Estrasburgo condena a España por dos "devoluciones en caliente" en Melilla

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pilou12

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    • EFE
    • Estrasburgo (Francia)
  • 3 OCT. 2017 11:03



El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España por la devolución en caliente a Marruecos de dos inmigrantes en la valla de Melilla sin ser identificados, lo que "supone una expulsión de carácter colectivo", contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.


El fallo unánime concluye que España también vulneró el derecho a un recurso efectivo.

El 13 de agosto de 2014 los inmigrantes fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes "contra su voluntad" y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa".

La sentencia impone una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los demandantes, N.D. de Mali y N.T. de Costa de Marfil, por daños morales. El juez ruso Dmitry Dedov fue el único de los siete miembros de la Sala que votó en contra de la reparación económica.

El tribunal destaca que la versión de los demandantes, apoyada por varios vídeos, fue corroborada por varios testimonios recogidos por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

Según el fallo, los demandantes fueron expulsados inmediatamente, "sin que antes tuvieran acceso a intérpretes y a una asistencia jurídica que les informara de las disposiciones pertinentes del derecho de asilo o de los procedimientos contra su expulsión".

Por ello, "fueron privados de toda posibilidad de recurso", que les hubiera permitido tener acceso a una autoridad judicial y "beneficiarse de un control atento y exhaustivo" de su demanda antes de su devolución.

Salto de la valla
La Sala de la Corte Europea incide en que, al descender de las vallas, los demandantes "se encontraban bajo el control continuo y exclusivo de las autoridades españolas".

N.D. había llegado a Marruecos en marzo de 2013 y acampó durante nueve meses en el campamento improvisado del monte Gurugú, mientras que N.T. llegó a final de 2012 y se alojó en el mismo lugar.

Los demandantes saltaron la valla con un grupo de subsaharianos. El primero descendió de la valla a las dos de la tarde y el segundo lo hizo un hora después. Ambos fueron llevados, junto a otros 80 inmigrantes, a la comisaría de Nador y posteriormente a Fez.

Ambos volvieron a intentar saltar la valla de Melilla en octubre y diciembre de 2014. N.D. fue reenviado a Mali el 31 de marzo de 2015 y la situación actual de N.T. es desconocida.

La sentencia no es firme, y España puede apelar a la Gran Sala de 17 jueces del Tribunal para que revise el fallo de la Sala

http://www.elmundo.es/sociedad/2017/10/03/59d35229ca47412d7f8b461e.html
 
Al gobierno del PP se a suda, se al pela, se la bufa...¡Le da lo mismo!

Las devoluciones están hechas y punto.
 
¡O sea! saltan la valla y entran a España a la fuerza (porque viven en chozas tiene mujer y muchos hijos y no tiene para darles de comer) y se han informado de que en España, les dan casa y dinero para mantener a su familia...

5000 euros por daños morales (Con lo que se pueden comprar dos mujeres y tres chozas) lo digo sin acritud pero... ¿No se si se han dado cuenta en Estrasburgo que África tiene alrededor de 1.200 millones de habitantes..? y que por tierra y mar van a venir centenares de miles y miles, exigiendo de todo... ¡Y digo yo! ¿Que pasara? ¿Que sera de nosotros? ¿Nos defenderá las ONG,s que los apoyan...?

España, no es un campo de refugiados, comandados por ONG,s ¿seguiremos con los ojos cerrados, los oídos tapados y la boca cerrada?
 
Devoluciones en caliente El Gobierno intentó legislar contra los Derechos Humanos, según Estrasburgo


El Ejecutivo introdujo en 2015 la figura del "rechazo en frontera" en la Ley de Extranjería a través de la 'ley mordaza' para tratar de dar encaje jurídico a las devoluciones en caliente de inmigrantes. La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por estas prácticas en 2014 y echa por tierra el intento de legalizarla.




Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- EFE
madrid
07/10/2017 23:16 Actualizado: 07/10/2017 23:17
jairo vargas

@JairoExtre
Mientras el pasado martes el Gobierno insistía en la importancia de cumplir y hacer cumplir la ley en Catalunya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenaba a España por violar las leyes internacionales. Y no sólo eso, además echaba por tierra el intento del Gobierno de dar encaje jurídico a una práctica que viola los Derechos Humanos y que lleva realizando durante 15 años: las devoluciones en caliente de inmigrantes en Ceuta y Melilla.

