Coronavirus

Estas son las actividades esenciales
El cese de la actividad será relativo: numerosos sectores pueden seguir operando

Madrid 29 MAR 2020 - 16:50 CEST

El Consejo de Ministros ha aprobado este domingo el listado de actividades esenciales en las que los trabajadores pueden seguir asistiendo a sus puestos y que no serán objeto del permiso retribuido recuperable. A la espera de que la lista se publique en el Boletín Oficial del Estado, esta es la relación que figura en el decreto del Gobierno, según un borrador pendiente de aprobación:







1. A las personas trabajadoras en las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 14.4, 16, 17 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas. El artículo 10.1 incluía "los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías". El 10.4, las actividades de hostelería y restauración, con entrega a domicilio. El 14.4, el transporte de mercancías. El 16, las aduanas. El 17, el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural. El 18, los operadores críticos de servicios esenciales.
2. A las personas trabajadoras en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
4. A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero y, en especial, las del sector químico, los sectores de fabricación de medicamentos y farmacia, del sector de la alimentación y bebidas, los subsectores del textil, el vidrio, el tabaco, los productores de bienes de equipo y los sectores de la cadena de valor de fabricación de todo tipo de tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, los sectores de producción de pasta, papel, cartón o celulosa, así como aquellas otras actividades conexas que ofrezcan los suministros, equipos, materiales, materias primas o servicios profesionales necesarios para el correcto desarrollo de dichas actividades.

5. A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas desde la declaración del estado de alarma.
6. A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al personal que presta servicios en Instituciones Penitenciarias y al personal de los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial.
7. A las Fuerzas Armadas.
8. Al personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
9. A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19, y contra todas aquellas otras enfermedades que impliquen ensayos clínicos y pruebas de concepto en marcha; así como los animalarios a ellos asociados y las empresas prestadoras de servicios y suministradores de productos necesarios para la investigación en estas materias.
10. A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
11. A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
12. A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
13. A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, así como a las personas trabajadoras en la producción y suministro de servicios de calefacción o aire acondicionado de forma centralizada para múltiples centros de consumo.
14. A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
15. A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves en la propia instalación o peligro de accidentes.
16. A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
17. A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales. En las entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tendrán la consideración de servicios informáticos esenciales aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
18. A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
19. A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas y el funcionamiento del Sistema de la Seguridad Social.
20. A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y sociolaboral o a la defensa de los intereses de las personas consumidoras.
21. El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
22. A las autoridades civiles responsables de la salud pública y los empleados que presten servicios en dicho ámbito, así como aquellos otros relacionados directa o indirectamente con la gestión de la emergencia sanitaria.
23. A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
24. A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y retirada de animales muertos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
25. A las personas trabajadoras en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
26. A las personas trabajadoras que participen en la prestación de servicios que hayan sido declarados o se puedan declarar esenciales por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
27. Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
28. A las personas que desarrollen la actividad de gestión y explotación de autopistas de peaje, incluidas las estaciones y áreas de servicio que se encuentren en las mismas.
29. A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
30. A las personas trabajadoras en la provisión de servicios meteorológicos incluidos los servicios de mantenimiento y vigilancia, control de procesos operativos vinculados a los servicios meteorológicos, procesos de predicción meteorológica y proceso de observación aeronáutica y observación/predicción en defensa.
31. Asimismo, tendrán la consideración de servicio esencial la prestación de servicios a las Administraciones Públicas, cuando ello sea imprescindible, y en la medida en que lo sea para garantizar el funcionamiento básico de los servicios públicos. Del mismo modo, aquéllas que presten servicios en actividades de gestión de servicios dotacionales e infraestructuras de servicio público que resulten imprescindibles.
32. A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero, los de vigilancia aduanera y los realizados para el desempeño de los servicios críticos necesarios para la aplicación del sistema tributario.
33. A las personas trabajadoras que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
34. A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
35. A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
36. A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado
37. A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
38. A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días de vigencia del permiso regulado en el presente real decreto-ley, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
39. También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
40. Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.


 
Oñio!
Pero tú tranquila que nos queda un mes, es para abril :oops:
O nos mata el bicho chico o nos mata el gordo!

Un enorme asteroide «rozará» la Tierra el próximo 29 de abril
Los astrónomos calculan que la roca tiene entre 1,8 y 4,1 kilómetros de diámetro, si bien el riesgo de impacto es muy bajo

Ver el archivo adjunto 1379432

Un gran asteroide de entre 1,8 y 4,1 kilómetros de diámetro pasará cerca de la Tierra el próximo 29 de abril, tal y como recoge el CNEOS (Center for Near Earth Object Studies) de la NASA. Llamado ' 52768 (1998 OR2)', fue descubierto por la NASA en 1998 y clasificado como «potencialmente peligroso» por tener una órbita más cercana de las 0,05 unidades astronómicas (una unidad astronómica es la distancia media entre la Tierra y el Sol). En concreto, este asteroide pasará a casi seis millones de kilómetros de nosotros (0,04 unidades astronómicas), por lo que hay muy pocas posibilidades de que su paso cause algún tipo de consecuencia para nuesto planeta, más allá de hacer las delicias de los astrónomos.

En realidad, son muchos los cuerpos que se acercan a la órbita terrestre. Sin embargo, no suelen ser tan grandes como ‘52768 (1998 OR2)’: de media, solo seis asteroides de este tamaño se acercan a la Tierra. No obstante, el trabajo para localizar y controlar los asteroides es vital en la seguridad de nuestro planeta, ya que un cuerpo de esta envergadura podría ser devastador para la vida en la Tierra, como demostró el evento que acabó con los dinosaurios. Por ello, ya existen algunos planes de diferentes agencias espaciales (incluida la Agencia Espacial Europea o ESA) para hacer frente a un posible impacto de asteroide contra nuestro planeta. Incluso hay en marcha programas como HERA o DART para probar la efectividad de estos planes teóricos.

