CASO NOOS. Iñaki Urdangarin en la cárcel de Brieva. Voluntariado en Hogar Don Orione. Traslado al centro de inserción social Melchor Rodríguez García

No lo entiendo. Para mi el lenguaje jurídico es farragoso. ¿ Quieres decir que ese artículo sustenta que si la familia real no lo prohibió o lo secundó está bien hecho ?

más o menos.

Lo que está diciendo Peeters es que su cliente actuó pensando en todo momento que estaba actuando lícitamente porque su actuación estaba "bendecida" o sancionada por la más alta institución del Estado.

Pascual Vives también hizo una referencia indirecta a esta teoría al citar al entonces jefe de CR Alberto Aza defendiendo la legalidad y honorabilidad de todo lo que hacía Iñaki en relación con Noos.

Los supuestos de error de prohibición (regulados en el artículo 14.3 del Código Penal) son casos de ausencia de conciencia de la antijuricidad del hecho. En ellos el sujeto actúa creyendo que el comportamiento que realiza es lícito, esto es, conforme a Derecho. Cree que el ordenamiento le permite comportarse como lo está haciendo, a pesar de ser consciente de que realiza un hecho típico (por ejemplo quien mata creyendo que está en legítima defensa sabe que está matando y quiere matar -dolo-, pero piensa erróneamente que el ordenamiento en esos casos le permite matar).

http://www.infoderechopenal.es/2012/12/error-de-prohibicion.html
 
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Hablo de memoria de lo que me acuerdo del derecho penal, el error de prohibición puede ser invencible (ausencia de conocimiento de la antijuricidad de una acción u omisión) o vencible (omisión del deber de cuidado con relación al conocimiento de la antijuricidad). Es una figura que se usa bastante en derecho penal económico pero siempre con relación al conocimiento exacto de la norma jurídica.

No he escuchado a Peeters pero si pretende que se aprecie porque Casa Real había dado su venia sigo pensando que es una entelequia, que yo sepa que Pili y Mili eran mayores de edad y al parecer unas eminencias según sus defensas no? y por eso les pagaban una pasta. No cuela.
 
Por lo menos llegaron a donde querian llegar. En CR sabian de sus manejos, al parecer hubo naturalidad, normalidad y pudieron haber sido facilitadores tambien, ingenuos todos o sólo los otros.
No quita la culpa pero hace pupa, desde luego.

ay Feli!!!!! que no digan que estaba estudiando todo ese tiempo en Jupiter y que no se enteraba de nada.
 
Al parecer, Torres es consultor e Iñaki un exdeportista con un titulo de ADE.

las eminencias en estas lides al parecer eran Fontao, Moreno, Rubio...

creo recordar que Peeters les mencionó expresamente, además de a Revenga, en ese contexto (error de prohibición). Yo tampoco seguí cada minuto del directo.
 
Última edición por un moderador:
No es lo mismo error de prohibición ( desconocer que la acción es antijurídica) que conocimiento de que la acción es antijurídica pero la
realizo porque me avala el rey y nada me puede pasar. Peteers tiene la obligación de plantear la teoría que más beneficie a su cliente pero ,
yo creo, que no se sustenta
 
Al parecer, Torres es consultor e Iñaki un exdeportista con un titulo de ADE.

las eminencias en estas lides al parecer eran Fontao, Moreno, Rubio...

creo recordar que Peeters les mencionó expresamente en ese contexto (error de prohibición). Yo tampoco seguí cada minuto del directo.
Precisamente, si hubiesen sido profesionales tributarios en ningún caso se podría invocar el error de prohibición en el caso de los delitos económicos, pero sí tenían suficiente formación y capacidad o se les supone para vencer el error (preocuparse por saber si lo que hacían era jurídicamente aceptable).
 
Resulta así que, en sede del error de prohibición, la mera alegación del error deba ser complementada con los criterios de la vencibilidad o invencibilidad, teniendo por presente que:

a. Deba rechazarse el error cuando los autores del hecho resultan profesionales (STS 1177/05 de 19 de octubre), y que

b. La situación deliberada del autor en posición de ignorancia comportará que no sea de aplicación el error (STS 22/07, de 22 de enero).
 
Ondina dónde han dicho lo de José Treviño? Es que por internet no encuentro la noticia sobre esto
 
Ay XDXDXDXD menuda invasión de abogados, esto el pretendiente de Tammy, del medio rural, lo arreglaba rápido, ande esté una buena pedrada! Ayvadeayyy!!
 
Precisamente, si hubiesen sido profesionales tributarios en ningún caso se podría invocar el error de prohibición en el caso de los delitos económicos, pero sí tenían suficiente formación y capacidad o se les supone para vencer el error (preocuparse por saber si lo que hacían era jurídicamente aceptable).

por eso yo he apostado (tropecientas páginas mas atrás) por una rebaja de la pena en dos grados (error de prohibición vencible).
 
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