Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Y no pide nada más....????

Si, pide que resistan. :LOL: Si miramos la situación con un poco de distancia la verdad es que este hombre es un cachondo. Declara la República de Cataluña, sale por patas a Bruselas, exige garantías y que resistan, otros mientras en cárcel y una comunidad paralizada y sin gobierno por este señor. Es surrealista la situación.
 
Voy a intentar hacerte un esquema fácil de cómo funcionan los delitos: hay delitos que se culminan (asesinato) y hay un muerto. Otros, en los que basta la conducta (conducir borracho) y no hace falta un resultado. Y la tentativa de algunos (asesinato...intentarlo aunque no se consiga) también está penada.

Y después hay actos preparatorios punibles, que en algunos delitos no hace falta que ni se inicie ni se culmine para ser castigados:la conspiración, la proposición y la provocación (y dentro de ésta la apología).

La conspiración consiste en el plan ideado por varias personas para cometer un delito. Aunque es necesario que intervenga más de una persona, no lo es, sin embargo, que todas ellas participen en el delito de la misma manera. Unos pueden realizar la conducta y otros ayudarles a escapar, por ejemplo. Lo que sí es imprescindible es que todos los individuos tengan claro qué delito va a cometerse y con qué medios.

La proposición para delinquir se dará cuando un sujeto haya decidido cometer un delito y, con posterioridad a dicha decisión, invite a otras personas a ejecutarlo junto con él. Aquí, al igual que en la conspiración, se requiere que participen varios sujetos, aunque la idea sólo provenga, en un principio, de uno de ellos.

La provocación es la incitación directa a la perpetración de un delito hecha frente a un grupo de personas o utilizando medios de difusión que faciliten la transmisión del mensaje o propósito delictivo (la prensa, la radio, la televisión, internet, etc…). Debe tratarse de una provocación de cierta intensidad, susceptible de poder generar en los espectadores o destinatarios del mensaje la voluntad o la decisión de cometer un delito. Si alguna de estas personas llegara efectivamente a delinquir, el provocador será considerado como inductor, con el consiguiente incremento de la pena (la misma que para el autor del delito).


Llarena y todos los magistrados de la Sala de Apelaciones del TS, en la sedición (alzamiento para impedir por la fuerza o fuera de cauces legales..., la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales) al considerar que no hace falta que se consiga el propósito para que se cometa el delito, vieron, como vimos en directo los demás, las muchísimas horas que tuvieron que "negociar" con ANC y OC, para que la Comitiva judicial pudiera salir sin riesgo. La Secretaria judicial tuvo que huir por los tejados.

En cuanto al delito de rebelión, que tampoco es necesaria el cumplimiento de su objetivo, es necesario un fin:
  • 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Y una forma: alzamiento público y violento. El Magistrado desbroza como se podía conseguir el fin de forma legal, y concluye que no podía utilizar esta vía, por requerir un cambio constitucional y concluye que sólo era posible utilizando a la población como "intimidatoria" para que el Estado se encontrara de "facto" con una independencia a la que la población "defendería". Y éste manejo de la población como elemento intimidatorio es violencia, el Estado se vería obligado a responder y además los cabecillas no pueden asegurar el comportamiento pacífico de todos y cada unos de los integrantes de la población.

Bien, en principio en la Instrucción se baraja la posibilidad de la comisión de ambos delitos, aunque en la admisión por el Pleno del TS también se consideró la conspiración para la rebelión. Hasta que no acabe la instrucción no se sabe como quedará la calificación, que en todo caso terminará en el Juicio Oral y que se pruebe todo lo que se inculpe por Llarena.


Uff, no sé si me ha quedado entendible.:):):)

Paulino, vales pa profe.
 
Ver el archivo adjunto 652183


El 1 de enero no iban a pasar los camiones por esa carretera…Pero con el 155 anularon esa decisión de la Generalitat.

Ayer un camión pasó por la crta 340 y causó tres muertos.

Que quien decidió anular la decisión de la Generalitat se haga responsable.Y que caiga sobre su conciencia

De la misma manera que anularon el plan de contingencia para los Hospitales Públicos, en las epidemias de gripe… a saber cuánta gente ha sufrido esa decisión. Indepes, no indepes, turistas, tabarnianos: ENFERMOS…personas todos

Ese es el fantástico 155 que tanto aplaudís…


Si no se nota!
 
Si se lo ha comprado con su dinero como si decide echarlo a la chimenea, pero me ha resultado curioso que no se ponga en imperdible con el lazo amarillo, mucha solidaridad con los presos políticos pero que se pinche el plumas otro.

El lazo para los que llevan plumas de H&M. ya me di cuenta de que el exhonorable tampoco llevaba el lazo a Copenhage, cuando vas de pijo no queda bien. Imagínate cenando la langosta con el empresario de cabecera:
-uy, Carles, ten cuidado que se te va a quedar una tenaza enganchada en el lazo.
 
