Crimen de Almonte

Yo no creo que se llevaran tan bien.Sería algo cordial con ciertas tiranteces.
A ella la puedo entender.Nunca se te va a pasar por la cabeza que algo así haya sucedido y por no molestar no subió.Para mí es un indicio de que la relación entre ellos no era tan idílica,cuando es lo más lógico pq se acababan de separar aunque no hubieran firmado nada y se separaron por una tercera persona,que no es lo mismo que separarte pq la relación falla o está desgastada.
Marianela abandonó a su marido por otro señor.Y Mediana abandonó a su novia por otra mujer. Si tan enamorada estaba de su marido no se entiende.Es q no tiene sentido.
De acuerdo en todo,menos en lo de no subir para ni molestar,por encima de todo y de todos yo ni puedo estar sin hablar con mi hija dos días,pero por supuesto,cada uno somos un mundo y yo no soy nadie para juzgar cómo actúan los demás pero si soy una madre de una niña de edad similar a la que entonces tenía María,por eso me choca tanto.
 
Dos personas que no de dirigían la palabra y los compañeros notaban la tensión entre ellos...
Me gustaría que sacasen las declaraciones ante la UCO de los amigos cercanos de Miguel, a ver qué pensaba él de la nueva pareja de su mujer...
Y si existieran esas declaraciones de amigos de Miguel Ángel a la UCO, contando la pésima opinión que tenía de Medina, ¿no crees que los habrían llevado de testigos al juicio para que lo confirmaran y dejaran en evidencia a la defensa?
El amigo de Miguel que declaró en el juicio fue Castañeda, que trabajaba en el Mercadona, por lo que también tendría que notar esa tensión tan grande entre ellos:
'Al respecto, este hombre ha asegurado que Miguel Ángel es "un hombre bueno y humilde, sencillo y trabajador y que no tenía ningún enemigo", así como que éste y el acusado, quien mantenía una relación sentimental con Marianela, "tenían buena relación en el trabajo", así como que entre Marianela y la expareja de F.J.M., "tenían problemas".
 
De acuerdo en todo,menos en lo de no subir para ni molestar,por encima de todo y de todos yo ni puedo estar sin hablar con mi hija dos días,pero por supuesto,cada uno somos un mundo y yo no soy nadie para juzgar cómo actúan los demás pero si soy una madre de una niña de edad similar a la que entonces tenía María,por eso me choca tanto.
Te entiendo,si,lo que pasa que si la cosa estaba un poco mal entre ellos igual se echó para atrás por eso...aquí se comentó que incluso llamó a una amiga y a su hermanas y éstas le dijeron que dejaron a MA tranquilo,a su aire.No sé si es cierto o no pero lo he leído varias veces.
 
Te entiendo,si,lo que pasa que si la cosa estaba un poco mal entre ellos igual se echó para atrás por eso...aquí se comentó que incluso llamó a una amiga y a su hermanas y éstas le dijeron que dejaron a MA tranquilo,a su aire.No sé si es cierto o no pero lo he leído varias veces.
Entonces pq MA la llama para las fundas???
 
Está el CENDOJ, pero yo ahí solo he encontrado las sentencias: https://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
Gracias Lady, un poco complicado buscarlas, ya que han cambiado los nombres. Transquibo aquí parte de la sentencia absolutoria con fecha 16 de Oct. del 2017. Es lo único que he conseguido

-Los jurados han encontrado no culpable al acusado del delito de asesinato de MA y del delito de asesinato de su hija de ocho años, Ma . Para ello han atendido como elementos de convicción los siguientes:

-No consideran probado que M accediera a la vivienda referida en torno a las 22 horas del día 27 de abril de 2013. Valoran los jurados que, partiendo de los horarios que se manejan en las declaraciones con respecto de la hora aproximada del crimen, a través de los informes forenses, y siendo contrastado con testimonios orales de testigos citados para la causa no queda acreditado que M entrara en la vivienda y causara las muertes de Don MA y de la pequeña M.

-Argumentan los miembros del Jurado que no está probada la presencia del acusado en el lugar de los hechos puesto que las declaraciones de S? y de R lo sitúan en el establecimiento Mercadona en la hora estimada en que ocurrieron los hechos violentos. Según doña S? el acusado M estaba en la zona de carnicería sobre las 21:40 horas en donde R realizaba mientras tanto tareas de limpieza. El relato que cuenta en relación a su actividad diaria era estar en la caja hasta el cierre y después acudir al gerente B -que en esta ocasión era E? -, para que le asignara otra tarea, normalmente desmontar la isla de congelados. Hace hincapié en haber escuchado unos comentarios y haber visto claramente a M , MO y R , estando ésta última en la carnicería limpiando las bandejas. Y el testimonio de Doña S? coincide con lo declarado por Doña R la cual afirma que estuvo aproximadamente hasta las 21:15 horas haciendo funciones de cajera y, tras ello, el gerente B, le pidió que ayudara en la sección de carnicería con la limpieza. Corrobora así que vio allí al acusado M aproximadamente a las 21:40. Los jurados consideran que pese a las relaciones sentimentales mantenidas anteriormente entre R y M durante un largo noviazgo, no hay motivo para dudar de la declaración de esta testigo en el sentido de suponer que intentara beneficiarlo con su testimonio; considerándola por tanto una testigo ecuánime y sincera. Asimismo, según la testigo R , el acusado estaba entre las 22:00 y las 22:10 en las instalaciones de Mercadona, extremo confirmado por la testigo MO (con las reservas que sobre ella harán) y contrastado con una llamada de M a MO registrada a las 22:09 horas a la que se refiere esta última.

