Recuperan el cuerpo de Julen, de dos años, a la 1:25 AM del 26 de enero. Totalán, Málaga. NTO.

Mira es muy raro todo, tanto lo de niños perdidos (3 en total) , como lo de dejar a un bebé de 2 años caminando por ahí sin supervisión, a un nene tan pequeño no se le suelta de la mano, o por lo menos no lo pierdes de vista (ni un segundo), yo tengo dos niñas pequeñitas aún, y desde luego no voy con ellas a sitios en construcción, y si tengo que ir a un sitio raro por lo que sea, no las suelto de la mano en ningún momento, y lo de perderlas de vista??? vamos ni medio segundo .
 
Aysss ya lo he explicado mil veces, esa respuesta se la di a una chica que dijo que la madre llamó al trabajo para decir que no iba porque había ocurrido un accidente, y de ahí que no me cuadrase que atinase a llamar al curro y no al 112.

Yo también creo que la llamada al trabajo fue anterior al accidente, es más, lo dijo el padre, que la madre le dijo que se ocupase del niño porque iba a llamar al trabajo para decir que no iba.
Vale. Entonces la llamada al curro fue ANTES del accidente. La llamada al 112 por parte de los senderistas es DESPUÉS. Además supongo que la GC lo puede contrastar sin problema con las empresas de telefonía. Lo cierto es que hay mucho bulo y especulación que gracias a las RRSS y los foros se dan por ciertos y no lo son. Hay que ser cautos con lo que decimos
 
Afortunadamente empiezan a hablar vecinos y gente de la zona. Para mí ésto es fundamental para descrubrir la verdad. Hasta encontrar a Julen ha habido silencios pero ahora me parece que no los va a haber
Los responsables, que paguen
 
Yo también creo que la llamada al trabajo fue anterior al accidente, es más, lo dijo el padre, que la madre le dijo que se ocupase del niño porque iba a llamar al trabajo para decir que no iba.

Lo de "llamar al trabajo para decir que no iba" el padre no lo dijo así. Si no me equivoco y en las versiones del padre que yo he leido/oido, siempre dijo que la madre fue a llamar al trabajo...el motivo de la llmada es de la cosecha propia de algunos.
 
Sabeis acaso la tierra y volumen de arena y piedrecitas, y quizas alguna piedra mas gorda, que puede desprenserse en total durante la friccion de un cuerpo, por las paredes de un TUBO DE TIERRA DE 71mts de largo y tan solo un palmo de ancho
¿Sabeis lo que son 71 mts de largo?

Creo que no alcanzais a comprender las medidas proporcionales y reales del caso.
Y que el diámetro a "rellenar" es de 20 y pocos centímetros ,tan solo hay que coger un cubo o tubo de fontanería de esas dimensiones y échenle tierra ,enseguida se "rellena" el niño por desgracia y por muy desagradable que sea pensarlo es un cuerpo y todos sabemos la proporción de humedad o líquido que tiene un cuerpo ,la tierra y más si es "arenosa" cómo han dicho es un absorbente ,si pones una máquina a succionar pero vas golpeando la superficie ,está lo más lógico es que se almagane .
A veces lo más sencillo es lo más logico
 
Para las que piensan que el pocero es el responsable... Me pueden argumentar porqué ? Más que dilapidar a la familia, que no es para nada mi intención, necesito y ya por salud mental que alguna de vosotras me ilumine y me argumente porqué motivo el pocero es el culpable porque por más que pienso no doy con la tecla... Y no me gusta ser cerril.

Para ayudaros, podéis utilizar este esquema

Ver el archivo adjunto 928454
Yo tampoco entiendo porque a ver... Yo cerré mi terraza de forma ilegal. Si mi gordopilo se cae por la terraza .. la culpa es del que me la cerró??
 
El niño es el tapon,ellos lo vieron cuando aspiraban,pararon para no dañarlo mas y cargarse pruebas.miraros bien el video fotograma a fotograma,se ve y la piqueta y la go pro tambien.
 
@dalida
Para que te ilustres un poco, querida. Son LEYES, por si las desconocías. También se las podrían repasar más de cuatro de este foro.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS.
Artículo 1.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, s*x*, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3.

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4.

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5.

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6.

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7.

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8.

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9.

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10.

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11.

1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12.

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13.

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14.

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15.

1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16.

1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17.

1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18.

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21.

1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22.

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23.

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24.

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25.

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26.

1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27.

1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28.

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29.

1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30.

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
 

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