Para el impuesto de sucesiones se tiene en cuenta el lugar donde se está empadronado
Tienes razón, el impuesto de sucesiones y donaciones lo determina tu lugar de residencia, pero la herencia no solo es eso, es la forma de partir y adjudicar entre los herederos los bienes del causante, desde hace tres años se rige por el lugar de residencia, antes era de tu nacionalidad. Pero quien hizo la ley hizo la trampa. Los descendientes de las personas normales tributan donde viven y ya está, pero existen otras realidades como las de los ricos. Ahí si puede ser importante el lugar de fallecimiento y dato subjetivo importante de cara a una investigación fiscal de cara a los periodos que ha pasado fuera de su lugar de residencia ante un posible fraude.
Te pongo un ejemplo, empresarios andaluces empadronados en Madrid, la Duquesa de Alba, ricos con residencia fiscal en Suiza, Mónaco ... Es muy típico entre los empresarios andaluces empadronarse en Madrid para evitar a sus descendientes pagar el impuesto de Sucesiones en Andalucía, por ello están obligados a pasar X parte del año en Madrid, tener un domicilio en activo ... Imagínate que cae enfermo y decide quedarse en su casa real que está en Sevilla y fallece. Pues toda su documentación dirá que falleció "accidentalmente en Sevilla teniendo su domicilio en Madrid", que no es falso en realidad, pero si Hacienda de la Junta te quiere buscar las cosquillas investigando tramos te las busca.
O en el caso del problema de la adjudicación, el caso típico del inglés que otorga testamento conforme a la ley inglesa pero pasa prácticamente todo el año en España, si muere en España su herencia se tiene que repartir conforme a la Ley Española, cosa que para evitarlo si no interesa hay que montar la muerte "accidental".
Es algo complicado y lleno de particularidades.
Te pongo un ejemplo, empresarios andaluces empadronados en Madrid, la Duquesa de Alba, ricos con residencia fiscal en Suiza, Mónaco ... Es muy típico entre los empresarios andaluces empadronarse en Madrid para evitar a sus descendientes pagar el impuesto de Sucesiones en Andalucía, por ello están obligados a pasar X parte del año en Madrid, tener un domicilio en activo ... Imagínate que cae enfermo y decide quedarse en su casa real que está en Sevilla y fallece. Pues toda su documentación dirá que falleció "accidentalmente en Sevilla teniendo su domicilio en Madrid", que no es falso en realidad, pero si Hacienda de la Junta te quiere buscar las cosquillas investigando tramos te las busca.
O en el caso del problema de la adjudicación, el caso típico del inglés que otorga testamento conforme a la ley inglesa pero pasa prácticamente todo el año en España, si muere en España su herencia se tiene que repartir conforme a la Ley Española, cosa que para evitarlo si no interesa hay que montar la muerte "accidental".
Es algo complicado y lleno de particularidades.
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