Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Una vez más y las que haga falta: ni el Gobierno de Rajoy ni ningún otro Gobierno pueden negociar ni la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano. Ningún Gobierno, ni este ni otro, ni con Rajoy ni sin Rajoy, pues la ni la soberanía ni el territorio son objeto de negocio ni de transacción y sólo dispone de ellos su único sujeto titular: la propia soberanía, residenciada por la Constitución española del 78 en el pueblo español, en todo el pueblo español.

1. ¿Permite la Constitución secesionar el una parte del territorio soberano? Sí. Al contrario que otras Constituciones avanzadas que directamente lo prohiben. La Constitución española del 78 permite reformar cualquiera de sus artículos mediante dos vías: la agravada y la simple. La agravada se regula en el art. 168 CE y la simple en el art. 167.

2. ¿Cómo puede hacerse la reforma de la Constitución para secesionar una parte del territorio soberano? A través de la vía agravada, pues el art. 168 dice que se aplica este procedimiento
-para la reforma total de la Constitución
-para la reforma parcial del Título Preliminar (los arts 1.2 y 2, que serían los afectados por la reforma forman parte del Título Preliminar)
-para la reforma del Capítulo segundo, Sección primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
-para la reforma del Título II.
La vía agravada exige mayorías muy reforzadas y un Referendum de ratificación del Cuerpo electoral preceptivo y vinculante. La reforma de cualquier artículo no comprendido en los anteriormente citados se reforma por la vía simple, se exigen aquí mayorías reforzadas y el Referendum de ratificación no es preceptivo, aunque de celebrarse es vinculante (art. 167 CE).

3. ¿Puede una Comunidad Autónoma inicar la Reforma de la Constitución? Sí, mediante la presentación de una Proposición de Ley ante la Mesa del Congreso: arts. 166 y 87.2 CE.

4. Admitida a trámite la Reforma de la Constitución, se delibera y vota con la intervención del Congreso y del Senado (Poder Ejecutivo) y del Cuerpo electoral. Arts. 166, 167 y 168.

La Comunida Autónoma de Cataluña nunca ha promovido la reforma de la Constitución para secesionar el territorio catalán.

Este es el esquema básico para la reforma de la Constitución que llevase a la independencia de Cataluña. El Gobierno, insisto, no puede negociar la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano porque no está en su poder de disposición. Como tampoco dispone de ellos ni la Gene ni Perico el de los Palotes.
 
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Lo que no esta abierta es imponer su capricho al resto de los españoles

Lo que no procede, en democracia, es un gobierno que ni entiende lo que quiere decir esa palabra ni tiene ganas. Y tampoco que, en vez de hacer política y asumir la responsabilidad que esto conlleva, se escude en la policía y los tribunales.
 
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Toisona, yo he estado bastantes veces, sobre todo como turista. Vivì de ninya unos meses en Barcelona, mi padre tuvo que trabajar allì una temporada y le acompanyamos mi madre y hermanos, para que tuvièramos la oportunidad de vivir allì y conocerla. Luego he vuelto como turista, he vuelto otras veces como invitada a dos bodas, he llevado a mi marido a conocerla, he ido de turismo por Gerona, que es muy bonita, en otro viaje por Tarragona, que tambièn me gustò mucho...y en fin, puede que se me escape alguno que otro, no me acuerdo de cuantas veces exactamente he estado (he viajado mucho), en fin, pero no sè què tiene que ver esto con el tema. Una cosa es Catalunya, para lo que quizà estarìa bien abrir un hilo aparte, y otra es este tema. No sè, es como si hablasemos de Trump,o de Putin....podrìamos conocer o no EEUU o Rusia, pero el tema en sì es otro.
Saludos.
 
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Y como catalanes de nacimiento o como residentes en algún momento o como viaje de trabajo periódicamente vale?
Porque yo creo que si incluyes esas tres a las que ya has puesto te vas a llenar a respuestas, incluso es probable que muchos tengan todas las opciones dadas.
 
Una vez más y las que haga falta: ni el Gobierno de Rajoy ni ningún otro Gobierno pueden negociar ni la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano. Ningún Gobierno, ni este ni otro, ni con Rajoy ni sin Rajoy, pues la ni la soberanía ni el territorio son objeto de negocio ni de transacción y sólo dispone de ellos su único sujeto titular: la propia soberanía, residenciada por la Constitución española del 78 en el pueblo español, en todo el pueblo español.

1. ¿Permite la Constitución secesionar el una parte del territorio soberano? Sí. Al contrario que otras Constituciones avanzadas que directamente lo prohiben. La Constitución española del 78 permite reformar cualquiera de sus artículos mediante dos vías: la agravada y la simple. La agravada se regula en el art. 168 CE y la simple en el art. 167.

