La familia Franco pone a la venta el Pazo de Meirás por 8 millones de euros

La Justicia ordena devolver los bienes de Meirás a los Franco e indemnizarles por su «incautación»​

La Audiencia Provincial de La Coruña revoca las medidas cautelares dictadas en primera instancia y que entregaban al Estado en depósito provisional todos los enseres del inmueble​

Los magistrados derivan a un nuevo pleito la reclamación del mobiliario por parte de la Abogacía​


Revolcón de la Audiencia Provincial de La Coruña al Estado en el proceso judicial por el Pazo de Meirás. En un auto hecho público hoy, los magistrados de la Sección Tercera han tumbado las medidas cautelares dictadas por la juez de primera instancia, Marta Canales, y que entregaba en depósito, de manera provisional, todos los bienes del interior del inmueble al Estado. Además, ordena que se indemnice a la familia Franco por la privación en el uso y disfrute de los bienes del inmueble desde el pasado mes de diciembre, cuando quedaron bajo control de la Administración General del Estado.



El argumento principal esgrimido por los magistrados es que la legislación procesal española no permite la adopción de medidas cautelares dentro del cauce de ejecución provisional de una sentencia, como en su día permitió la juez Canales. Y mucho menos cuando lo que se pretende a través de esa ejecución es una interpretación de la sentencia que vaya más allá de su contenido literal, esto es, que donde decía que el Estado adquiría la propiedad del inmueble y las fincas dijera que hacía lo propio con todos los bienes identificados en su interior. «En la sentencia no se dice que los muebles sean propiedad del Estado, ni nunca se tocó esa cuestión en todo el litigio», señala el auto, «y se quiere que se diga por "vía interpretativa"».

«Se está ejecutando una sentencia, por lo que solamente se puede entrar en lo que dice la parte dispositiva de la resolución judicial», establecen los magistrados, que derivan la reclamación del Estado sobre los bienes muebles a una futura demanda sobre esta cuestión. Es la única vía que le puede quedar a la Abogacía para intentar impedir que los Franco acometan una eventual mudanza en virtud del auto conocido hoy, que es firme y, por tanto, no recurrible.

La interpretación extensiva que hizo el Estado —y que asumió sin tacha la juez Canales— respecto a que pudiera haber muebles que se incorporaron al inmueble por su uso y, por tanto, no ser separables, recibe idéntico rapapolvo. «Es evidente que el concepto de inmueble por incorporación nunca podría extenderse a mesas, sillas, vajillas, alfombras o cuadros, ni por lo tanto podría justificarse su apropiación por el Estado». En su auto, la Audiencia reprocha que «la medida cautelar ha degenerado en una incautación de la totalidad de los bienes muebles existentes en el interior del pazo, a disposición de la Administración General del Estado sine die, y hasta que en un futuro alcance firmeza la resolución judicial».

En su parte dispositiva, el auto revoca íntegramente los dos pronunciamientos de medidas cautelares del Juzgado de Primera Instancia nº1 de La Coruña, entre ellos el referido a la confección del inventario de bienes existentes en el Pazo. Este trámite fue utilizado por el Estado para que Patrimonio Nacional identificara en Meirás objetos cuya titularidad se atribuyó. Los abogados de la familia Franco —Luis Felipe Utrera-Molina y Antonio Gil Evangelista, del despacho madrileño Hernández-Canut— reclamaron la destrucción de este inventario por vulnerar la intimidad de sus clientes y por no estar justificados. Sin embargo, la Audiencia no se pronuncia al respecto.
El fallo recoge párrafos muy duros contra la juez de instancia y la propia Abogacía del Estado. «Parece obligado recordar que España, en la Constitución de 1978, se configura como un Estado social y democrático de Derecho, siendo la igualdad ante la ley una de las características que diferencian a las democracias de los regímenes dictatoriales», sentencia, «proclamada igualdad ante la ley que no solamente no distingue, sino que prohíbe distinguir», afeando así el trato dispensado a los Franco. «No caigamos en lo que decimos que rechazamos».

Esta resolución se refiere exclusivamente al incidente de ejecución de las medidas cautelares de la sentencia referida a la propiedad de Meirás que se dictó en primera instancia, y que fue parcialmente revocada por esta misma Sección Tercera en el mes de febrero. En aquel fallo, la Audiencia reiteraba que la titularidad del Pazo sí correspondía al Estado pero que debería indemnizar a la familia Franco por los gastos en que hubiera incurrido para el mantenimiento del inmueble desde 1975, al reconocerlos como poseedores de buena fe. El pleito por la propiedad está actualmente recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

https://www.abc.es/espana/galicia/a...izarles-incautacion-202104201144_noticia.html

Poseedores de buena fe.....Es como para mear y no echar gota....Poseedores de buena fe de unos bienes incautados por el dictador asesino Franco.

¡Vaya jueces que hay en éste país de democracia....¡plena!! 😊
 

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