ALQUILER DE PISOS

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Creo que no hay ningún tema sobre alquileres.

Quería haceros una consulta , un inquilino que se va antes de terminar el mes , a principios concretamente, ¿ debe de pagar al casero el mes completo o sólo la parte proporcional ? .
Si el inquilino se marcha antes de que finalice el contrato avisando con unos 15 días de antelación al casero , este está obligado a devolverle la fianza o la pierde por irse antes de la extinción del contrato ?.
 
Creo que no hay ningún tema sobre alquileres.

Quería haceros una consulta , un inquilino que se va antes de terminar el mes , a principios concretamente, ¿ debe de pagar al casero el mes completo o sólo la parte proporcional ? .
Si el inquilino se marcha antes de que finalice el contrato avisando con unos 15 días de antelación al casero , este está obligado a devolverle la fianza o la pierde por irse antes de la extinción del contrato ?.

¿está en España? si es en España, el primer año es de obligado cumplimiento (por ambas partes) y si el inquilino se va, tiene que indemnizar al propietario y viceversa (lo dice en el contrato), si ya ha pasado el año y quiere irse, tiene que avisar con antelación de 2 meses (creo que es el tiempo mínimo)

La fianza se recupera, siempre y cuando, se haya entregado el piso sin ningún desperfecto, quiero decir, tal y como se recibió: sin agujeros en las paredes, ni nada roto, si hay desperfectos, se descuentan de la fianza.

Si se va a mitad de mes, tengo entendido que se paga el mes completo (pero eso, yo creo que lo puede hablar con el propietario o el gestor que lleve la finca)
 
Si es en España ,lleva más de 2 años , avisó con 2 o 3 semanas de antelación , creo que hay que avisar con un mes de antelación , pero no tengo claro que tenga que pagar todo el mes y no la parte proporcional , en el piso que ha alquilado ahora el casero le pide la parte proporcional y no todo el mes , y me da que se inventará algo para no devolver la fianza.
 
¿está en España? si es en España, el primer año es de obligado cumplimiento (por ambas partes) y si el inquilino se va, tiene que indemnizar al propietario y viceversa (lo dice en el contrato), si ya ha pasado el año y quiere irse, tiene que avisar con antelación de 2 meses (creo que es el tiempo mínimo)

La fianza se recupera, siempre y cuando, se haya entregado el piso sin ningún desperfecto, quiero decir, tal y como se recibió: sin agujeros en las paredes, ni nada roto, si hay desperfectos, se descuentan de la fianza.

Si se va a mitad de mes, tengo entendido que se paga el mes completo (pero eso, yo creo que lo puede hablar con el propietario o el gestor que lleve la finca)
Hola, tengo una duda relacionada con el alquiler de un piso y no sé donde ponerla. Yo tenía un contrato por un año desde el 1 de septiembre de 2019, dejé el piso en agosto de 2020 y ahora el casero no me quiere devolver la fianza, me dice que tendría que haberle abonado el mes de septiembre de 2020, está en lo cierto? No le veo el sentido porque si el contrato es de 1 año (12 meses) ya los pagué, además que lo avisé con tiempo de que abandonaba el piso. Espero que se me entienda mi duda.
 

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