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La Generalitat plantea la instalación de cuartos de baño mixtos en los colegios públicos
El protocolo para garantizar el derecho a la identidad de género establece la libertad de vestimenta en los centros
Imagen de archivo de un colegio público de Valencia - ROBER SOLSONA
A. C. - @BC_CValenciana Valencia27/12/2016 10:34h - Actualizado: 27/12/2016 14:05h. Guardado en: España Comunidad Valenciana
La Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana ha creado el «protocolo de acompañamiento» para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad en los centros educativos, una medida que entra desde este martes en vigor con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que se activará en los centros educativos públicos. Los colegios concertados y privados no están obligados a cumplir el protocolo, aunque podrán adoptarlo.
El documento establece la posibilidad de «estudiar y repensar la disponibilidad y distribución de lavabos de chicos y chicas, o la posibilidad de que sean mixtos». En todo caso, «se garantizará al alumnado el acceso a los lavabos y los vestuarios de acuerdo con la identidad de género manifestada».
Respecto a la documentación e identificación de los alumnos, el protocolo indica que «se adecuará la documentación administrativa del centro docente (listas de clase, informes de evaluación, boletines de notas, sobres de matrícula, identificación del material...) en consideración al nombre y al género con el que se siente identificado el alumno o alumna, a petición de la familia o de quien ejerza la tutoría legal, que se comunique por por escrito, mientras el alumno o alumna sea menor de edad o no esté emancipado».
[Consulta aquí el protocolo completo]
No obstante, el reglamento explica que «la documentación oficial del alumno o alumna no podrá modificarse hasta que no se realice el cambio de nombre en el Registro Civil y se traslade al centro la documentación pertinente. En cualquier caso, se priorizará el bienestar del alumnado».
El protocolo indica que «habrá que dirigirse al alumno o alumna por el nombre y la adscripción de género que haya escogido y comunicado en el centro».
Asimismo, «se garantizará la libertad de vestimenta con que el alumno o alumna se sienta identificado, de acuerdo con el género expresado».
Advertencia a las familias
El protocolo hace referencias a las «situaciones de desprotección» y avisa al respecto que «si la familia no reconoce la identidad expresada por su hijo o hija, y se observa sufrimiento emocional o psicológico persistente, el centro educativo actuará con la máxima cautela, discreción y confidencialidad, pero diligentemente y con determinación».
Así «el director o la directora solicitará a la inspección educativa la intervención de la UAI de la dirección territorial de educación correspondiente. Bajo la supervisión de los responsables de la UAI, se mantendrán tantas reuniones con la familia como sean necesarias hasta llegar a un acuerdo entre las partes, desde la vía del diálogo, que repercuta en la adopción por consenso de las medidas que el alumno o alumna requiera, y que asegure su bienestar e integridad física y psicológica».
«En casos extremos de no colaboración, y agotada la vía del diálogo, el centro procederá a la aplicación del protocolo de la Orden 62/2014, de 28 de julio [relativo al «maltrato infantil] y a la notificación a la consellería competente en bienestar social y protección de la infancia».
El documento establece también que «todas las personas del claustro tienen la obligación de intervenir ante cualquier conducta negativa derivada de la expresión de género o de una identidad de género que se aleje del estándar, o por motivo de un desarrollo sexual diferente».
Plan de Convivencia e Igualdad
De acuerdo con el documento, «todas las medidas de prevención, detección e intervención previstas para hacer frente a posibles casos de discriminación, acoso, violencia de género y maltrato por intersexualidad, identidad o expresión de género divergente o por orientación sexual, deberán constar en el Plan de convivencia e igualdad del centro».
Con todas estas medidas, «los centros educativos garantizarán un clima de seguridad, de forma que su actividad se desarrolle en espacios libres de acoso, agresión o discriminación por cualquier motivo», según explica la Conselleria.
