Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán - Parte II

Ley Orgánica 2/2005:

“Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión. El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal. En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita. En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.”

Salud!

¡Ah, si se estuviera juzgando el referendum como hecho aislado y no un proceso extenso en el tiempo y con más momentos estelares del que el referéndum ilegal es solo una parte!
 
Con las perlas que han desgranado los golpistas en sus alegatos finales y que han sido citados en el hilo por la indepe de guardia se puede hacer un Tractatus como el de Wittgenstein: el Tractatus ilogicus stultissimus :LOL::LOL::LOL::LOL:
 
Sedición

Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.

Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
 
Ley Orgánica 2/2005:

“Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión. El derecho penal se rige por los principios de intervención mínima y proporcionalidad, según tiene señalado el Tribunal Constitucional, que ha reiterado que no se puede privar a una persona del derecho a la libertad sin que sea estrictamente imprescindible. En nuestro ordenamiento hay otras formas de control de la legalidad diferentes de la vía penal. Así, el ejercicio de las potestades de convocar o promover consultas por quien no las tiene legalmente atribuidas es perfectamente controlable por vías diferentes a la penal. En cuanto a las ayudas públicas a asociaciones o partidos disueltos o suspendidos, el ordenamiento ya prevé una sanción penal si constituyeran actos de participación en asociación ilícita. En suma, las conductas que se contemplan en estos tipos penales no presentan las notas exigidas para proceder a su incriminación. La Constitución y el conjunto del ordenamiento jurídico ya cuentan con los instrumentos suficientes y adecuados para asegurar el respeto a la legalidad y a las instituciones democráticas y garantizar la convivencia pacífica de todos los ciudadanos.”

Gracias por el apunte, siempre es bueno aprender algo. Aunque cambia las cosas dado que:
¡Ah, si se estuviera juzgando el referendum como hecho aislado y no un proceso extenso en el tiempo y con más momentos estelares del que el referéndum ilegal es solo una parte!
Pero reconozco mi equivocación.

En cuanto a recurrir el estatut el gobierno estan en su derecho, nunca entendere porque se trata como un insulto o agravio. ¿Es que solo recurren a Cataluña? Lo dudo.
 
Hay una cosa que me ha llamado la atención en la declaración de Rull(n)
Primero le reprocha al tribunal "si es un juicio sobre ideas o un juicio sobre hechos".
Luego dice: "estoy procesado (por rebelión) porque no he renunciado a mi ACTIVIDAD política".
Yo veo una clara diferencia entre decir "seguiré con mi actividad política" y decir "seguiré con mis ideas políticas" ¿no?:bored:
 
Hay una cosa que me ha llamado la atención en la declaración de Rull(n)
Primero le reprocha al tribunal "si es un juicio sobre ideas o un juicio sobre hechos".
Luego dice: "estoy procesado (por rebelión) porque no he renunciado a mi ACTIVIDAD política".
Yo veo una clara diferencia entre decir "seguiré con mi actividad política" y decir "seguiré con mis ideas políticas" ¿no?:bored:

la actividad politica / el activismo politico no es constitutivo de delito.

en una democracia normal , claro.

en una democracia normal, nadie se tira dos años en prision preventiva por defender activa / públicamente sus ideas políticas. solo si te dedicas a poner bombas o asi para alcanzar tus objetivos politicos. es decir, por delitos VIOLENTOS (terrorismo, pertenencia a banda armada, etc)

lo que está diciendo Rull es que el Estado español le está acusando falsamente de delitos violentos (rebelion/sedición) para que cese su actividad politica. es decir, le esta persiguiendo por sus ideas politicas.

lo que se dice, un prisionero político. aunque como no hay sentencia , es mas correcto hablar de detención arbitraria.
 
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