Irene Montero. Ex ministra de Igualdad, candidata de Podemos a las elecciones Europeas

La menestra pierde todos sus argumentos (si los tuviera, que es obvio que carece de ellos) comenzando el ataque con un " Cayetana es el mejor ejemplo de que existen las clases sociales ..."

Que mala es la envidia

Halaaaaa, Vice-alfalfa, sal de nuevo al ruedo a defender a tu menestra de igual- da (que da igual)

La q habla d clases sociales es la d Galapagar? Jajajajajajaja. Si es q es idiota a no poder más.
 
La menestra pierde todos sus argumentos (si los tuviera, que es obvio que carece de ellos) comenzando el ataque con un " Cayetana es el mejor ejemplo de que existen las clases sociales ..."

Que mala es la envidia

Halaaaaa, Vice-alfalfa, sal de nuevo al ruedo a defender a tu menestra de igual- da (que da igual)

Es un verso suelto de su propio partido.

 
Es un verso suelto de su propio partido.


Verso suelto???
Será verdad
 
Aún tiene mucho recorrido q hacer. Solo han aprobado el proyecto d ley.

Es porque tenían muchísima prisa para presentarlo antes del 8M y ponerse la medalla del feminismo más guay del gobierno. Como si después del 8M, no hubiera un 9M y todos los días del año que siguen.

Ahí, TODO EL AÑO es cuando hay que trabajar por el feminismo de verdad y no el de la pancarta saltarina.

Pero... Carmen Calvo no se va a quedar callada, que ella quiere su cuota de feminismo guay.

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A esto es a lo que se refieren cuando dicen que es barrio de la la BURGUESÍA madrilenya , No dejen de sonyar por que no es difícil

Cuanta envidia se nota,


Total28.41727.55826.73026.09226.15426.77527.74728.20629.63430.04528.78711.41211.07410.70810.41910.39110.53110.79510.85811.28411.31810.73716.93716.39015.84215.40815.40515.63516.11916.28016.92217.04216.190
Hogares de una persona15.65915.42415.18714.93814.56514.92715.11114.98915.62515.65914.80215.65915.42415.18714.93814.56514.92715.11114.98915.62515.65914.80215.65915.42415.18714.93814.56514.92715.11114.98915.62515.65914.802
2 adultos sin niños dependientes27.57327.04026.52925.93625.87126.42626.66126.54127.96327.93226.67113.78713.52013.26412.96812.93513.21313.33113.27013.98213.96613.33518.38218.02717.68617.29117.24717.61717.77417.69418.64218.62117.780
Otros hogares sin niños dependientes39.63338.47236.70135.96537.71738.64739.74439.78141.57142.90041.09212.01011.52810.95210.70411.26211.61511.81711.78312.19612.54411.90018.43417.72916.85716.48317.34117.86218.17918.18918.85219.41218.474
1 adulto con 1 ó más niños dependientes19.75019.45419.91918.20817.07017.99119.53117.88418.33518.37718.7318.1568.1488.2567.4227.1347.4207.9377.4347.3707.6557.76012.32912.19112.51911.50411.05211.41312.34611.48011.37811.89211.811
2 adultos con 1 ó más niños dependientes35.43733.76532.73131.55831.25430.93632.52533.37734.85834.72233.2519.6639.2238.9568.6328.5588.5038.9059.1159.5149.4449.05716.89116.08215.61315.07314.93414.83415.50215.82016.54316.50115.760
Otros hogares con niños dependientes39.61338.29735.15634.56934.22534.87536.98139.63840.41040.62638.1738.3908.1467.4827.3577.3087.4477.8248.2998.3578.3537.77414.45914.02512.86912.60812.49812.74113.62014.42514.41414.41013.430
No consta33.48035.543


Galapagar - Renta por municipios: datos y estadísticas de la Agencia Tributaria
Datos actualizados el 17 de enero de 2020
España
Comunidad de Madrid
Madrid
Galapagar

La renta bruta media en el municipio de Galapagar se situó en 2017 en 33.817 euros, lo que sitúa al municipio en el puesto número 76 en el ranking de renta bruta declarada de toda España, según los datos hechos públicos por la Agencia Tributaria, que sólo incluyen a localidades con más de 1.000 habitantes.
 
Pobres podemitas, si resulta que viven modestamente. Ella puede llegar a casa borracha porque va con chofer policías y Guardias civiles a los que desprecia la ignorante esta
 
TRIBUNALES
Condenado un ayuntamiento toledano del PP sostenido por Vox al despedir a una mujer por su discapacidad
  • El Consistorio de Cervera de los Montes debe pagar a la trabajadora el salario que dejó de percibir desde su despido, ahora declarado nulo, hasta la fecha prevista de finalización del contrato, así como indemnizarla con 2.000 euros por daños morales.
  • Desde el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se considera probado el Ayuntamiento vulneró su derecho fundamental a la no discriminación al echarla de su puesto laboral por su condición de persona discapacitada.