"No hay devoluciones en caliente, es un concepto que está acuñado periodística y coloquialmente, pero no las hay. Si atravesada la primera valla ya hubiera que cumplirse la ley de extranjería, ¿para qué habría una segunda valla y a continuación la Guardia Civil? Esas personas están intentando entrar ilegalmente en nuestro país y lo que ha hecho la Guardia Civil es impedirles la entrada ilegal, que no han consumado, y que se consumaría cuando hubieran atravesado todo el intervallado". Así de seguro explicaba el anterior ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, las devoluciones realizadas por la Guardia Civil durante los intentos de entrada de personas migrantes a través de la valla de Melilla en mayo de 2014.

Cinco meses después, Fernández Díaz no estaba tan seguro. "Lo que hemos hecho ahora es, a la vista de algunas situaciones que se han producido, poder precisar con mayor seguridad jurídica ese concepto de rechazo en frontera que viene realizando ininterrumpidamente la Guardia Civil desde hace diez años, de tal manera que tengamos todos más seguridad jurídica", decía en octubre de 2014 para justificar una disposición adicional a la Ley de Seguridad Ciudadana que el PP había presentado tras varias denuncias por estos hechos.





El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, observa la valla fronteriza entre Melilla y Marruecos.

Un año más tarde, en 2015, la conocida como ley mordaza entraba en vigor y, con ella, esa disposición adicional que modificaba la Ley de Extranjería y reconocía el "régimen especial de Ceuta y Melilla". "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España". Con este párrafo, el Gobierno pasó a llamar "rechazo en frontera" a las expulsiones automáticas de inmigrantes.


deportaciones Melilla 13-08-2014 from Asociación Pro.De.In. Melilla on Vimeo.

Pero TEDH ha despejado cualquier duda al respecto. Su sentencia pasado martes, por la que condena al Gobierno a indemnizar con 5.000 euros a dos demandantes de origen subsahariano a los que devolvió automáticamente en 2014, afirma que las conocidas como "devoluciones en caliente" violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que España tiene suscrito. En concreto, el Tribunal de Estrasburgo sentencia que España violó el Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que dice claramente: "Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros".

También deja claro que España incumplió el Artículo 13, que reconoce el derecho a un recurso efectivo a toda persona "cuyos derechos y libertades hayan sido violados". En el texto, los magistrados ven probado que el 13 de agosto de 2014, antes incluso de que el "rechazo en frontera" entrara en vigor, los inmigrantes que demandaron a España, tras horas encaramados al vallado, fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes en "contra su voluntad" y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa". "Hay un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución", dice el texto.

¿Hay que cambiar la ley?
El fallo ha sido saludado por ONGs, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y por el Defensor del Pueblo. Pero no ha supuesto ninguna sorpresa, ya que llevan advirtiendo de esta ilegalidad en la frontera sur española desde hace años. Ahora que se ha pronunciado un tribunal, esperan que el Ejecutivo deje de realizarlas y elimine esa norma.

"La sentencia sienta un precedente sólido y va más allá del caso particular de los dos demandantes porque entiende que se realizaron expulsiones colectivas. Dice claramente que las devoluciones automáticas son contrarias al derecho internacional suscrito por España y, por tanto, obligaría al Gobierno español a eliminar la figura del rechazo en caliente", explica Gonzalo Boye, del despacho de abogados Boye-Elbal, que junto con otro grupo de abogados alemanes llevaron este caso a Estrasburgo. "No hay lugar para más interpretaciones: con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y esta sentencia en la mano, las devoluciones automáticas en la frontera deben llegar a su fin. El TEDH ha dejado claro que el rechazo en frontera es una falacia que inventó España para dar cobertura a lo que estaban haciendo en Ceuta y Melilla", zanja el letrado.

Para Boye, esta decisión judicial, además "acaba con la inseguridad de las fronteras flexibles que ha utilizado siempre el Gobierno. La Corte considera que, desde el momento en que los demandantes subieron en la barrera ya estaban bajo control de las autoridades españolas. Impide que los agentes decidan dónde está la frontera por criterios individualizados", añade.

