Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Me parece estupendo. Yo ayer no pude denunciar a quien publicó ayer dirección y datos privados de la familia Llanera, ya sabéis que cuando hay tropelías vengan de quien venga lo hago, pero sé quien lo denunció ayer a telemáticos, desde aquí se lo agradezco otra vez. Señalar con dirección es el método nazi.
 
@Palermitana es textual, copiado y pegado. En el pdf que te hayas descargado seguro que lo encuentras.



Edito: la intimidación personal es la vis compulsiva y la violencia a través de las cosas la vis in rebus, de las que hablé en mi mensaje anterior.
Para las definiciones aqui: http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/violencia-e-intimidación/violencia-e-intimidación.htm
Seguro que hay sitios mejores, pero imagino que este vale.

"Una conducta violenta de contenido material como vis física " dice en la caracterización de los requisitos del delito de coacciones que expresa en el siguiente parragrafo del que has colgado.

Yo ese párrafo ya lo había leído y no me parece que hable de otra cosa que de "violencia " en el sentido tradicional (A. LL. "antes Llarena") que se da en el derecho penal, con un componente de ataque fisico que puede ser con puños, palos o pistolas.

Un butrón es fuerza, un "paga que somos los Corleone" es intimidación y poner una navaja en el cuello, violencia.
 
"Una conducta violenta de contenido material como vis física " dice en la caracterización de los requisitos del delito de coacciones que expresa en el siguiente parragrafo del que has colgado.

Yo ese párrafo ya lo había leído y no me parece que hable de otra cosa que de "violencia " en el sentido tradicional (A. LL. "antes Llarena") que se da en el derecho penal, con un componente de ataque fisico que puede ser con puños, palos o pistolas.

Un butrón es fuerza, un "paga que somos los Corleone" es intimidación y poner una navaja en el cuello, violencia.

La intimidación viene constituida, conforme al art. 1267 y ss., Código Civil por el anuncio o conminación de
un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido su mantenimiento
de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica
apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado. No puede ceñirse la intimidación al
supuesto de empleo de medios físicos o uso de armas, bastando las palabras o actitudes conminatorias o
amenazantes cuando por las circunstancias existentes
(ausencia de terceros, superioridad física del agente,
credibilidad de los males anunciados, etc.) hay que reconocer si la idoneidad para la consecución del efecto
inhibitorio pretendid
o (SSTS. 535/2002 de 4.3, 1198/2000)

Repito:
En la interpretación jurisprudencial esta Sala se ha inclinado por la admisión en la comprensión de la violencia, a la intimidación personal (que no puede ceñirse al uso de la violencia física y de las armas según lo escrito anteriormente, de hecho bastaría con palabras (ver arriba)) e incluso la violencia a través de las cosas, siempre que de alguna forma afecte a la libertad de obrar o a la capacidad de actuar del sujeto pasivo impidiéndole hacer lo que la ley no prohíbe o compeliéndole a hacer lo que no quiere.

En cualquier caso, yo lo dejo aquí, como ya he dicho no soy jurista.
 
Una de cotilleo , y perdón por el off topic, pero la acabo de ver por la tele ¿Inesa está en estado de buena esperanza? Se ha puesto cual tanqueta en cuestión de tres meses.


No tengo idea, Ondina. Lo que sí le encuentro es ese gesto de cabreo permanente, el rictus de niña enrabietada porque le han quitado el caramelo tras habérselo mostrado muy de cerca. Imagino que es el papel asignado y lo cumple a la perfección. Allá donde tiene la cámara o el micrófono, ¡zas!, pataleta que te crió.

Lo importante es montar el numerito, que algo siempre queda, aunque sea a golpe de gloss labial.
Estás hablando de la que se siente de Salamanca, ¿no?
 
La intimidación viene constituida, conforme al art. 1267 y ss., Código Civil por el anuncio o conminación de
un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido su mantenimiento
de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica
apremiante por aprensión racional o recelo más o menos justificado. No puede ceñirse la intimidación al
supuesto de empleo de medios físicos o uso de armas, bastando las palabras o actitudes conminatorias o
amenazantes cuando por las circunstancias existentes
(ausencia de terceros, superioridad física del agente,
credibilidad de los males anunciados, etc.) hay que reconocer si la idoneidad para la consecución del efecto
inhibitorio pretendid
o (SSTS. 535/2002 de 4.3, 1198/2000)

Pero la intimidación es una cosa y la violencia otra: Art .242: sobre robo con violencia O intimidación.

Y el artículo referido al delito de rebeldía exige violencia.
Lo que has colgado tan amablemente define a la intimidación, no a la violencia.
 
Pero la intimidación es una cosa y la violencia otra: Art .242: sobre robo con violencia O intimidación.

Y el artículo referido al delito de rebeldía exige violencia.
Lo que has colgado tan amablemente define a la intimidación, no a la violencia.

La violencia según la interpretación jurisprudencial del TS incluye la intimidación ("En la interpretación jurisprudencial esta Sala se ha inclinado por la admisión en la comprensión de la violencia, a la intimidación personal"), y para que haya intimidación no se exige el uso de las armas ni de la violencia física, puede ser incluso la amenaza de un daño ("bastan las palabras o actitudes conminatorias") Lo he editado más arriba. Yo pienso que Llarena no hace ninguna interpretación rara, sino que recoge la jurisprudencia existente, he tratado de argumentarlo con sentencias del TS y hasta ahí llego.
 
Última edición:
Rajoy hace lo que le permiten las leyes y lo que está dentro de sus funciones. Si las leyes fueran más duras como en otros países de la UE, otro gallo cantaría. No se puede gastar dinero público en una consulta de independencia ya que sería inconstitucional, y los demás no tenemos que pagar los caprichos de una CCAA (aunque ya hemos pagado el 1-O)...

No hace lo que le permite las leyes, hace lo que le da la gana con la ley, y el caso es que por ahora le sale gratis.
 
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