- Continúan los jurados aludiendo como medio de convicción a los mensajes de WhatsApp de doña D en la que relata hechos que consideran que están sucediendo en ese momento en la vivienda colindante a las 22:03 horas.

-Con referencia también a la hora aproximada del crimen informada por los médicos forenses, concluyen los jurados creyendo poco probable que el acusado pudiera salir sin ser visto del Mercadona para dirigirse hacia la vivienda sita en la DIRECCION000 número NUM002 , realizar los actos delictivos, y volver al puesto de trabajo en el lapso de tiempo comprendido en aquellas horas en las que los testigos citados los sitúan en el establecimiento Mercadona pues no tendría tiempo real para realizarlo, teniendo en cuenta además que tendría que asearse para no levantar sospechas cuando fuera visto poco después de la hora estimada de la muerte. Consideran que, frente a estas declaraciones, las efectuadas por C1 al situar en el exterior de Mercadona al acusado en una franja horaria anterior a las 21:00 (20:05 a 20:20) no se entienden fiables puesto que en esa franja las grabaciones de las cámaras de seguridad del establecimiento recogen imágenes de M en su puesto de trabajo, por lo que no podría estar dentro y fuera a la vez. Añaden que de igual modo las declaraciones de C2 , coincidentes con las anteriores, son poco fiables por la misma razón, concluyendo pues que a la hora en que ambos dicen verlo el acusado estaba en su puesto de trabajo conforme a las evidencias que aportan las grabaciones de las cámaras de seguridad.

-Entendieron los jurados así que no queda acreditado que el acusado pudiera ausentarse de su puesto de trabajo en el establecimiento "Mercadona" de la localidad de DIRECCION002 al no existir control de salida, ni que pudiera volver poco después de realizar los hechos de los que se le acusa a las inmediaciones del establecimiento con su vehículo, de manera que fuera visto sin despertar sospecha. Por otra parte valoran los miembros del jurado los informes del Instituto Nacional de Toxicología en relación con el perfil genético obtenido a través de los restos celulares hallados en toallas existentes en 2 baños del domicilio de los fallecidos. Contrastan estas conclusiones con las hipótesis que baraja otra pericia realizada a instancias de la defensa en relación con la posibilidad de demostrar si la transferencia de ADN era directa o indirecta. Entiende el jurado que el Instituto Nacional de Toxicología no descarta ninguna de las dos posibilidades por lo que no es posible concluir si se debieron a transferencia directa o indirecta. En relación con ello la testigo doña MO declaró acerca de los procedimientos de lavado de las toallas halladas en los baños, incompatibles con la permanencia de restos biológicos en la forma en que aparecieron. Los jurados en este particular entienden que deben relativizar tan trascendente declaración por la afectación de doña MO con motivo de los traumáticos sucesos, que la llevó a la necesidad de tratamiento psicológico y psiquiátrico. Los jurados valoran el estado de doña MO del que dan cuenta los psicólogos y psiquiatra que prestaron sus correspondientes informes en la causa y que dieron testimonio en el juicio de su estado y tratamiento. (Respecto de ésta testigo se apreció contradicción entre lo manifestado en juicio y declaración anterior efectuada en fase de instrucción que determinó la unión del correspondiente testimonio al acta de la sesión). Concluyen así que no pueden acoger aseveraciones tan determinantes en relación con la posibilidad de transferencia de ADN del acusado en función con los lavados de las toallas, de modo que la existencia de ADN compatible con el de M en las toallas existentes en el domicilio de los finados podría tener una explicación que no fuese la de su presencia en el escenario del crimen. Pues por otra parte entienden probado los jurados que el acusado mantenía una relación con MO .

Por tanto el hecho de las muertes queda acreditado, si bien no lo está la participación del acusado, y de esta manera se refleja en el relato fáctico.
.....
 
Entonces pq MA la llama para las fundas???
Pues buena pregunta.Ya te digo que en este caso se me escapan muchas cosas pq tan pronto ella acude y pone las fundas (que entiendo que MA sabría hacerlo por si mismo) como dice que no sube por no molestar y demás.No creo que la llamara para verla pq parece que él se fue mientras Marianela estaba allí...igual ese día la cosa no fue muy bien entre ellos y por eso posteriormente ella no se atreve a subir cuando ve que no constestan.O pensó que no estaban en casa...no sé.
 

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