Cuanto más pequeños, más peligrosos
Actualmente, hay alrededor de 900 objetos cercanos a la Tierra que miden más de un kilómetro de diámetro. Sin embargo, el problema no es el tamaño, ya que estas rocas son mucho más fáciles de observar con la tecnología disponible y, por tanto, de predecir su órbita. Pero la cuestión se torna más complicada con las rocas pequeñas, que no se pueden ver a grandes distancias: eso reduce el tiempo de reacción desde la Tierra.

Se calcula que solo se tienen controlados el 0,05% de los NEO de entre 30 y 100 metros de longitud, mientras que tan solo conocemos el 0,01% de las rocas de menos de 30 metros. Por ejemplo: el meteorito que explotó sobre el cielo de la localidad rusa de Chelyabinsk y provocó más de 1.000 heridos y daños en centenares de casas tan solo medía 19 metros de diámetro. «Son los que no conocemos los que nos preocupan», afirmó al respecto Fast.

En páginas como la del Centro JPL de la NASA o en el portal de NEOs de la ESA se puede comprobar en tiempo real las «amenazas» de estos objetos y la probabilidad de que su órbita coincida con nuestro paso.

Nos crecen los enanos...
 
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No se en las vuestras, pero en mi ciudad hay unas barriadas bastante conflictivas en las que la mayoría de la población es de etnia gitana. Por supuesto que los hay en otras partes, en la mía sin ir más lejos, la convivencia es buena y están cumpliendo con las normas, pero los de esa zona en concreto son muy problemáticos porque están muy metidos en la droga.

El caso es que estaban haciendo los que les daba la gana, congregación para rezar bajo el culto evangélico, niños en la calle ... De siempre ha sido territorio comanche, no les da ningún respeto la policía. El caso es que hace un par de días llegó La Legión a la zona, de la que se está hablando poco pero que forman parte del ejercito y también están desplegados. No se si están actuando con pedagogía o están repartiendo hostias como panes, pero ya están cumpliendo todo todito ? Ya se han debido convencer de que esto es serio.
No me quiero imaginar como están en las 3000 de Sevilla
 
En teoría y según borradores, a puerta cerrada y exclusivamente para reparaciones de vehículos involucrados en actividades esenciales...




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Los talleres siguen considerándose servicios esenciales, autorizados a abrir el 30 de marzo
Las nuevas medidas anunciadas por el Gobierno para luchar contra la expansión del coronavirus no restringen más la actividad de las empresas de reparación, aunque la nula demanda obliga de facto al cierre forzoso de casi todos los talleres.
Con las nuevas restricciones a la movilidad, resurgen las dudas sobre si los talleres pueden abrir o no.

Con las nuevas restricciones a la movilidad, resurgen las dudas sobre si los talleres pueden abrir o no.

REDACCIÓN INFOTALLER 28/03/2020 - 22:35h
SABER MÁS
¿Podrán abrir los talleres después de anunciar el Gobierno la paralización de todas las actividades "no esenciales" durante once días por el coronavirus, a partir del lunes 30 de marzo? La respuesta, en la noche del sábado 28 de marzo, cuando se redactan estas líneas, sería: “Parece que sí”.

Los talleres no han tardado en reflejar sus dudas a través de las redes sociales, preguntando si es posible la apertura de sus negocios, después de la intervención de Pedro Sánchez explicando las medidas adicionales acordadas por el Gobierno para restringir más la movilidad de la población con el fin de evitar la propagación del coronavirus.

De momento, y a falta de conocer el texto definitivo de la nueva Orden Ministerial, que se publicará el domingo 29 de marzo, el borrador de la norma, al que ha tenido acceso la Cadena Ser, mantiene la consideración de servicios esenciales a los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos, así como a los servicios de grúa, asistencia en carretera, suministro de piezas, accesorios o cristales necesarios para su funcionamiento.

Atendiendo a la literalidad del texto incluido en el borrador, a efectos prácticos nada cambiaría en el permiso para que las empresas de reparación pudieran ejercer su actividad, siempre bajo las estrictas medidas de seguridad sanitaria establecidas y para atender solamente los vehículos que aseguren el transporte de mercancías de primera necesidad, alimentos y bebidas, medicamentos, productos sanitarios y materiales de protección, así como el uso de los empleados por personal médico y sanitario, fuerzas de seguridad, bomberos, etc.

Conviene recordar una vez más, tal y como nos pide un profesional desde Facebook, que la apertura de un taller no significa que esté permitida la atención a particulares que no formen parte de los colectivos indicados. "No es urgente ir a cambiar el aceite al coche y es inaceptable que la gente esté usando esa excusa para salir de casa", nos comenta preocupado.

Por tanto, con toda la prudencia y reservas exigibles en estos casos, y a la espera de conocer la redacción definitiva de la Orden Ministerial, los talleres podrían abrir el 30 de marzo. Ya veremos si con la publicación en el BOE de la misma se puede asegurar lo mismo…

Osea, que sí.
Una ambulancia debería de ser igual de esencial que el coche de un médico.
No pueden anticiparse a qué cliente necesitará el servício del taller.

Qué mal lo han hecho, es que ni aposta.
No se entiende nada!

Andalucía, prima.
Ya lo siento, ya!

Te la paso por privado.
 
21. El personal laboral al servicio de las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
 
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