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Sentencia junto a la fachada del Ayuntamiento de Cervera de los Montes (Toledo) con una pancarta negacionista de la violencia machista, colgada el pasado 25 de noviembre. PeriódicoCLM


Sentencia junto a la fachada del Ayuntamiento de Cervera de los Montes (Toledo) con una pancarta negacionista de la violencia machista, colgada el pasado 25 de noviembre. PeriódicoCLM
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S. JIMÉNEZ | A. LÓPEZ05/03/20

TOLEDO.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado al Ayuntamiento de Cervera de los Montes (Toledo) por despedir a una de sus trabajadoras por su condición de persona con discapacidad. Un escándalo laboral protagonizado por su equipo de Gobierno del Partido Popular que, la legislatura pasada, cuando sucedieron los hechos, disponía de mayoría absoluta en esta pequeña localidad de quinientos habientes y que ahora, tras las elecciones locales de mayo del año pasado, mantiene el bastón de mando gracias a la formación ultraderechista Vox.
Así pues, el Consistorio que preside el conservador Pedro Pérez deberá abonar a esta mujer los salarios que dejó de percibir desde el día de su despido, que ahora ha sido declarado nulo, hasta la fecha de finalización del contrato, más una indemnización de 2.000 euros por daños morales y por vulneración de su derecho fundamental a la no discriminación.
Un despido que se producía en el verano de 2018, cuando el Ayuntamiento ofertaba dos plazas para atender la taquilla de la piscina municipal durante la temporada estival. Tras el proceso de selección, a las dos personas elegidas se les hicieron sendos contratos desde el 23 de junio hasta el 7 de julio.
Sin embargo, mientras que a la otra persona seleccionada se le prorrogó el contrato hasta el final de la temporada ‑fijada para el 2 de septiembre‑, a la demandante el Ayuntamiento le comunicaba el 4 de julio que no había superado el periodo de prueba, cesándola tres días después.
A continuación el Consistorio contrataba de forma sucesiva a otras dos personas jóvenes para atender durante aquel verano las taquillas de la piscina municipal.
Según recoge la sentencia, desde el Ayuntamiento no se habría ofrecido "explicación legal suficiente" sobre la razón por la que cesó a la trabajadora, "cuando el otro trabajador contratado al mismo tiempo que ella y con un contrato de igual duración, continuó prestando servicios en un puesto de trabajo idéntico al de la actora" hasta el final de la temporada de piscina.
Es por ello que el alto tribunal castellanomanchego considera que el cese de esta trabajadora no obedeció a una extinción ordinaria y amparada legalmente del contrato, sino a "una decisión empresarial que vulnera su derecho fundamental a no ser discriminada por razón de su discapacidad".
Por ello, en su sentencia, a la que ha tenido acceso PeriódicoCLM, teniendo en cuenta que se trataba de un contrato de duración determinada, cuya extinción ordinaria debió producirse con fecha 2 de septiembre en lugar del 7 de julio en que en realidad se produjo, "los efectos de la readmisión forzosa se han de concretar en el abono de los salarios dejados de percibir y en los ingresos de las correspondientes cotizaciones de Seguridad Social durante este periodo", a razón de 28,23 euros al día.
Asimismo, el Ayuntamiento deberá pagar una indemnización por daños morales. En su demanda, la trabajadora había fijado como cuantía más de 18.500 euros, atendiendo a la sanción de la infracción prevista en el artículo 8.12 Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprobaba el texto refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aunque sin explicar "cómo se llega a semejante cifra". Razón por la que la Sala, "atendiendo a un criterio prudencial y en relación con la duración de la relación contractual afectada", así como "la inexistencia de antecedentes previos" y el hecho de que "se concrete a una sola trabajadora", ha decidido fijar el importe de la indemnización en 2.000 euros.
Una sentencia fechada el 6 de febrero con la que se da la razón al sindicato Comisiones Obreras, desde el que se ha apoyado a esta trabajadora en su demanda y posterior recurso, y contra la que únicamente cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Tras conocer la sentencia el Consistorio ha afirmado, en un comunicado, que respeta esta resolución judicial, pero que el despido "jamás han tenido ni tendrán que ver con la condición como persona con discapacidad de nadie", pues "siempre se ha actuado con criterios objetivos y en función de lo aconsejado por los técnicos municipales", pese a que ésto es lo que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha puesto en entredicho.
 
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