Coincide con él Noemí Alarcón, de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, quien explica a Público que contra la sentencia aún cabe recurso, aunque el tribunal ha dejado "muy clara la línea por la que va a seguir". La letrada ve muy complicado que la condena a España sea revocada. "Una vez sea firme, España no sólo tendrá que indemnizar a los demandantes, sino que deberá proponer un plan de actuación para evitar que se repitan estas prácticas que se han condenado", argumenta.

"Es imposible realizar expulsiones en caliente y respetar al mismo tiempo la normativa internacional"
Según Alarcón, una reforma de la ley sería lo más lógico, ya que la normativa viola los derechos humanos regulados tanto en el Convenio Europeo como en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. "De eso no teníamos muchas dudas antes y ahora, con la sentencia del TEDH, muchas menos", argumenta. "España alegó en su defensa que los inmigrantes no estaban en territorio español y eso es una ficción jurídica que se inventa el Estado. Cuando las autoridades interceptan a estas personas subidas a las vallas se entiende que ya están en tu ámbito de actuación y ya estás obligado a cumplir con la normativa internacional de la que España es signataria. Es decir, tiene que identificar individualmente a esa persona, darle acceso a los procedimientos, y entre ellos garantizarle la asistencia letrada", añade.

Desde el ACNUR recuerdan que ya habían solicitado la retirada de esa disposición adicional a la ley de Extranjería y que, pese al intento del Gobierno, ese texto "nunca avaló las devoluciones en caliente" porque especificaba que los rechazos en frontera siempre se harían "respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". "Es imposible realizar estas expulsiones y respetar al mismo tiempo la normativa internacional", apuntan desde el organismo.

Lo que sí confirma la sentencia, según ACNUR es que hace falta un "marco procedimental para que las fuerzas de seguridad sepan de manera clara cómo actuar" en estas circunstancias. Algo que ya propusieron al Gobierno cuando modificó la ley de Extranjería en 2015. "Hemos propuesto un mecanismo de identificación de estas personas rápido e individualizado también en Ceuta y Melilla para comprobar si tienen necesidades de protección internacional e identificar posibles solicitantes de asilo", explican.

Mientras tanto, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, no ha dicho ni una palabra sobre este tirón de orejas de TEDH, aunque ya ha defendido en varias ocasiones en el Congreso y en el Senado que las devoluciones automáticas llevadas a cabo por la Guardia Civil respetan la ley y los derechos humanos. Ni siquiera ha adelantado su tiene previsto presentar recurso a la condena.
 
Premio por violar fronteras. Ahora que prueben con la de Irán o Corea del Norte.
 
Lo que tendría que hacer España es salir de ese tribunal. Las resoluciones de ese tribunal salen a la luz cuando los hechos hace tiempo que se han producido y no se puede rectificar.

Ante éste caso me hago una reflexión: O bien España, mejor dicho el Gobierno de España, no conoce la legislación de lo que es una devolución en caliente, o bien conociéndola pasa de ella, y hace lo que le viene en gana porque aunque le enmienden la plana lo que querían hacer ya lo han hecho.

Tanto una situación como la otra son preocupantes. Si ignoran una ley a propósito, ellos a los que les gusta tanto la legalidad y que tanto la exigen para los demás... es hipocresía, si no conocen la ley estamos en manos de un gobierno que supone peligro y desproteción para los ciudadanos y por lo tanto debe pasar a mejor vida política.
 
DEVOLUCIONES EN CALIENTEEl Gobierno intentó legislar contra los Derechos Humanos, según Estrasburgo


El Ejecutivo introdujo en 2015 la figura del "rechazo en frontera" en la Ley de Extranjería a través de la 'ley mordaza' para tratar de dar encaje jurídico a las devoluciones en caliente de inmigrantes. La última sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por estas prácticas en 2014 y echa por tierra el intento de legalizarlas.




Una de las devoluciones en caliente en la valla de Melilla por las que Estrasburgo ha condenado a España, el 13 de agosto de 2014.- EFE

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MADRID
07/10/2017 23:16 Actualizado: 07/10/2017 23:17
JAIRO VARGAS

@JairoExtre
Mientras el pasado martes el Gobierno insistía en la importancia de cumplir y hacer cumplir la ley en Catalunya, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenaba a España por violar las leyes internacionales. Y no sólo eso, además echaba por tierra el intento del Gobierno de dar encaje jurídico a una práctica que viola los Derechos Humanos y que lleva realizando durante 15 años: las devoluciones en caliente de inmigrantes en Ceuta y Melilla.

