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Ondina
Guest
no hay causa de utilidad publica o interés social que justifique una expropiación de la tumbas, por motivos de odio e ideológicos no se puede hacer algo asi y yo puse un articulo en lo que decía el arzobispado de Madrid, que la familia y el gobierno se pusieran de acuerdo y no es posible y el vaticano ha desmentido a Calvo,
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español
Art. 37.3 Será causa justificativa de interés social para la expropiación por la Administración competente de los bienes afectados por una declaración de interés cultural el peligro de destrucción o deterioro, o un uso incompatible con sus valores. Podrán expropiarse por igual causa los inmuebles que impidan o perturben la contemplación de los bienes afectados por la declaración de interés cultural o den lugar a riesgos para los mismos. Los Municipios podrán acordar también la expropiación de tales bienes notificando previamente este propósito a la Administración competente, que tendrá prioridad en el ejercicio de esta potestad.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1985-12534