Camilo Sesto: su vida, canciones, muerte y herencia

Creo que Lydia Lozano es, o era, muy amiga de la madre de este chico.

Ya de joven recuerdo los montajes que hacía con Cristina Rapado (otra que tal baila).
 
Tendrían que incapacitarlo e ingresarlo en una clinica de rehabilitación. Las pruebas las pone él, ¿qué más necesita un juez para incapacitarlo?
Me puse a leer al respecto y ciertamente se le podría ingresar por enajenación mental y que la orden la de un juez una vez evaluadas las pruebas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para conseguir un ingreso involuntario por adicción de tipo civil?

Enajenación mental grave, persistente y que conlleve una perturbación, conforma la condición básica que debe presentar una persona susceptible de ser ingresada de forma involuntaria en un centro de desintoxicación.

– ¿Qué significa enajenación mental?​

– En España, los motivos de ingreso involuntario más frecuentes son:

  • Alteraciones de conducta en el entorno familiar.
  • Agravamiento de la sintomatología derivada de, o asociada a, la enfermedad de la adicción que el afectado padece: esquizofrenia, trastorno delirante, trastorno de personalidad, las cuales precipitan el internamiento.
  • Motivos esgrimidos por los facultativos con el fin de beneficiar la salud de la persona, cuando no existe ninguna otra alternativa para el diagnóstico, estabilización y control de su estado.

– ¿Cómo se determina si una persona está enajenada, cómo se prueba ante el juez?​

– Por medio de:

  • Informes médicos, normalmente aportados por la familia
  • El posterior reconocimiento del médico forense
  • Y la propia intervención e inspección del juez o jueza
La persona que sufre un trastorno mental grave sólo puede ser sometida, sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno en una sola situación: cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud.

¿Quiénes pueden expedir los informes médicos para el ingreso involuntario en un centro?​

– Para aprobar la necesidad de ingreso involuntario debe presentarse Informes médicos públicos o privados de:


¿Cómo puedo acceder a estos informes de caracter estríctamente personal y protegidos si mi familiar con adicción no quiere que lo hga?​

– Es complicado, cierto. Esta es la situación habitual que ocurre: la necesidad de presentar una demanda y no tener la documentación médica. Lo recomendable es ponerse en contacto con la Fiscalía civil, y que sea ésta la que reclame la documentación médica necesaria para poder iniciar el procedimiento judicial o, a la inversa, iniciar el procedimiento judicial y solicitar esa documentación médica. Pero si lo hace la Fiscalía la posibilidad de acceder a esos informes será mucho más sólida.

En otras ocasiones, cuando la relación con la persona con adicción lo permite, se puede prever esta situación, y pedirle al familiar adicto firme un Poder notarial a favor de alguno de sus familiares. Este Poder le permite a la familia actuar, cuando la problemática de la adicción recrudece y se torna insostenible, en determinadas actuaciones, como puede ser las de tipo médico, para obtener la información y la documentación necesarias para iniciar el procedimiento judicial. Este camino se da en casos en que se ha podido anticipar un escenario complicado, y se ha aprovechado determinadas instancias de “mayor cordura” en la relación con el familiar con adicción, para que éste firme el Poder.

Lo claro es que el acceso a la información médica de la persona adicta es un problema para la familia, y el camino es acudir a la Fiscalía civil para que sea ésta la que la solicite.



¿Qué importancia tienen estos antecedentes médicos para que se autorice el ingreso involuntario?​

– El internamiento es una medida médica, por lo cual los informes son la base para poder adoptarla. Es una medida que, generalmente, la indica el médico o médica y después la autoriza el juzgado.

Si el internamiento responde a una medida de seguridad, resulta esencial justificar que la persona que se interna tenga una situación de dependencia por la cual se requiere realmente adoptar una medida restrictiva de su movimiento. Y, además, demostrar que ese internamiento le producirá un beneficio que amerita la limitación de su movilidad.



Quién puede solicitar el ingreso involuntario por adicción​


– ¿Qué personas son las que pueden solicitar el ingreso involuntario y a qué institución deben dirigirse?​

– El ingreso involuntario civil lo puede pedir cualquiera. Aunque, en la práctica, la solicitud generalmente se da por parte de la persona afectada por la adicción, de familiares de derecho o de hecho, o del Ministerio Fiscal.

