Yolanda DIAZ

Mal trabajo es subir el SMI? Se ve que tu sueldo debe de ser alto, y no te tienes que preocupar por naderías como estirar un sueldo.

Y al hablar de pazguatos, hablas de gente como tu, no?
Aunque subir el SMI sea una medida popular que parece maravillosa, la verdad es que lo único que quiere la ministra es apuntarse ese "mérito" para erigirse como la gran salvadora de los trabajadores y captar votos fáciles. Pero en economía nada es blanco o es negro, suele ser gris.

 
Aunque subir el SMI sea una medida popular que parece maravillosa, la verdad es que lo único que quiere la ministra es apuntarse ese "mérito" para erigirse como la gran salvadora de los trabajadores y captar votos fáciles. Pero en economía nada es blanco o es negro, suele ser gris.

HORROR TERROR Y PAVOR!!!!!!!!!!!

Una ministra de trabajo que protege a los trabajadores? Habráse visto cosa alguna?
 
HORROR TERROR Y PAVOR!!!!!!!!!!!

Una ministra de trabajo que protege a los trabajadores? Habráse visto cosa alguna?
Y exactamente en qué consiste esa protección? Porque leo mucho que protege a los trabajadores pero por ahora ha conseguido dejar a los riders sin curro y a los trabajadores de oficina sin opción a teletrabajar. Lo primero afortunadamente no me afecta, lo segundo sí.
 
Y exactamente en qué consiste esa protección? Porque leo mucho que protege a los trabajadores pero por ahora ha conseguido dejar a los riders sin curro y a los trabajadores de oficina sin opción a teletrabajar. Lo primero afortunadamente no me afecta, lo segundo sí.

Para ser parte afectada, te veo muy poco interesada en el tema. No te preocupes, ya te lo explico yo…si es que hay que daros todo hecho…

Tras un año con novedades legislativas casi a diario, en octubre del 2020, entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el futuro del teletrabajo. Nos proponemos analizar la normativa para disipar las dudas que puedan surgir en la empresa en el 2021.

En primer lugar, debemos aclarar que esta regulación no es aplicable al teletrabajo implantado excepcionalmente con motivo de la crisis sanitaria COVID-19. No obstante, para dicha situación de teletrabajo en la empresa, las empresas no están eximidas de la obligación de dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del teletrabajo, así como compensar los gastos ocasionados por esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

¿CÓMO APLICO LA NUEVA NORMATIVA EN MI EMPRESA DURANTE EL 2021?​

Para formalizar la prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo en la empresase debe realizar necesariamente a través de la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, no pudiendo celebrarse de forma verbal. El incumplimiento de esta formalidad conllevaría una infracción administrativa grave de hasta 6.250 euros.

Este acuerdo podría celebrarse al inicio del contrato de trabajo o en un momento posterior. En todo caso, deberá formalizarse antes de que se inicie el teletrabajo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ACUERDO SOBRE TELETRABAJO?​

La normativa del teletrabajo durante el 2021 exigirá que la actividad a distancia deba ser regular, es decir, que en un período de referencia de tres meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo desde fuera de la oficina. Si el contrato de trabajo se celebrara con un menor de 18 años o es un contrato en prácticas y para la formación y, debe garantizarse como mínimo, un porcentaje de prestación de servicios presencial del 50%.

Esta modalidad no puede imponerse, por lo que tiene carácter voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, no pudiendo ser impuesto por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de condiciones de trabajo), ni tampoco se podrá extinguir el contrato de trabajo en caso de negativa por el trabajador a realizar teletrabajo.

El acuerdo de trabajo a distancia debe comunicarse a los representantes de las personas trabajadoras, entregándoles una copia del mismo en un plazo no superior a diez díasdesde su formalización. Dicha copia deberá ser firmada por la representación de los trabajadores a los efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Asimismo, habrá de enviarse a la correspondiente oficina de empleo. En caso de no existir representantes de trabajadores en la empresa, deberá formalizarse por escrito y remitirse directamente a la oficina de empleo.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá tener el siguiente contenido mínimo obligatorio:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
  2. Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información.
  12. Duración del acuerdo de teletrabajo.

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TELETRABAJO A LAS EMPRESAS?​

La nueva normativa en materia de teletrabajo impone que las empresas abonen los gastos derivados del trabajo a distancia, por lo que no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

La norma contempla de forma expresa que los convenios o acuerdos colectivos puedan establecer mecanismos para la determinación y compensación o abono de los gastos derivados del teletrabajo.

Asimismo, en esta modalidad de prestación de servicios, la empresa mantiene la obligación de registro del horario de trabajo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, se deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada.

También existe el deber empresarial de garantizar la desconexión digital de los trabajadores que prestan servicios a distancia, limitando el uso de los medios tecnológicos de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Surge también la obligación de que las empresas provean una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. En este sentido, se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, como pueden ser la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos debe analizar la zona habilitada del domicilio elegida para la prestación de servicios, no pudiendo extenderse a otras zonas.