Además, «todos los agentes educativos realizarán las actuaciones necesarias para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prácticas que manifiestan prejuicios sexistas o discriminación basada en prejuicios negativos sobre la identidad de genero, los sexos biológicos no binarios o la orientación sexual».
http://www.abc.es/espana/comunidad-...s-colegios-publicos-201612271034_noticia.html
El protocolo para garantizar el derecho a la identidad de género establece la libertad de vestimenta en los centros
Imagen de archivo de un colegio público de Valencia - ROBER SOLSONA
A. C. - @BC_CValenciana Valencia27/12/2016 10:34h - Actualizado: 27/12/2016 14:05h. Guardado en: España Comunidad Valenciana
La Conselleria de Educación de la Generalitat Valenciana ha creado el «protocolo de acompañamiento» para garantizar el derecho a la identidad de género, la expresión de género y la intersexualidad en los centros educativos, una medida que entra desde este martes en vigor con la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y que se activará en los centros educativos públicos. Los colegios concertados y privados no están obligados a cumplir el protocolo, aunque podrán adoptarlo.
El documento establece la posibilidad de «estudiar y repensar la disponibilidad y distribución de lavabos de chicos y chicas, o la posibilidad de que sean mixtos». En todo caso, «se garantizará al alumnado el acceso a los lavabos y los vestuarios de acuerdo con la identidad de género manifestada».
Respecto a la documentación e identificación de los alumnos, el protocolo indica que «se adecuará la documentación administrativa del centro docente (listas de clase, informes de evaluación, boletines de notas, sobres de matrícula, identificación del material...) en consideración al nombre y al género con el que se siente identificado el alumno o alumna, a petición de la familia o de quien ejerza la tutoría legal, que se comunique por por escrito, mientras el alumno o alumna sea menor de edad o no esté emancipado».
[Consulta aquí el protocolo completo]
No obstante, el reglamento explica que «la documentación oficial del alumno o alumna no podrá modificarse hasta que no se realice el cambio de nombre en el Registro Civil y se traslade al centro la documentación pertinente. En cualquier caso, se priorizará el bienestar del alumnado».
El protocolo indica que «habrá que dirigirse al alumno o alumna por el nombre y la adscripción de género que haya escogido y comunicado en el centro».
Asimismo, «se garantizará la libertad de vestimenta con que el alumno o alumna se sienta identificado, de acuerdo con el género expresado».
Advertencia a las familias
El protocolo hace referencias a las «situaciones de desprotección» y avisa al respecto que «si la familia no reconoce la identidad expresada por su hijo o hija, y se observa sufrimiento emocional o psicológico persistente, el centro educativo actuará con la máxima cautela, discreción y confidencialidad, pero diligentemente y con determinación».
Así «el director o la directora solicitará a la inspección educativa la intervención de la UAI de la dirección territorial de educación correspondiente. Bajo la supervisión de los responsables de la UAI, se mantendrán tantas reuniones con la familia como sean necesarias hasta llegar a un acuerdo entre las partes, desde la vía del diálogo, que repercuta en la adopción por consenso de las medidas que el alumno o alumna requiera, y que asegure su bienestar e integridad física y psicológica».
«En casos extremos de no colaboración, y agotada la vía del diálogo, el centro procederá a la aplicación del protocolo de la Orden 62/2014, de 28 de julio [relativo al «maltrato infantil] y a la notificación a la consellería competente en bienestar social y protección de la infancia».
El documento establece también que «todas las personas del claustro tienen la obligación de intervenir ante cualquier conducta negativa derivada de la expresión de género o de una identidad de género que se aleje del estándar, o por motivo de un desarrollo sexual diferente».
Plan de Convivencia e Igualdad
De acuerdo con el documento, «todas las medidas de prevención, detección e intervención previstas para hacer frente a posibles casos de discriminación, acoso, violencia de género y maltrato por intersexualidad, identidad o expresión de género divergente o por orientación sexual, deberán constar en el Plan de convivencia e igualdad del centro».
Con todas estas medidas, «los centros educativos garantizarán un clima de seguridad, de forma que su actividad se desarrolle en espacios libres de acoso, agresión o discriminación por cualquier motivo», según explica la Conselleria.
Además, «todos los agentes educativos realizarán las actuaciones necesarias para la prevención, detección y erradicación de actitudes y prácticas que manifiestan prejuicios sexistas o discriminación basada en prejuicios negativos sobre la identidad de genero, los sexos biológicos no binarios o la orientación sexual».
http://www.abc.es/espana/comunidad-...s-colegios-publicos-201612271034_noticia.html