Las partes legitimadas para solicitar un ingreso involuntario civil pueden ser:

  • La propia persona que sufre adicción
  • Su cónyuge no separado, de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  • Sus descendientes
  • Sus ascendientes
  • Sus hermanos/as
  • El propio Ministerio Fiscal, si las anteriores personas no existieran o no lo solicitaran
En el caso del internamiento urgente, lo debe requerir la familia o el médico que le atiende en esa situación límite. Los familiares suelen llamar al 112 para solicitar el ingreso involuntario urgente.

=========================


Como bien dices, las pruebas las pone él.
 
Pues muy bien, bajo el argumento "es un adulto" y "no se puede actuar contra su voluntad" dejamos que se mate poco a poco y el dolor destroce a su madre cada vez más. Perfecto.

Es esa la ley ¿no? Pue a la mierda con esas leyes.

Como si sus facultades, absolutamente mermadas, pudiesen decidir sobre su voluntad.

Pido disculpas al foro por lo que voy a decir: ¡me cago en estas leyes todos los días!
 
Me puse a leer al respecto y ciertamente se le podría ingresar por enajenación mental y que la orden la de un juez una vez evaluadas las pruebas.

¿Qué requisitos deben cumplirse para conseguir un ingreso involuntario por adicción de tipo civil?

Enajenación mental grave, persistente y que conlleve una perturbación, conforma la condición básica que debe presentar una persona susceptible de ser ingresada de forma involuntaria en un centro de desintoxicación.

– ¿Qué significa enajenación mental?​

– En España, los motivos de ingreso involuntario más frecuentes son:

  • Alteraciones de conducta en el entorno familiar.
  • Agravamiento de la sintomatología derivada de, o asociada a, la enfermedad de la adicción que el afectado padece: esquizofrenia, trastorno delirante, trastorno de personalidad, las cuales precipitan el internamiento.
  • Motivos esgrimidos por los facultativos con el fin de beneficiar la salud de la persona, cuando no existe ninguna otra alternativa para el diagnóstico, estabilización y control de su estado.

– ¿Cómo se determina si una persona está enajenada, cómo se prueba ante el juez?​

– Por medio de:

  • Informes médicos, normalmente aportados por la familia
  • El posterior reconocimiento del médico forense
  • Y la propia intervención e inspección del juez o jueza
La persona que sufre un trastorno mental grave sólo puede ser sometida, sin su consentimiento, a una intervención que tenga por objeto tratar dicho trastorno en una sola situación: cuando la ausencia de este tratamiento conlleve el riesgo de ser gravemente perjudicial para su salud.

¿Quiénes pueden expedir los informes médicos para el ingreso involuntario en un centro?​

– Para aprobar la necesidad de ingreso involuntario debe presentarse Informes médicos públicos o privados de:


¿Cómo puedo acceder a estos informes de caracter estríctamente personal y protegidos si mi familiar con adicción no quiere que lo hga?​

– Es complicado, cierto. Esta es la situación habitual que ocurre: la necesidad de presentar una demanda y no tener la documentación médica. Lo recomendable es ponerse en contacto con la Fiscalía civil, y que sea ésta la que reclame la documentación médica necesaria para poder iniciar el procedimiento judicial o, a la inversa, iniciar el procedimiento judicial y solicitar esa documentación médica. Pero si lo hace la Fiscalía la posibilidad de acceder a esos informes será mucho más sólida.

En otras ocasiones, cuando la relación con la persona con adicción lo permite, se puede prever esta situación, y pedirle al familiar adicto firme un Poder notarial a favor de alguno de sus familiares. Este Poder le permite a la familia actuar, cuando la problemática de la adicción recrudece y se torna insostenible, en determinadas actuaciones, como puede ser las de tipo médico, para obtener la información y la documentación necesarias para iniciar el procedimiento judicial. Este camino se da en casos en que se ha podido anticipar un escenario complicado, y se ha aprovechado determinadas instancias de “mayor cordura” en la relación con el familiar con adicción, para que éste firme el Poder.

Lo claro es que el acceso a la información médica de la persona adicta es un problema para la familia, y el camino es acudir a la Fiscalía civil para que sea ésta la que la solicite.



