Pero creo que ya no sé puede hacer así, que eso era antes. Vamos, lo digo por experiencia con mis sobrinos e hijos de amigos. Constan nacidos donde nacieran de verdad, independientemente del registro local en el que se haga el trámite.
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Sat...s-gestiones-personales/inscripcion-nacimiento
@Claudina, yo creo que no, te lo digo porque hace cuatro años cuando nacieron mis sobrinos sus padres comentaron que tenían la opción de inscribirlos como nacidos en la capital de provincia o en el pueblo donde viven. Los tuyos estarán así porque eligieron esa opción.
"Dónde se inscribe el nacimiento
Con carácter general:
- En el Registro Civil del lugar en que se produzca el nacimiento. Si se desconoce dicho lugar, la inscripción de nacimiento se hará en el Registro correspondiente a aquel en que se encuentre el niño abandonado.
- No obstante lo anterior, los nacimientos acaecidos en territorio español, cuando su inscripción se solicite dentro del plazo, podrán inscribirse en el Registro Civil Municipal correspondiente al domicilio del progenitor o progenitores legalmente conocidos.
La solicitud se formulará, de común acuerdo, por los representantes legales del nacido o, en su caso, por el único representante legal de éste, acompañándose a la petición la documentación reglamentariamente establecida para justificar el domicilio común de los padres o del solo progenitor conocido.
En las inscripciones de nacimiento extendidas como consecuencia de lo establecido en este apartado, se considerará a todos los efectos legales que el lugar del nacimiento del inscrito es el municipio en el que se haya practicado el asiento. Las certificaciones en extracto sólo harán mención de este término municipal."
https://www.mjusticia.gob.es/cs/Sat...es-personales/inscripcion-nacimiento?param1=1