Carta rehusada

Claro que no tienen por qué recogerlo, sólo que si no lo recogen tanto la Ley General Tributaria, como la Ley de Enjuiciamiento Civil, como la Ley de Procedimiento Administrativo dicen que, si lo rechazan se entenderá notificado.
A esto un pequeño matiz respecto de la Ley General Tributaria. El rechazo solo determina que se entienda notificada si lo realiza el obligado (en este caso el padre), o si representante. Si lo realiza otra persona mayor de 14 años que esté en el domicilio tienen que hacer un nuevo intento obligatoriamente.
No sé cómo funcionan los demás procedimientos, pero en al ámbito tributario es así. Si no va dirigida a ti, no tienes por qué hacerte cargo.
 
Si una carta no va a nosotros no tenemos por qué recogerla.

Lo que es una faena es porque le saliese de las narices al cartero en vez de dejar aviso, lo puso en rehusada y de malas formas. ¿Y si soy menor? ¿Y si soy una asistenta del hogar que tiene las llaves y no es nadie para recoger una certificada de sus "jefes"?

Ya se sabe lo que era la carta, la multa que os dije.
 

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