No tiene porque ser así. Lo que nosotras haríamos no tiene porque ser universal.
Otro ejemplo de "intento" no punible: veo a mi víctima en la cama y la apuñalo.
Pero ya estaba muerta.
Nos van a dar un toque por salirnos del tema:shy:
Yo creo que lo que cuenta es la intención. Tú querías matar, aunque no has matado porque ya estaba muerto.
Otro ejemplo, quiero matar a la víctima que está dulcemente dormida, cojo un cuchillo de grandes dimensiones y se lo clavo. No me he dado cuenta, con los nervios del momento, de que es el que usó mi hija para el disfraz de Halloween:sick:
 
Voy a intentar hacerte un esquema fácil de cómo funcionan los delitos: hay delitos que se culminan (asesinato) y hay un muerto. Otros, en los que basta la conducta (conducir borracho) y no hace falta un resultado. Y la tentativa de algunos (asesinato...intentarlo aunque no se consiga) también está penada.

Y después hay actos preparatorios punibles, que en algunos delitos no hace falta que ni se inicie ni se culmine para ser castigados:la conspiración, la proposición y la provocación (y dentro de ésta la apología).

La conspiración consiste en el plan ideado por varias personas para cometer un delito. Aunque es necesario que intervenga más de una persona, no lo es, sin embargo, que todas ellas participen en el delito de la misma manera. Unos pueden realizar la conducta y otros ayudarles a escapar, por ejemplo. Lo que sí es imprescindible es que todos los individuos tengan claro qué delito va a cometerse y con qué medios.

La proposición para delinquir se dará cuando un sujeto haya decidido cometer un delito y, con posterioridad a dicha decisión, invite a otras personas a ejecutarlo junto con él. Aquí, al igual que en la conspiración, se requiere que participen varios sujetos, aunque la idea sólo provenga, en un principio, de uno de ellos.

La provocación es la incitación directa a la perpetración de un delito hecha frente a un grupo de personas o utilizando medios de difusión que faciliten la transmisión del mensaje o propósito delictivo (la prensa, la radio, la televisión, internet, etc…). Debe tratarse de una provocación de cierta intensidad, susceptible de poder generar en los espectadores o destinatarios del mensaje la voluntad o la decisión de cometer un delito. Si alguna de estas personas llegara efectivamente a delinquir, el provocador será considerado como inductor, con el consiguiente incremento de la pena (la misma que para el autor del delito).


Llarena y todos los magistrados de la Sala de Apelaciones del TS, en la sedición (alzamiento para impedir por la fuerza o fuera de cauces legales..., la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales) al considerar que no hace falta que se consiga el propósito para que se cometa el delito, vieron, como vimos en directo los demás, las muchísimas horas que tuvieron que "negociar" con ANC y OC, para que la Comitiva judicial pudiera salir sin riesgo. La Secretaria judicial tuvo que huir por los tejados.

En cuanto al delito de rebelión, que tampoco es necesaria el cumplimiento de su objetivo, es necesario un fin:
  • 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
Y una forma: alzamiento público y violento. El Magistrado desbroza como se podía conseguir el fin de forma legal, y concluye que no podía utilizar esta vía, por requerir un cambio constitucional y concluye que sólo era posible utilizando a la población como "intimidatoria" para que el Estado se encontrara de "facto" con una independencia a la que la población "defendería". Y éste manejo de la población como elemento intimidatorio es violencia, el Estado se vería obligado a responder y además los cabecillas no pueden asegurar el comportamiento pacífico de todos y cada unos de los integrantes de la población.

Bien, en principio en la Instrucción se baraja la posibilidad de la comisión de ambos delitos, aunque en la admisión por el Pleno del TS también se consideró la conspiración para la rebelión. Hasta que no acabe la instrucción no se sabe como quedará la calificación, que en todo caso terminará en el Juicio Oral y que se pruebe todo lo que se inculpe por Llarena.


Uff, no sé si me ha quedado entendible.:):):)

Me he perdido quien quiere asesinar a quien?
 
Los que van a investir a Puigdemont-:woot::woot::woot::woot::woot:

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Les faltan los cencerros
 
Tu no lo has notado, preguntale a los usuarios de urgencias de los hospitales publicos...
En que salpica todo esto a España?
Te refieres a que fuera de la frontera han empezado a saber quienes son y quienes gobiernan a los españoles?
Y no han dado buena imagen?
Y eso es culpa de los indepes?

Si, sabiendo lo que hay si se emperran en caminos por los que no se puede ir, por supuesto que es culpa tuya.

Un simil, yo puedo pensar que tengo derecho a entrar en el Pardo porque pago mi parte proporcional, entro ilegalmente en el Pardo y me detienen, pues mi madre es dependiente y ¿quién la cuida?, pues haberlo pensado antes maja... Por supuesto que si hay algo que tenga que ver con el 155 (el 155 mató a Manolete, porque las urgencias de los hospitales públicos han estado colapsadas por la epidemia de gripe no por el 155) la culpa es del que se salió del cuadro con el riesgo de implementación. Así que por supuesto si tu propiciaste esta patochada que sepas que es por tu culpa que todo eso haya pasado. Si te mantienes dentro de tus competencias, se te juzgará por tu gestión... ¿no será también ese el problema?

A ver si nos vamos enterando que la culpa del 155 es de quien provocó la intervención, no del que intervino.

PD: la autocrítica, bien ¿verdad?
PD2: en Cantabria, Murcia o La Rioja no se ha dado el 155, será por algo hoygan!
 
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