La nueva normativa además obliga a que se garantice adecuadamente el derecho a la protección de datos de los trabajadores por el uso de medios telemáticos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

¿CÓMO CONTROLA LA EMPRESA QUE SE UTILICEN POR LOS TELETRABAJADORES LOS DISPOSITIVOS DIGITALES ÚNICAMENTE CON FINES LABORALES?​

Las personas trabajadoras pueden utilizar los dispositivos digitales para su uso personal salvo que la empresa establezca criterios de utilización de los mismos y elimine tal posibilidad, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad.

Sobre este aspecto, los convenios o acuerdos colectivos que se vayan creando durante este año 2021 podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del teletrabajo.

Es muy importante que el acuerdo de teletrabajo contenga todos los requisitos exigidos por la legislación y para ello, nuestra recomendación es contar con el asesoramiento de abogados que aseguren el correcto cumplimiento de la normativa.

Si desea ampliar información y precisa de asesoría legal para disipar dudas y cumplir la normativa de teletrabajo, consulte nuestra guía especial sobre la materia o con nuestros abogados laborales especializados a través de este formulario. Puedes ponerte en contacto aquí.
 
Y exactamente en qué consiste esa protección? Porque leo mucho que protege a los trabajadores pero por ahora ha conseguido dejar a los riders sin curro y a los trabajadores de oficina sin opción a teletrabajar. Lo primero afortunadamente no me afecta, lo segundo sí.
lo de subir el smi siempre es unsa medida populista...y...es una utopía. Porque¿? porque no puedes obligar a miles de empresarios a fijar unos costes mas elevados de los que ya tienen. Y con los que muchas veces, por desgracias no les salen los numeros, y no se puede pagar a proveedores. Porque esa es la realidad. Ser empresario es muy jodido y muy duro, si tienes suerte, te la trabajas y te va bien genial...pero no es todo oro. No todo son empresones, pero hay quien no entiende que es complicado...por eso es una medida que nunca llega porque genera controversia y no es muy factible.
 
Para ser parte afectada, te veo muy poco interesada en el tema. No te preocupes, ya te lo explico yo…si es que hay que daros todo hecho…

Tras un año con novedades legislativas casi a diario, en octubre del 2020, entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, con el objetivo de regular el futuro del teletrabajo. Nos proponemos analizar la normativa para disipar las dudas que puedan surgir en la empresa en el 2021.

En primer lugar, debemos aclarar que esta regulación no es aplicable al teletrabajo implantado excepcionalmente con motivo de la crisis sanitaria COVID-19. No obstante, para dicha situación de teletrabajo en la empresa, las empresas no están eximidas de la obligación de dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del teletrabajo, así como compensar los gastos ocasionados por esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

¿CÓMO APLICO LA NUEVA NORMATIVA EN MI EMPRESA DURANTE EL 2021?​

Para formalizar la prestación de servicios a distancia o mediante teletrabajo en la empresase debe realizar necesariamente a través de la firma de un acuerdo por escrito entre el trabajador y la empresa, no pudiendo celebrarse de forma verbal. El incumplimiento de esta formalidad conllevaría una infracción administrativa grave de hasta 6.250 euros.

Este acuerdo podría celebrarse al inicio del contrato de trabajo o en un momento posterior. En todo caso, deberá formalizarse antes de que se inicie el teletrabajo.

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL ACUERDO SOBRE TELETRABAJO?​

La normativa del teletrabajo durante el 2021 exigirá que la actividad a distancia deba ser regular, es decir, que en un período de referencia de tres meses, se preste un mínimo del 30% de la jornada de trabajo desde fuera de la oficina. Si el contrato de trabajo se celebrara con un menor de 18 años o es un contrato en prácticas y para la formación y, debe garantizarse como mínimo, un porcentaje de prestación de servicios presencial del 50%.

Esta modalidad no puede imponerse, por lo que tiene carácter voluntario tanto para la persona trabajadora como para la empresa, no pudiendo ser impuesto por la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (modificación sustancial de condiciones de trabajo), ni tampoco se podrá extinguir el contrato de trabajo en caso de negativa por el trabajador a realizar teletrabajo.

El acuerdo de trabajo a distancia debe comunicarse a los representantes de las personas trabajadoras, entregándoles una copia del mismo en un plazo no superior a diez díasdesde su formalización. Dicha copia deberá ser firmada por la representación de los trabajadores a los efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Asimismo, habrá de enviarse a la correspondiente oficina de empleo. En caso de no existir representantes de trabajadores en la empresa, deberá formalizarse por escrito y remitirse directamente a la oficina de empleo.

El acuerdo de trabajo a distancia deberá tener el siguiente contenido mínimo obligatorio:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado.
  2. Enumeración de los gastos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma.
  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora.
  4. Porcentaje y distribución del trabajo presencial y trabajo a distancia.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, en materia de protección de datos.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, sobre seguridad de la información.
  12. Duración del acuerdo de teletrabajo.