"No hay devoluciones en caliente, es un concepto que está acuñado periodística y coloquialmente, pero no las hay. Si atravesada la primera valla ya hubiera que cumplirse la ley de extranjería, ¿para qué habría una segunda valla y a continuación la Guardia Civil? Esas personas están intentando entrar ilegalmente en nuestro país y lo que ha hecho la Guardia Civil es impedirles la entrada ilegal, que no han consumado, y que se consumaría cuando hubieran atravesado todo el intervallado". Así de seguro explicaba el anterior ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, las devoluciones realizadas por la Guardia Civil durante los intentos de entrada de personas migrantes a través de la valla de Melilla en mayo de 2014.

Cinco meses después, Fernández Díaz no estaba tan seguro. "Lo que hemos hecho ahora es, a la vista de algunas situaciones que se han producido, poder precisar con mayor seguridad jurídica ese concepto de rechazo en frontera que viene realizando ininterrumpidamente la Guardia Civil desde hace diez años, de tal manera que tengamos todos más seguridad jurídica", decía en octubre de 2014 para justificar una disposición adicional a la Ley de Seguridad Ciudadana que el PP había presentado tras varias denuncias por estos hechos.




El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, observa la valla fronteriza entre Melilla y Marruecos.

Un año más tarde, en 2015, la conocida como ley mordaza entraba en vigor y, con ella, esa disposición adicional que modificaba la Ley de Extranjería y reconocía el "régimen especial de Ceuta y Melilla". "Los extranjeros que sean detectados en la línea fronteriza de la demarcación territorial de Ceuta o Melilla mientras intentan superar los elementos de contención fronterizos para cruzar irregularmente la frontera podrán ser rechazados a fin de impedir su entrada ilegal en España". Con este párrafo, el Gobierno pasó a llamar "rechazo en frontera" a las expulsiones automáticas de inmigrantes.

deportaciones Melilla 13-08-2014 from Asociación Pro.De.In. Melilla on Vimeo.

Pero TEDH ha despejado cualquier duda al respecto. Su sentencia pasado martes, por la que condena al Gobierno a indemnizar con 5.000 euros a dos demandantes de origen subsahariano a los que devolvió automáticamente en 2014, afirma que las conocidas como "devoluciones en caliente" violan el Convenio Europeo de los Derechos Humanos que España tiene suscrito. En concreto, el Tribunal de Estrasburgo sentencia que España violó el Artículo 4 del Protocolo 4 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos, que dice claramente: "Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros".

También deja claro que España incumplió el Artículo 13, que reconoce el derecho a un recurso efectivo a toda persona "cuyos derechos y libertades hayan sido violados". En el texto, los magistrados ven probado que el 13 de agosto de 2014, antes incluso de que el "rechazo en frontera" entrara en vigor, los inmigrantes que demandaron a España, tras horas encaramados al vallado, fueron esposados y entregados a las autoridades marroquíes en "contra su voluntad" y "sin ninguna medida administrativa o judicial previa". "Hay un vínculo claro entre la expulsión colectiva y el hecho de que se les impedía acceder a un recurso que les hubiera permitido presentar su queja a una autoridad competente y obtener una minuciosa revisión de sus solicitudes antes de su devolución", dice el texto.

¿Hay que cambiar la ley?
El fallo ha sido saludado por ONGs, por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y por el Defensor del Pueblo. Pero no ha supuesto ninguna sorpresa, ya que llevan advirtiendo de esta ilegalidad en la frontera sur española desde hace años. Ahora que se ha pronunciado un tribunal, esperan que el Ejecutivo deje de realizarlas y elimine esa norma.

"La sentencia sienta un precedente sólido y va más allá del caso particular de los dos demandantes porque entiende que se realizaron expulsiones colectivas. Dice claramente que las devoluciones automáticas son contrarias al derecho internacional suscrito por España y, por tanto, obligaría al Gobierno español a eliminar la figura del rechazo en caliente", explica Gonzalo Boye, del despacho de abogados Boye-Elbal, que junto con otro grupo de abogados alemanes llevaron este caso a Estrasburgo. "No hay lugar para más interpretaciones: con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y esta sentencia en la mano, las devoluciones automáticas en la frontera deben llegar a su fin. El TEDH ha dejado claro que el rechazo en frontera es una falacia que inventó España para dar cobertura a lo que estaban haciendo en Ceuta y Melilla", zanja el letrado.