¿Qué importancia tienen estos antecedentes médicos para que se autorice el ingreso involuntario?​

– El internamiento es una medida médica, por lo cual los informes son la base para poder adoptarla. Es una medida que, generalmente, la indica el médico o médica y después la autoriza el juzgado.

Si el internamiento responde a una medida de seguridad, resulta esencial justificar que la persona que se interna tenga una situación de dependencia por la cual se requiere realmente adoptar una medida restrictiva de su movimiento. Y, además, demostrar que ese internamiento le producirá un beneficio que amerita la limitación de su movilidad.



Quién puede solicitar el ingreso involuntario por adicción​


– ¿Qué personas son las que pueden solicitar el ingreso involuntario y a qué institución deben dirigirse?​

– El ingreso involuntario civil lo puede pedir cualquiera. Aunque, en la práctica, la solicitud generalmente se da por parte de la persona afectada por la adicción, de familiares de derecho o de hecho, o del Ministerio Fiscal.

Las partes legitimadas para solicitar un ingreso involuntario civil pueden ser:

  • La propia persona que sufre adicción
  • Su cónyuge no separado, de hecho o legalmente, o quien se encuentre en una situación de hecho asimilable
  • Sus descendientes
  • Sus ascendientes
  • Sus hermanos/as
  • El propio Ministerio Fiscal, si las anteriores personas no existieran o no lo solicitaran
En el caso del internamiento urgente, lo debe requerir la familia o el médico que le atiende en esa situación límite. Los familiares suelen llamar al 112 para solicitar el ingreso involuntario urgente.

=========================


Como bien dices, las pruebas las pone él.
Entonces ¿por qué la madre no lo consigue? ¿Qué está pasando?
 
Por lo visto en España es difícil, en cambio en México lo hubiera tenido más fácil internarlo.
Pero si existen excepciones, tal como dice la información que puso la forera, ¿por qué no se actúa? Me parece que en este caso se cumplen. Es lo que no entiendo. ¿No hay un solo juez en España que contemple la terrible situación de este chico y decida actuar?

Es de locos.
 
Ya está a un punto extremo. Me imagino a los traficantes están aprovechando sus recursos económicos para venderle más y más.
Es un adulto, no se le puede obligar a nada tristemente.
Sólo es adulto en edad. Sus facultades están completamente mermadas y distorsionadas por la droga, no es consciente de su situación. Por tanto, me parece que estaría más que justificado actuar.
 
La madre lleva luchando años para poder incapacitarlo y está pendiente de él a pesar de que él no se deja ayudar. Su madre está literalmente desesperada y sufriendo un montón. Camilín tiene la casa destrozada, cuando su padre la tenía como un museo. Camilín recibió una fortuna de su padre. Dijeron que solo por derechos de autor de su padre recibe además cada año casi 200.000 euros. Este chico era guapo, tuvo una gran educación, me parece muy triste que una persona con tantas oportunidades en su vida acabe de está forma tan lamentable. Opino que este chico le tendrían que internar una larga temporada para que se recuperase
 
Porque no se deja ayudar. La madre está desesperada.
El tipo que le da la droga, lo tiene así, le saca todo el provecho que puede,,,si no lo mantiene drogado y alcoholizado no sería lo mismo, es él que le distribuye la droga,,,la mamá de Camilo ya se peleó con él, ya lo corrió ya a tratado de hacer de todo y no hay forma. Mientras mantiene a Camilo drogado, para sacarle todo lo que se pueda. Pero por favor no se supone que un "dealer" o distribuidor de droga esta haciendo algo ilegal? Gente de España saben acaso algo de eso? Si es un distribuidor las autoridades no pueden hacer algo al respecto? Esque no puede ser que nada se pueda hacer. La ley muchas veces es tan absurda,,,ya que lo declaren mentalmente mal para que su madre tome el mando de él al menos hasta que se recupere,,,que??? Tampoco se puede? Ustedes de España saben algo al respecto? Pobre Lourdes ha tratado y no a podido hacer nada y las leyes nada que la apoyan. Es una vida, es un ser humano, perdido por las drogas,,será su culpa, pero ya ahora es un ser humano sin estar en su juicio algo se tendría que hacer. Como es posible que no haya ningún tipo de ayuda para su madre. No lo entiendo. Y denunciar al dealer y quitárselo de encima a Camilo. Tampoco se puede? No lo entiendo.
 

Temas Similares

Respuestas
1
Visitas
162
Back