Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

Los derechos fundamentales pertenecen a los indiviuos, a las personas, no a las instituciones, que tienen deber de neutralidad. Los lazos amarillos pueden no ser partidistas, pero sí son ideológicos, y como tales vulneran esa neutralidad institucional.
Por no hablar del argumento "personas injustamente privadas de su bla, bla, bla":yawn:
Criterios objetivos, así me gusta:LOL:
 
No, no tienes derecho a que no te cite, y no, no lo puedes evitar. Forma parte de mi derecho a la libertad de expresión contextualizar mis comentarios, sobre todo cuando el tuyo y el mío no aparecen uno a continuación del otro. Lo único que puedes hacer es no publicar aquí. Que también es un derecho, faltaría más.
Ya somos tres :sick::sick::sick:
 
Ohmmmmm. No estamos hablando de cruces.... Ohmmmmmm.

Si tanta envidia te da puedes estudiar Derecho tú también. Requiere esfuerzo, te lo digo por experiencia y por si no te ves capaz, pero puedes hacerlo. Las que algo sabemos de esto lo compartimos, y no llamamos ignorantes o manipuladoras a quienes no suscriben nuestras tesis, sino a quienes se empeñan en hacer gala de semejantes cualidades. Y no siempre, a veces es algo que deducís vosotras, sólo vosotras sabréis porqué.

de nuevo, te patina el embrague. el caso que hace referencia al despliegue de simbología "religiosa" o "ideológica" en un EDIFICIO PÚBLICO es el veredicto de Estrasburgo sobre las cruces en las escuelas italianas (en USA tenemos algo parecido con County of Allegheny v. American Civil Liberties Union).

Los casos a los que se refiere Marchena hacen alusión a la indumentaria con la que se presentaron a declarar unos acusados o testigos en Bélgica y en no se qué país balcánico.. Eso si entra dentro de la libertad religiosa / de creencias / ideológica y se aplica igualmente en el caso de los acusados del Proces que optaron por lucir lazo amarillo en la sala.
 
Última edición por un moderador:
de nuevo, te patina el embrague. el caso que hace referencia al despliegue de simbología "religiosa" o "ideológica" en un EDIFICIO PÚBLICO es el veredicto de Estrasburgo sobre las cruces en las escuelas (en USA tenemos algo parecido con County of Allegheny v. American Civil Liberties Union).

Los casos a los que se refiere Marchena hacen alusión a la indumentaria con la que se presentaron a declarar unos acusados o testigos en Bélgica y en no se qué país balcánico.. Eso si entra dentro de la libertad religiosa / de creencias / ideológica y se aplica igualmente en el caso de los acusados del Proces que optaron por lucir lazo amarillo en la sala.

El que yo he colgado habla de crucifijos, aulas, Estado italiano... no sé, a lo mejor en realidad es la receta de la lasaña... lo volveré a leer por si menciona cuál es el mejor tomate para esto.

Por lo demás, gracias por reconducir el tema a los lazos amarillos y su indudable carácter ideológico en virtud del cual la Junta Electoral Central ha ordenado a la Generalitat su retirada. Se ve que mi embrague ha vuelto a pasar la ITV.
 
El que yo he colgado habla de crucifijos, aulas, Estado italiano... no sé, a lo mejor en realidad es la receta de la lasaña... lo volveré a leer por si menciona cuál es el mejor tomate para esto.

Por lo demás, gracias por reconducir el tema a los lazos amarillos y su indudable carácter ideológico en virtud del cual la Junta Electoral Central ha ordenado a la Generalitat su retirada. Se ve que mi embrague ha vuelto a pasar la ITV.

Si has estudiado Derecho lo mínimo que deberías saber es discernir qué casos se aplican en cada caso. Para hacer corta y pegas sin ton ni son y liarte con la lasaña no hace falta estudiar ni Derecho, ni ná de ná.

El caso que nos ocupa se refiere al despliegue de simbología (lazo amarillo) en un EDIFICIO PUBLICO (de la Gen). Te he buscado dos casos, uno del TEDH y otro del TC de USA en los que se establece la compatibilidad de determinada simbología con el principio de NEUTRALIDAD estatal.

A pasar la ITV. O a repasar los apuntes, en efecto. Aunque si falla lo fundamental, poco te va cundir.
 
Si has estudiado Derecho lo mínimo que deberías saber es discernir qué casos se aplican en cada caso. Para hacer corta y pegas sin ton ni son y liarte con la lasaña no hace falta estudiar ni Derecho, ni ná de ná.

El caso que nos ocupa se refiere al despliegue de simbología (lazo amarillo) en un EDIFICIO PUBLICO (de la Gen). Te he buscado dos casos, uno del TEDH y otro del TC de USA en los que se establece la compatibilidad de determinada simbología con el principio de NEUTRALIDAD estatal.

A pasar la ITV. O a repasar los apuntes, en efecto. Aunque si falla lo fundamental, poco te va cundir.

No voy a seguir discutiendo contigo un tema que se te escapa hasta el punto de defender una cosa y la contraria en un par de posts. Tampoco pareces entender que cada resolución lo es de un caso concreto, y que no todas sientan jurisprudencia. De todas formas, si tan convencidos estáis, ya sabéis, a presentar recursos, que el Estado Democratico de Derecho os lo permite.

Bonus track I: USA no tiene Tribunal Constitucional
Bonus track II: por aplicación básica del principio de territorialidad las resoluciones de tribunales norteamericanos no son aplicables a otros países.

Y puedes ir a dormir cuando quieras.
 
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