Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Entonces eres charnega o directamente no eres ni catalana? No pasa nada muchos "indepes" del foro no son catalanes

Soy catalana, de padre gallego ¿ pasa algo? Y muy orgullosa de ser catalana y catalanoparlante.
El termino charnego es muy feo, resurcitado por los españolistas.
 
Llamame incredula pero no creo que a un espia en excedencia se le deje trabajar en donde le salga de los huevos, asi como otra potencia extranjera.
¿Esto por quién lo dices? ¿Por los agentes del CNI que han estado siguiendo a Puigde y pinchándole el coche sin que lo supieran las autoridades de Finlandia, Dinamarca ni Alemania?

Edito: y sin orden judicial, por lo que parece LOL. A ver si se va a caer todo el caso por un defectillo de forma.
 
¿Encubrimiento de quién? ¿Desde cuando? ¿Estaban esos mossos en activo o estaban de días libres/vacaciones/excedencia? Links, por favor.
CAPÍTULO III

Artículo 451

Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:



    • 3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
    a)
    Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o Reina, de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, de la Reina consorte o del consorte de la Reina, del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.

  • b) Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas. En este caso se impondrá, además de la pena de privación de libertad, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años si el delito encubierto fuere menos grave, y la de inhabilitación absoluta por tiempo de seis a doce años si aquél fuera grave.

 
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