¿QUÉ OBLIGACIONES IMPONE LA NUEVA NORMATIVA SOBRE TELETRABAJO A LAS EMPRESAS?​

La nueva normativa en materia de teletrabajo impone que las empresas abonen los gastos derivados del trabajo a distancia, por lo que no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

La norma contempla de forma expresa que los convenios o acuerdos colectivos puedan establecer mecanismos para la determinación y compensación o abono de los gastos derivados del teletrabajo.

Asimismo, en esta modalidad de prestación de servicios, la empresa mantiene la obligación de registro del horario de trabajo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, se deberá reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora dedica a la actividad laboral, incluyendo el momento de inicio y finalización de la jornada.

También existe el deber empresarial de garantizar la desconexión digital de los trabajadores que prestan servicios a distancia, limitando el uso de los medios tecnológicos de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada.

Surge también la obligación de que las empresas provean una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo en los términos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su normativa de desarrollo. En este sentido, se deben tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, como pueden ser la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.

La evaluación de riesgos debe analizar la zona habilitada del domicilio elegida para la prestación de servicios, no pudiendo extenderse a otras zonas.

La nueva normativa además obliga a que se garantice adecuadamente el derecho a la protección de datos de los trabajadores por el uso de medios telemáticos, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

¿CÓMO CONTROLA LA EMPRESA QUE SE UTILICEN POR LOS TELETRABAJADORES LOS DISPOSITIVOS DIGITALES ÚNICAMENTE CON FINES LABORALES?​

Las personas trabajadoras pueden utilizar los dispositivos digitales para su uso personal salvo que la empresa establezca criterios de utilización de los mismos y elimine tal posibilidad, respetando en todo caso los estándares mínimos de protección de su intimidad.

Sobre este aspecto, los convenios o acuerdos colectivos que se vayan creando durante este año 2021 podrán especificar los términos dentro de los cuales las personas trabajadoras pueden hacer uso por motivos personales de los equipos informáticos puestos a su disposición por parte de la empresa para el desarrollo del teletrabajo.

Es muy importante que el acuerdo de teletrabajo contenga todos los requisitos exigidos por la legislación y para ello, nuestra recomendación es contar con el asesoramiento de abogados que aseguren el correcto cumplimiento de la normativa.

Si desea ampliar información y precisa de asesoría legal para disipar dudas y cumplir la normativa de teletrabajo, consulte nuestra guía especial sobre la materia o con nuestros abogados laborales especializados a través de este formulario. Puedes ponerte en contacto aquí.
Muchas gracias, pero estoy más que puesta en el tema. La ley obliga a las empresas a pagar al empleado que teletrabaja la luz, por ejemplo. Que haya que ponerle ordenador me parece lógico, no lo va a pagar el trabajador. Pero la luz? La mesa? La silla? Pues fíjate, mi empresa, como otras tropecientas, han dicho que sintiéndolo mucho no. Que si quieres mesa y silla tienes unas preciosas en la oficina. Y con luz y aire acondicionado sin problemas. Pero que no tienen idea de amueblarnos la casa.
 
HORROR TERROR Y PAVOR!!!!!!!!!!!

Una ministra de trabajo que protege a los trabajadores? Habráse visto cosa alguna?
Puse un link a una noticia, pero no sé si se ve bien.

Eso es lo que quieren que parezca y, quien no sepa mucho de economía, se queda con esa idea y ya han conseguido su voto, sin que la persona se entere de que subir el SMI destruye o deja de crear empleo.

A ella no le importan los trabajadores, solo se importa a sí misma. Engaña a la gente fácilmente con medidas populares y, así, obtiene sus votos y el poder. Ella obtiene su dinero DEL BOLSILLO DEL CONTRIBUYENTE:

  • Anual: 72.368,00 €
  • Mensual: 6.030,67 €
  • Semanal: 1.391,69 €
  • Diario: 278,34 €
 
Muchas gracias, pero estoy más que puesta en el tema. La ley obliga a las empresas a pagar al empleado que teletrabaja la luz, por ejemplo. Que haya que ponerle ordenador me parece lógico, no lo va a pagar el trabajador. Pero la luz? La mesa? La silla? Pues fíjate, mi empresa, como otras tropecientas, han dicho que sintiéndolo mucho no. Que si quieres mesa y silla tienes unas preciosas en la oficina. Y con luz y aire acondicionado sin problemas. Pero que no tienen idea de amueblarnos la casa.
Bingazo.

Claro que esa ley perjudica al trabajador.

Sólo falta que la empresa encima de put* ponga la cama. No, no. La empresa te pagará tu salario y ya.

Y que entorpezcan el teletrabajo, por si no lo sabe Yolande, afecta también a todas esas mujeres que este último año han podido conciliar.
 

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