Artículo 197.1 del Código Penal: El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.Mirar el teléfono delito..., me da exactamente igual, si hay dudas razonables se hace, y que demuestre que la pareja se lo ha mirado..., pásame el artículo del código penal donde ponga literalmente que eso es delito, porque se dice mucho pero no encuentro dónde viene.
Y a mí directamente me da igual si es delito o no, hacer perder lo más sagrado a otra persona que es su tiempo debería serlo y no lo es, pero si por mirar el teléfono descubro una infidelidad y dejo de perder el tiempo, ale, bienvenido sea. Lo tengo claro.