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Lo que no esta abierta es imponer su capricho al resto de los españoles
os puedo preguntar algo...
me podéis responder..o poner un me gusta..
o si os mola más una cruz..
cuantos de vosotros conocéis Barcelona o Cataluña como turistas o visitantes????
o pasar de mi otra opción ....
os puedo preguntar algo...
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o si os mola más una cruz..
cuantos de vosotros conocéis Barcelona o Cataluña como turistas o visitantes????
o pasar de mi otra opción ....
Y como catalanes de nacimiento o como residentes en algún momento o como viaje de trabajo periódicamente vale?os puedo preguntar algo...
me podéis responder..o poner un me gusta..
o si os mola más una cruz..
cuantos de vosotros conocéis Barcelona o Cataluña como turistas o visitantes????
o pasar de mi otra opción ....
Sobre el papel, todos.
Muchas gracias, pero no te esfuerces. No es que no puedan comprender, es que no quieren. Es la práctica habitual, reventar los hilos con realidades paralelas y deseos propios. Lo que tenga que pasar, que pase y ya lo iremos viendo.Una vez más y las que haga falta: ni el Gobierno de Rajoy ni ningún otro Gobierno pueden negociar ni la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano. Ningún Gobierno, ni este ni otro, ni con Rajoy ni sin Rajoy, pues la ni la soberanía ni el territorio son objeto de negocio ni de transacción y sólo dispone de ellos su único sujeto titular: la propia soberanía, residenciada por la Constitución española del 78 en el pueblo español, en todo el pueblo español.
1. ¿Permite la Constitución secesionar el una parte del territorio soberano? Sí. Al contrario que otras Constituciones avanzadas que directamente lo prohiben. La Constitución española del 78 permite reformar cualquiera de sus artículos mediante dos vías: la agravada y la simple. La agravada se regula en el art. 168 CE y la simple en el art. 167.
2. ¿Cómo puede hacerse la reforma de la Constitución para secesionar una parte del territorio soberano? A través de la vía agravada, pues el art. 168 dice que se aplica este procedimiento
-para la reforma total de la Constitución
-para la reforma parcial del Título Preliminar (los arts 1.2 y 2, que serían los afectados por la reforma forman parte del Título Preliminar)
-para la reforma del Capítulo segundo, Sección primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
-para la reforma del Título II.
La vía agravada exige mayorías muy reforzadas y un Referendum de ratificación del Cuerpo electoral preceptivo y vinculante. La reforma de cualquier artículo no comprendido en los anteriormente citados se reforma por la vía simple, se exigen aquí mayorías reforzadas y el Referendum de ratificación no es preceptivo, aunque de celebrarse es vinculante (art. 167 CE).
3. ¿Puede una Comunidad Autónoma inicar la Reforma de la Constitución? Sí, mediante la presentación de una Proposición de Ley ante la Mesa del Congreso: arts. 166 y 87.2 CE.
4. Admitida a trámite la Reforma de la Constitución, se delibera y vota con la intervención del Congreso y del Senado (Poder Ejecutivo) y del Cuerpo electoral. Arts. 166, 167 y 168.
La Comunida Autónoma de Cataluña nunca ha promovido la reforma de la Constitución para secesionar el territorio catalán.
Este es el esquema básico para la reforma de la Constitución que llevase a la independencia de Cataluña. El Gobierno, insisto, no puede negociar la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano porque no está en su poder de disposición. Como tampoco dispone de ellos ni la Gene ni Perico el de los Palotes.
Una vez más y las que haga falta: ni el Gobierno de Rajoy ni ningún otro Gobierno pueden negociar ni la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano. Ningún Gobierno, ni este ni otro, ni con Rajoy ni sin Rajoy, pues la ni la soberanía ni el territorio son objeto de negocio ni de transacción y sólo dispone de ellos su único sujeto titular: la propia soberanía, residenciada por la Constitución española del 78 en el pueblo español, en todo el pueblo español.
1. ¿Permite la Constitución secesionar el una parte del territorio soberano? Sí. Al contrario que otras Constituciones avanzadas que directamente lo prohiben. La Constitución española del 78 permite reformar cualquiera de sus artículos mediante dos vías: la agravada y la simple. La agravada se regula en el art. 168 CE y la simple en el art. 167.
2. ¿Cómo puede hacerse la reforma de la Constitución para secesionar una parte del territorio soberano? A través de la vía agravada, pues el art. 168 dice que se aplica este procedimiento
-para la reforma total de la Constitución
-para la reforma parcial del Título Preliminar (los arts 1.2 y 2, que serían los afectados por la reforma forman parte del Título Preliminar)
-para la reforma del Capítulo segundo, Sección primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
-para la reforma del Título II.
La vía agravada exige mayorías muy reforzadas y un Referendum de ratificación del Cuerpo electoral preceptivo y vinculante. La reforma de cualquier artículo no comprendido en los anteriormente citados se reforma por la vía simple, se exigen aquí mayorías reforzadas y el Referendum de ratificación no es preceptivo, aunque de celebrarse es vinculante (art. 167 CE).
3. ¿Puede una Comunidad Autónoma inicar la Reforma de la Constitución? Sí, mediante la presentación de una Proposición de Ley ante la Mesa del Congreso: arts. 166 y 87.2 CE.
4. Admitida a trámite la Reforma de la Constitución, se delibera y vota con la intervención del Congreso y del Senado (Poder Ejecutivo) y del Cuerpo electoral. Arts. 166, 167 y 168.
La Comunida Autónoma de Cataluña nunca ha promovido la reforma de la Constitución para secesionar el territorio catalán.
Este es el esquema básico para la reforma de la Constitución que llevase a la independencia de Cataluña. El Gobierno, insisto, no puede negociar la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano porque no está en su poder de disposición. Como tampoco dispone de ellos ni la Gene ni Perico el de los Palotes.