A esto un pequeño matiz respecto de la Ley General Tributaria. El rechazo solo determina que se entienda notificada si lo realiza el obligado (en este caso el padre), o si representante. Si lo realiza otra persona mayor de 14 años que esté en el domicilio tienen que hacer un nuevo intento obligatoriamente.Claro que no tienen por qué recogerlo, sólo que si no lo recogen tanto la Ley General Tributaria, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la Ley de Procedimiento Administrativo dicen que, si lo rechazan se entenderá notificado.
No sé cómo funcionan los demás procedimientos, pero en al ámbito tributario es así. Si no va dirigida a ti, no tienes por qué hacerte cargo.