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El ministro de Sanidad, Salvador Illa. / FLICKR PSOE
La Asociación Justicia por la Sanidad denuncia al ministro Illa
11/05/2020 12:45 por Antonio Barredo
La Asociación Justicia por la Sanidad presenta denuncia en la Fiscalía del Tribunal Supremo contra el ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca, por un delito contra los derechos de los trabajadores de los artículos 316 y 317 del Codigo Penal, por su actuación en la crisis del Covid-19
El 3 de febrero la OMS emitía un informe titulado Preparación estratégica y plan de respuesta al Covid-19, en el que aseguraba que “las medidas de prevención y control” son “absolutamente esenciales para garantizar que los trabajadores sanitarios estén protegidos” del virus.
El 27 de febrero, el propio director general de la OMS advertía a los ministros de sanidad que tomaran medidas urgentes para el Covid-19 en lo referente a UCIS, oxigeno medicinal, respiradores, y, sobre todo, si los profesionales sanitarios tenían los suficientes equipos para mantenerse seguros. En caso contrario, afirmaba que el país tendría una brecha que explotaría el virus. Además, elabora un Manual práctico para instalar y gestionar un centro de tratamiento de las infecciones respiratorias agudas graves y una zona para el tamizaje de estas en los establecimientos de asistencia médica.
La dejación del Ministerio de Sanidad sobre estas, y otras muchas recomendaciones de la OMS como Autoridad Internacional, hizo que se llegara mal y muy tarde a la protección de los trabajadores y trabajadoras sanitarios.
El ministro de Sanidad, mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se convierte en la única Autoridad en materia sanitaria y, a la que le corresponde velar por la integridad física y moral del personal sanitario proporcionando las medidas sanitarias para proteger la salud de los profesionales organizando las medidas de protección colectiva e individuales del personal sanitario para minimizar los riesgos de los trabajadores y trabajadoras sanitarios durante la pandemia Covid-19, facilitando los equipos de protección individual a todo el personal sanitario, así como establecer las directrices de las medidas de protección colectivas.
Inacción
El ministro de Sanidad no adoptó las medidas para que el personal sanitario dispusiera de los equipos de protección individual con la antelación suficiente y para que ningún profesional estuviera desprotegido en el desempeño de sus funciones.
Tal y como se establece en el art. 14 de Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo». El citado precepto supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.
Conforme al art. 17 de la ley de Prevención de Riesgos Laborales, correspondía al Ministerio de Sanidad adoptar las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. La falta de material ha ocasionado que el 30% de los contagiados por Covid-19 sean personal sanitario. A fecha de presentación de la denuncia, se han contagiado 44.758 sanitarios y han fallecido 44 sanitarios.
Recomendaciones en saco roto
A juicio de la Asociación, el ministro no actuó con el debido deber de diligencia, habida cuenta que el día 3 de febrero la OMS había alertado de la necesidad de dotar al personal sanitario de los equipos de protección con anterioridad al estallido de la pandemia, había alertado de la necesidad de protegerlos y había establecido las recomendaciones a las que nos hemos referido anteriormente.
Por tanto, el ministro de Sanidad no adoptó las medidas necesarias para que el personal sanitario dispusiera de los suficientes equipos de protección individual de forma que garantizasen la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras al utilizarlos.
Asimismo, se ha incumplido el artículo 4 apartado 2.º de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales define el riesgo laboral: “Se entenderá como riesgo laboral la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo”.
Era de prever que el personal sanitario se enfrentaba a un riesgo grave en el trabajo en cuanto a la exposición por sus especiales
condiciones laborales, debiendo el ministro de Sanidad como autoridad en el Estado de Alarma, proveer a los trabajadores sanitarios de los correspondientes equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, eran imprescindibles.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo como nos encontramos en esta Pandemia. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro ante el riesgo grave e inminente que suponía la exposición al virus SARS-CoV-2 por el personal sanitario.
También se vulnera el art. 22 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, habida cuenta que no se han adoptado las suficientes medidas para proteger la salud de los profesionales de la Sanidad. No se ha dispuesto de suficientes test (PCR), ni de test rápidos para vigilar la salud del personal sanitario durante la crisis del Covid-19. La responsabilidad ha recaído en el Ministro de Sanidad.
Se ha incumplido el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a los equipos de protección individual, facilitando equipos que no cumplían con la normativa establecida y poniendo en riesgo la salud de personal sanitario.
El presidente de Justicia por la Sanidad, Jesús Candel, arropado por miles de personas en la última manifestación que realizó la asociación el pasado 2 de febrero.
La Asociación Justicia por la Sanidad lamenta que, en un primer momento y durante la etapa más dura que hayan vivido los profesionales de la Sanidad, se prestaran servicios sin protección ninguna. Posteriormente, y en una segunda fase, el personal sanitario pasó de no tener ningún equipo a tener equipos defectuosos e inútiles para la protección de su salud y la de los compañeros de trabajo, así como los pacientes con los que hayan tenido contacto.
Debido al estallido de la pandemia, se han incumplido también diferentes normas UNE (Una Norma Española) sobre los equipos de protección individual, mascarillas de protección contra partículas (FFP1, 2 y 3), ropa de protección, guantes de protección, y gafas protectoras, facilitado al personal sanitarios, y además, como en muchas ocasiones no se les hizo llegar el material sanitario necesario, teniendo que inventarse, en muchos casos, los mismos con los materiales que tenían a su alcance, lo que originó multitud de contagios entre el personal sanitario.
Además, no se tuvo la diligencia necesaria para comprobar que los equipos adquiridos y distribuidos por el Ministerio de Sanidad tuvieran el marcado homologado de la Unión Europea.
Información suficiente y con tiempo
La Autoridad Sanitaria D. Salvador Illa Roca, disponía de la información suficiente con la suficiente antelación para que el personal sanitario dispusiera de los preceptivos equipos de protección, por contra y debido a su falta de diligencia, no dotó al personal sanitario de los equipos con la suficiente antelación aun cuando conocía el informe de la OMS y las recomendaciones de las medidas necesarias a adoptar durante la crisis Covid-19.
Tampoco se establecieron las correctas medidas por parte de la Inspección y Vigilancia del Comercio Exterior (SOIVRE) para la aplicación del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, ya que se procedieron a repartir cientos de miles de mascarillas con falsos etiquetados de homologación, y test rápidos que luego no pasaron los controles de calidad, por las aduanas españolas y que se repartieron entre el personal sanitario.
La propia Agencia Tributaria emitió órdenes sobre el control de equipos de protección individual (EPI) para intentar controlar la calidad de los productos importados debido al crecimiento exponencial de la demanda, tanto a través de canales existentes como a través de canales nuevos. Además, la cadena de suministro mundial de estos productos ha sufrido perturbaciones importantes que también han repercutido en el mercado de la UE.
asociacion presidida por spiriman? madre mia......
no me parece mal q al filologo lo denuncien, despues los juzgados diran, pero el presidente de esa asociacion q yo sepa compro una partida de mascarillas q repartio entre los sanitarios q tuvieron q ser retiradas pq se las habian colao y no pasaron el test de homologacion. Igual la siguiente denuncia es contra él.
Salud retira las mascarillas donadas por Spiriman a hospitales de Andalucía por ser de dudosa eficacia
El médico granadino Jesús Candel defiende que están homologadas
www.granadahoy.com