Para Boye, esta decisión judicial, además "acaba con la inseguridad de las fronteras flexibles que ha utilizado siempre el Gobierno. La Corte considera que, desde el momento en que los demandantes subieron en la barrera ya estaban bajo control de las autoridades españolas. Impide que los agentes decidan dónde está la frontera por criterios individualizados", añade.

Coincide con él Noemí Alarcón, de la Subcomisión de Extranjería del Consejo General de la Abogacía Española, quien explica a Público que contra la sentencia aún cabe recurso, aunque el tribunal ha dejado "muy clara la línea por la que va a seguir". La letrada ve muy complicado que la condena a España sea revocada. "Una vez sea firme, España no sólo tendrá que indemnizar a los demandantes, sino que deberá proponer un plan de actuación para evitar que se repitan estas prácticas que se han condenado", argumenta.

"Es imposible realizar expulsiones en caliente y respetar al mismo tiempo la normativa internacional"
Según Alarcón, una reforma de la ley sería lo más lógico, ya que la normativa viola los derechos humanos regulados tanto en el Convenio Europeo como en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. "De eso no teníamos muchas dudas antes y ahora, con la sentencia del TEDH, muchas menos", argumenta. "España alegó en su defensa que los inmigrantes no estaban en territorio español y eso es una ficción jurídica que se inventa el Estado. Cuando las autoridades interceptan a estas personas subidas a las vallas se entiende que ya están en tu ámbito de actuación y ya estás obligado a cumplir con la normativa internacional de la que España es signataria. Es decir, tiene que identificar individualmente a esa persona, darle acceso a los procedimientos, y entre ellos garantizarle la asistencia letrada", añade.

Desde el ACNUR recuerdan que ya habían solicitado la retirada de esa disposición adicional a la ley de Extranjería y que, pese al intento del Gobierno, ese texto "nunca avaló las devoluciones en caliente" porque especificaba que los rechazos en frontera siempre se harían "respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional de la que España es parte". "Es imposible realizar estas expulsiones y respetar al mismo tiempo la normativa internacional", apuntan desde el organismo.

Lo que sí confirma la sentencia, según ACNUR es que hace falta un "marco procedimental para que las fuerzas de seguridad sepan de manera clara cómo actuar" en estas circunstancias. Algo que ya propusieron al Gobierno cuando modificó la ley de Extranjería en 2015. "Hemos propuesto un mecanismo de identificación de estas personas rápido e individualizado también en Ceuta y Melilla para comprobar si tienen necesidades de protección internacional e identificar posibles solicitantes de asilo", explican.

Mientras tanto, el ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, no ha dicho ni una palabra sobre este tirón de orejas de TEDH, aunque ya ha defendido en varias ocasiones en el Congreso y en el Senado que las devoluciones automáticas llevadas a cabo por la Guardia Civil respetan la ley y los derechos humanos. Ni siquiera ha adelantado su tiene previsto presentar recurso a la condena.

http://www.publico.es/sociedad/devo...confirma-espana-legislo-derechos-humanos.html


Osea, cuando un Ley no nos gusta la cambiamos y luego a decir que hay que cumplir LA LEY, la que nosotros queremos,la nuestra.

A lo dicho, si no quieren seguir los mandatos y la ley de los DDHH que tengan los cojo**s de salir del Tribunal de la Haya.

Lo que no se puede hacer es exigir a diestro y siniestro que hay que ir con la legalidad, cumplir la ley y si nos incomoda la modificamos a nuestro gusto.

Me parece que al Gobierno español los únicos derechos que defiende son los de Venezuela.
 
5000 euros a dos demandantes de asilo?. PUes si que les ha salido bien a cuenta.

Por cierto, a esos inmigrantes podrían mandarlos a Mónaco, a Suiza, Luxemburgo, LIetchestein, hay palacios de sobra y mucho dinero por ahí arriba.
 

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