SARA INISTERRA

Vengo de ver el house tour....eeehhh, pero qué se han comprado?? Si eso es una casa para medio derribar. Y no te digo nada el frío que tiene pinta de hacer ahí, y las humedades... Me creo que la hayan comprado porque eso no puede costar mucho dinero. Dice que van a hacer obra? Pero si no van a hacer nada! Las puertas esas dan grima, el suelo con dos alturas...madre mía, de Guatemala a Guatepeor
 
Pregunta desde el desconocimiento más absoluto....en un alquiler con opción a compra...si el propietario a la hora de que el inquilino quiera comprar la casa la necesita y quiere quedársela tiene derecho a hacerlo o está obligado a venderla?
La última versión de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 estiupula una duración de 7 años para los contratos de vivienda.
En el caso de los AOC (alquiler con opción a compra) normalmente se estipula el plaxo máximo para ejercer la opción a compra es la de la duración del contrato o la del contraro y sus prorrógas (7 + 3 años = 10).
También se estipula un precio de compra y el método para ejercer la opción: si es el primer año se descuenta del precio de OC el 100% de las rentas entregadas, si es el segundo el 90%, etc (normalmente suele hacerse progresivo).
Ahora al haber sido con un particular desconozco a qué acuerdos han llegado.
Los AOC son un poco trampa: si la tendencia de los precios del mercado es decreciente acabas comprando por un precio mayor aunque te descuenten las rentas abonadas y además cuanto más tarde compras menos cantidad se descuenta.
También hay que abonar por adelantado el ITP en base al precio de la OC.
En cuanto al derecho de adquisión preferente, si se renuncia al mismo debe aparecer también en el contrato según lo indicado en el art. 25 de la LAU.
Y no sigo que Saroky nos lee y no me da la gana que tenga consejo inmobiliario y legal gratuito.
 
Bueno, he visto el vídeo que no lo había mirado. La casa tiene posibilidades pero necesita una inversión importante. Nosotros tenemos casa en el pueblo y tela para calentarla. Necesita un sistema de calefacción ya,techos muy altos y suelos muy fríos son el combo perfecto para congelarse. Hay muchas humedades que se ven a simple vista. Es muy oscura, con lo que eso conlleva en gasto eléctrico. Y lo de la chimenea.... Dice que está tapada y quiere poner pellets, claro y la salida de humos de la estufa de pellet por dónde?Pregunto.Por experiencia,ese espacio tan abierto con las corrientes que tendrá no lo calienta en condiciones el pellet. Vamos, que la casa puede estar bien con una inversión importante en habitabilidad. El frío con niños es algo impensable, y tiene pinta de chupar mucho billete para calentarla.
 
Pregunta desde el desconocimiento más absoluto....en un alquiler con opción a compra...si el propietario a la hora de que el inquilino quiera comprar la casa la necesita y quiere quedársela tiene derecho a hacerlo o está obligado a venderla?
Lo puede específicar en el contrato,, mi madre tiene si piso alquilado pero puso que si pasaba algo y la necesitaba ella o sus hijas tendría que dejar el piso, avisándo con tiempo etc
 
Yo he estado con dos opciones de alquiler con derecho a compra: uno estabas cierto tiempo en alquiler y después te obligaban a comprar, pero, tenías que tener en cuenta que si el año que ya te tocaba comprar no encontrabas banco o no encontrarás el dinero te tenías que ir sí o sí. Y el segundo, que me daban opción a seguir ciertos años más de alquiler (pos si no podías comprar en ese momento, si luego tenías buena relación eras bien inquilino) y luego ya comprar. Y a la hora de la compra en ambos me descontaban el total de lo que yo había dado de alquiler.
 
La última versión de la ley de arrendamientos urbanos de 1994 estiupula una duración de 7 años para los contratos de vivienda.
En el caso de los AOC (alquiler con opción a compra) normalmente se estipula el plaxo máximo para ejercer la opción a compra es la de la duración del contrato o la del contraro y sus prorrógas (7 + 3 años = 10).
También se estipula un precio de compra y el método para ejercer la opción: si es el primer año se descuenta del precio de OC el 100% de las rentas entregadas, si es el segundo el 90%, etc (normalmente suele hacerse progresivo).
Ahora al haber sido con un particular desconozco a qué acuerdos han llegado.
Los AOC son un poco trampa: si la tendencia de los precios del mercado es decreciente acabas comprando por un precio mayor aunque te descuenten las rentas abonadas y además cuanto más tarde compras menos cantidad se descuenta.
También hay que abonar por adelantado el ITP en base al precio de la OC.
En cuanto al derecho de adquisión preferente, si se renuncia al mismo debe aparecer también en el contrato según lo indicado en el art. 25 de la LAU.
Y no sigo que Saroky nos lee y no me da la gana que tenga consejo inmobiliario y legal gratuito.
Lo de los 7 años no es para persona jurídica? Yo tenía entendido que entre particulares max 5 años y entre persona jurídica y persona física 7.
 
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