2. ¿Cómo puede hacerse la reforma de la Constitución para secesionar una parte del territorio soberano? A través de la vía agravada, pues el art. 168 dice que se aplica este procedimiento
-para la reforma total de la Constitución
-para la reforma parcial del Título Preliminar (los arts 1.2 y 2, que serían los afectados por la reforma forman parte del Título Preliminar)
-para la reforma del Capítulo segundo, Sección primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
-para la reforma del Título II.
La vía agravada exige mayorías muy reforzadas y un Referendum de ratificación del Cuerpo electoral preceptivo y vinculante. La reforma de cualquier artículo no comprendido en los anteriormente citados se reforma por la vía simple, se exigen aquí mayorías reforzadas y el Referendum de ratificación no es preceptivo, aunque de celebrarse es vinculante (art. 167 CE).

3. ¿Puede una Comunidad Autónoma inicar la Reforma de la Constitución? Sí, mediante la presentación de una Proposición de Ley ante la Mesa del Congreso: arts. 166 y 87.2 CE.

4. Admitida a trámite la Reforma de la Constitución, se delibera y vota con la intervención del Congreso y del Senado (Poder Ejecutivo) y del Cuerpo electoral. Arts. 166, 167 y 168.

La Comunida Autónoma de Cataluña nunca ha promovido la reforma de la Constitución para secesionar el territorio catalán.

Este es el esquema básico para la reforma de la Constitución que llevase a la independencia de Cataluña. El Gobierno, insisto, no puede negociar la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano porque no está en su poder de disposición. Como tampoco dispone de ellos ni la Gene ni Perico el de los Palotes.
Muchas gracias, pero no te esfuerces. No es que no puedan comprender, es que no quieren. Es la práctica habitual, reventar los hilos con realidades paralelas y deseos propios. Lo que tenga que pasar, que pase y ya lo iremos viendo.
 
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1. ¿Permite la Constitución secesionar el una parte del territorio soberano? Sí. Al contrario que otras Constituciones avanzadas que directamente lo prohiben. La Constitución española del 78 permite reformar cualquiera de sus artículos mediante dos vías: la agravada y la simple. La agravada se regula en el art. 168 CE y la simple en el art. 167.

2. ¿Cómo puede hacerse la reforma de la Constitución para secesionar una parte del territorio soberano? A través de la vía agravada, pues el art. 168 dice que se aplica este procedimiento
-para la reforma total de la Constitución
-para la reforma parcial del Título Preliminar (los arts 1.2 y 2, que serían los afectados por la reforma forman parte del Título Preliminar)
-para la reforma del Capítulo segundo, Sección primera, del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas)
-para la reforma del Título II.

La vía agravada exige mayorías muy reforzadas y un Referendum de ratificación del Cuerpo electoral preceptivo y vinculante. La reforma de cualquier artículo no comprendido en los anteriormente citados se reforma por la vía simple, se exigen aquí mayorías reforzadas y el Referendum de ratificación no es preceptivo, aunque de celebrarse es vinculante (art. 167 CE).

3. ¿Puede una Comunidad Autónoma inicar la Reforma de la Constitución? Sí, mediante la presentación de una Proposición de Ley ante la Mesa del Congreso: arts. 166 y 87.2 CE.

4. Admitida a trámite la Reforma de la Constitución, se delibera y vota con la intervención del Congreso y del Senado (Poder Ejecutivo) y del Cuerpo electoral. Arts. 166, 167 y 168.

La Comunida Autónoma de Cataluña nunca ha promovido la reforma de la Constitución para secesionar el territorio catalán.

Este es el esquema básico para la reforma de la Constitución que llevase a la independencia de Cataluña. El Gobierno, insisto, no puede negociar la soberanía nacional ni la integridad del territorio soberano porque no está en su poder de disposición. Como tampoco dispone de ellos ni la Gene ni Perico el de los Palotes.

Reformando el artículo 168 de la Constitución o incluso derogándolo por la vía simple de reforma constitucional -esto es, artículo 167 ya que el 168 no está sujeto a la forma agravada de reforma constitucional- se termina con esta forma agravada de reforma constitucional.
Sería retorcer la Constitución, hacer una pirueta jurídica y dejar abierta la caja de Pandora y que Dios nos pille confesados. Implicaría un consenso unánime de todos los grupos parlamentarios para que no se pudiera alegar fraude constitucional. Consenso unánime que actualmente no se da.

Me quedo con lo útimo de tu post. Que sea la Comunidad Autónoma de Cataluña la que promueva, siguiendo la legalidad vigente, la reforma constitucional.
Lo que están haciendo el Gobierno de Cataluña es de auténtica vergüenza. Apesta a tiranía.
 
Para graciosa mi hija " que partido es ese del 1-O que están hablando todo el rato...quién ha ganado?por lo que ve escrito en los faldones de las teles :ROFLMAO:
 

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Yo NO conozco ni Barcelona ni Cataluña como turista o visitante.
 
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