¡Ay la Regencia!
Visto el artículo 69 de nuestra santa Constituciónn la Regencia corresponde a la reina consorte, está claro. Los trámites y demás no vienen a cuento ahora, en parte por no estar demasiado clarificado lo que se diga. Pero es igual, es la consorte la llamada a la interinidad.
Un desatino más de la cuestión monárquica.
Si un Director del Servicio de Cardiología de un hospital fallece o se indispone repentinamente, ¿le sustituye su mujer?
¿Cuantos ejemplos podríamos poner de la misma índole?
Pues bien, una vez más eso denota lo que supone la monarquía, el desequilibrio entre sus funciones y quien las lleva a cabo.
Hemos visto hasta la exhaustividad el rechazo hacia Irene Montero como ministra, atribuyendo dicho cargo a su posición como casada con Pablo Iglesias. Antepongo que no es ella política de mi agrado porque no me gusta el feminismo exacerbado y a golpe de grito, hemos alcanzado muchas de nuestras reivindicaciones sin necesidad de adulterar la gramática ni ponernos en situaciones que para nada nos enaltecen, más bien nos denigran. Pero bueno, éste es otro cantar. La cuestión es que no se la admite por ser la matrimoniada de quien es. Imaginemos que por lo que sea su marido se inhabilita para ejercer el cargo de vicepresidente, ¿caería automáticamente en su mujer el ejercicio de dicho cargo? ¿Por qué no?
¿Como y en beneficio de que puede extenderse la Jefatura del Estado a una ligazón familiar?
Desde el punto y hora en que hay que considerar a la real familia como un núcleo necesario y seguro para la supervivencia de la Institución, mal vamos, pesimamente vamos.
Y el caso de la Regencia es una de tantas demostraciones de ello.
Que algún monárquico me explique en que puede justificarse tal continuidad aunque sea interina.
Visto el artículo 69 de nuestra santa Constituciónn la Regencia corresponde a la reina consorte, está claro. Los trámites y demás no vienen a cuento ahora, en parte por no estar demasiado clarificado lo que se diga. Pero es igual, es la consorte la llamada a la interinidad.
Un desatino más de la cuestión monárquica.
Si un Director del Servicio de Cardiología de un hospital fallece o se indispone repentinamente, ¿le sustituye su mujer?
¿Cuantos ejemplos podríamos poner de la misma índole?
Pues bien, una vez más eso denota lo que supone la monarquía, el desequilibrio entre sus funciones y quien las lleva a cabo.
Hemos visto hasta la exhaustividad el rechazo hacia Irene Montero como ministra, atribuyendo dicho cargo a su posición como casada con Pablo Iglesias. Antepongo que no es ella política de mi agrado porque no me gusta el feminismo exacerbado y a golpe de grito, hemos alcanzado muchas de nuestras reivindicaciones sin necesidad de adulterar la gramática ni ponernos en situaciones que para nada nos enaltecen, más bien nos denigran. Pero bueno, éste es otro cantar. La cuestión es que no se la admite por ser la matrimoniada de quien es. Imaginemos que por lo que sea su marido se inhabilita para ejercer el cargo de vicepresidente, ¿caería automáticamente en su mujer el ejercicio de dicho cargo? ¿Por qué no?
¿Como y en beneficio de que puede extenderse la Jefatura del Estado a una ligazón familiar?
Desde el punto y hora en que hay que considerar a la real familia como un núcleo necesario y seguro para la supervivencia de la Institución, mal vamos, pesimamente vamos.
Y el caso de la Regencia es una de tantas demostraciones de ello.
Que algún monárquico me explique en que puede justificarse tal continuidad aunque sea interina.