSIBILITAR....
creo que el Juez ha "sembrado" una nulidad.
todo auto debe estar debidamente motivado y tipificado en cuanto a porqué y cuáles delitos imputan.
seguramente la defensa apelará del mismo.

¡¡Vaya auto CHAPUCERO!!

Mañana toda la prensa: El juez imputa a Urdangarín, Urdangarín imputado, EL juez imputa a Urdangarín por negocios irregulares, Urdangarín citado como imputado...pero ni un sólo periódico claramente se atreve a decir qué delitos son los que le impunta el juez porque ni el mismo auto lo dice.
Su abogado debe estar de enhorabuena.

La portada del ABC de mañana es de traca:

"El juez del "caso Nóos" imputa a Urdangarín y le cita a declarar el 6 de febrero para que aclare los fondos que recibió de Baleares y Valencia" :a43::a43::a43:

Zula, aunque ni el procesal ni el penal son lo mío, yo me arriesgo también a exponer mi opinión.

Yo creo a "imputación" no es equiparable a una "acusación judicial": ni supone la atribución de un delito por el juez, ni puede exigirse en su formulación el rigor y la precisión en la definición de su objeto que sí es exigible en cambio a la acusación penal:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 87/2001, 2 DE ABRIL

"Igualmente advertimos que la pretensión de que, desde el mismo acto judicial de incoación del procedimiento instructor, queden perfectamente definidos los hechos sometidos a investigación, e incluso las calificaciones jurídicas de los delitos que pudieran constituir tales hechos, no es aceptable. La ley podría establecerlo así, impidiendo que los Juzgados de Instrucción instruyeran causas que no fueran planteadas mediante querella; pero lo cierto es que la ley vigente permite incoar diligencias a partir de una mera denuncia, y tanto uno como otro de estos sistemas es compatible con los derechos del art. 24 CE (SSTC 173/1987, FJ 2; 145/1988, FFJJ 5 y 7; 186/1990, FFJJ 5 y 7; 32/1994, FJ 5). Sólo cuando los hechos van siendo esclarecidos, en el curso de la investigación, es posible, y exigible, que la acusación quede claramente perfilada, tanto fáctica como jurídicamente (SSTC 135/1989, FJ 4, y 41/1997, FJ 5), especialmente cuando se plasma en los escritos de calificación o de acusación, que el art. 24 CE prohíbe que sean imprecisos, vagos o insuficientes (SSTC 9/1982, FJ 1, y 20/1987, FJ 5)".

Comprensión, no estoy de acuerdo en absoluto con lo que expones. Desconozco el caso concreto al que se refiere el TC, pero por lo que se deduce va referido al primer paso para abrir un procedimiento penal, a la incoación de las diligencias previas, que en modo alguno, aquí sí, se requiere una concreción jurídica del delito para ser aplicado a los hechos porque es precisamente esa incoación de diligencias previas la que permiten una investigación a través de la cual se puede llegar a esclarecer los hechos y tipificar el delito.
Pero una vez que se tengan indicios claros de presunta criminalidad contra una persona, -en el curso de las diligencias previas- se procede al auto de IMPUTACIÓN, que debe ser: claro, preciso, y determinar muy claramente tanto la persona que presuntamente ha cometido ese delito, como los delitos por los que se le va a acusar, con este auto de IMPUTACIÓN se pasa de las diligencias previas al Procedimiento abreviado o (sumario) y es tan importante que todos los delitos queden claramente tipificados y determinados porque de ello depende que quede o no vulnerado el artículo 24 de la Constitución.

A continuación pongo una información que ha aparecido hoy en un medio de comunicación con la que estoy totalmente de acuerdo y basada precisamente en el extracto del auto que yo misma coloqué aquí en el foro.


En cuanto a lo de Urdangarín, ya dije yo que la defensa lo iba a tener MUYYYY FÁCIL:

“La resolución denota falta de neutralidad del magistrado”Los expertos apuntan a que los errores del juez Castro acabarán con el ‘caso Urdangarín’




  • 04 ENE 2012 | D. Carrasco. Madrid El auto de imputación carece de una concreta narración de hechos para tipificar qué delitos se atribuyen. “La decisión del juez no está motivada y tiene lagunas”, afirman.
  • “El auto de imputación dictado el pasado 29 de diciembre por el magistrado José Castro, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, contra Iñaki Urdangarín y otros socios del Instituto Nóos, carece de los elementos jurídicos esenciales, por lo que puede provocar la nulidad de las actuaciones”, aseguran a LA GACETA varios penalistas de prestigio.
    Y es que la resolución judicial “no tipifica las presuntas conductas delictivas ni narra los hechos en los que basa la imputación ni dice cual es el objeto de la misma”, comenta un miembro de la carrera fiscal. Por esta razón, “el auto de Castro carece de una motivación jurídica para provocar la imputación del Duque de Palma”.
    Es cierto que en los ocho folios de los que se compone la resolución judicial sólo se dice respecto a Urdangarín y Diego Torres que acudan a declarar “tanto como personas físicas como en su condición de representantes, partícipes o vinculados, de hecho o de derecho, a personas jurídicas, hayan sido perceptores de fondos públicos, ejecución de lo convenido y rendición de cuentas, referido todo ello al Gobierno de las Islas Baleares como en el de Valencia”. “Estos son en síntesis los hechos que se narran y que por sí sólos no dicen nada”, explican.
    En este sentido, un doctor en Derecho y magistrado en ejercicio señala que “Castro ha realizado la cuadratura del círculo en sus argumentos porque parecer atribuir a Urdangarín y a otros la autoría de unos hechos delictivos sin dar el paso procesal de imputado desde un punto de vista jurídico”.
    No existe
    “Con esta decisión judicial, Castro está aplicando un tertium genus entre la situación de citado e inculpado que no existe en nuestro ordenamiento jurídico procesal”, enfatiza. Esto quiere decir que o se cita como testigo, o como imputado formal ,como exige la ley con una serie de delitos concretos.
    Otro destacado miembro de la judicatura explicó a este diario que “el auto dictado la semana pasada denota una falta de neutralidad del juez”. En su opinión, “no es posible pensar en una decisión imparcial desde el mismo momento en que el magistrado que la dicta ha participado en la instrucción de la causa con el fiscal y, además, ha adoptado una serie de medidas cautelares”. Por ello, “no se puede concebir que un juez como Castro se apasione con la causa que instruye porque pierde la independencia”. Este experto coincide con los demás en que “técnicamente no hay una imputación, pues es muy frágil. La defensa del Duque de Palma tiene a tiro recurrir la decisión de Castro”.
    Así las cosas, “en la instrucción del caso Urdangarín se han lesionado las garantías constitucionales como el derecho a la presunción de inocencia o el derecho a la intimidad personal y familiar”. Y es que “dar a conocer documentos de la Fiscalía Anticorrupción y del Juzgado de Palma de Mallorca, diligencias practicadas por la Policía o papeles relativos a reuniones con determinados organismos provocan indefensión al imputado”.
    Los juristas consultados por este periódico coinciden en que “detrás de la instrucción del juez Castro hay evidentes motivos políticos e ideológicos”. Algunos califican a dicho magistrado como “el Garzón de Baleares por la forma de instruir los Sumarios”.
    La Fiscalía insiste en no derivar el asuntoLa Fiscalía Anticorrupción presentó ayer un nuevo informe contrario a que la ‘operación Babel’, que investiga las actividades de Iñaki Urdangarín al frente del Instituto Nóos, sea asumida por la Audiencia Nacional, tal y como había reclamado el lunes la defensa del ex presidente de Baleares, Jaume Matas, ante el juez Ismael Moreno. Matas insistía en que la causa corresponde a este órgano por afectar a varias provincias españolas y por ser el blanqueo de capitales uno de los posibles delitos a investigar. Se trata de la segunda ocasión en la que el Ministerio Público adopta este criterio.
http://www.intereconomia.com/notici...rrores-juez-castro-acabaran-‘caso-urdangarin’
 
NO sé si todos estos fallos vienen del Juez instructor, o está recibiendo
presiones para que el abogado defensor de este individuo pueda anular
la causa
En cualquier caso, veo la mano larga del rey

Lo siento si soy malpensada, pero es lo que intuyo
Se le está dando un trato privilegiado en tiempo
Tiempo de sobra para preparar la defensa, lo que viene a contradecir lo dicho por su suegro en el mensaje navideno
"que todos somos iguales ante la ley"

!Enga ya!
 
Sorry, pero yo si creo que aprovecharse del parentesco real, , como ha hecho este sujeto en todas las operaciones de corrupciòn , es un caso de "tráfico de influencias" que no sé si es delito o no, pero este individuo iba por la jeta explotando su parentesco con la CR
Por supuesto que los que han "colaborado" con él sean políticos o particulares,
son igualmente culpables porque ninguno estaba obligado a entrar en relaciones con Urdanga y lo de la ONG y las 25 personas, cobrando un sueldo.... pues eso, "blanco y en botella
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No es funcionario publico, no hay trafico de influencias.
Por ser vos quien era los otros aceptaban contratos para codarse con un miembro de la familia real. Delito no es , porque de serlo serian delicuentes todos los que en mayor o menor medida se han beneficiado por ser familia de......


Código Penal
CAPÍTULO VI.
DEL TRÁFICO DE INFLUENCIAS.


Artículo 428. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Artículo 429. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.


Artículo 430.

Los que, ofreciéndose a realizar las conductas descritas en los artículos anteriores, solicitaren de terceros dádivas, presentes o cualquier otra remuneración, o aceptaren ofrecimiento o promesa, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.

Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis de este Código una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años.

Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 431.

En todos los casos previstos en este Capítulo y en el anterior, las dádivas, presentes o regalos caerán en decomiso.


CAPÍTULO VII.
DE LA MALVERSACIÓN.

Artículo 432.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.

2. Se impondrá la pena de prisión de cuatro a ocho años y la de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Las mismas penas se aplicarán si las cosas malversadas hubieran sido declaradas de valor histórico o artístico, o si se tratara de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

3. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.

Artículo 433.

La autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos a la función pública los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a tres años.

Si el culpable no reintegrara el importe de lo distraído dentro de los diez días siguientes al de la incoación del proceso, se le impondrán las penas del artículo anterior.

Artículo 434.

La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro propio o ajeno y con grave perjuicio para la causa pública, diere una aplicación privada a bienes muebles o inmuebles pertenecientes a cualquier Administración o Entidad estatal, autonómica o local u Organismos dependientes de alguna de ellas, incurrirá en las penas de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años.

Artículo 435.

Las disposiciones de este Capítulo son extensivas:

1. A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
2. A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
3. A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
 
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