Propuesta de medidas legislativas

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Hola!
Abro este hilo con la finalidad de expresar nuestras quejas sobre aquellas leyes, reglamentos, ordenanzas etc... que conforman la selva que en la actualidad es nuestro sistema jurídico y que nos afectan en el día a día y que pensamos que deberían ser modificadas o suprimidas.
 
Empezaré con el sistema de fianzas que rige en Comunidades Autónomas como Madrid y la Comunidad Valenciana.
En la actualidad han de depositarse en las arcas de la Comunidad las fianzas que el arrendatario, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, ha de entregar al arrendador. Recuerdo que es un mes de fianza en el caso de las viviendas destinadas a domicilio habitual y dos meses en el caso de los arrendamientos de locales de negocio.
Es una forma de controlar las viviendas que están arrendadas. Estoy conforme con que se informe a la Comunidad del arrendamiento de una vivienda, el problema viene con el depósito de la fianza y su recuperación. La regla general es que para poder recuperla es necesaria la presentación de la rescisión o fianlización del alquiler por ambas partes. ¿Pero que ocurre cuando el arrendatario desparece y no ha dejado expresada por escrito su voluntad de finalizar el contrato? Pues que entonces empieza un proceso farragoso en el que se ha de demostrar aportando, entre otras cosas, la escritura de la vivienda o local, el contrato y la declaración jurada detallando todas aquellas actuaciones que se han llevado a cabo para localizar al arrendatario y que han resultado infructuosas. Y luego, es la Comunidad quien decide si te devuelve tu dinero o no.
Porque podemos encontrarnos ante el caso de un inquilino que deja a deber y desaparece y encima la Administración nos exige una serie de trámites tras los cuales realmente no existe garantía de que la fianza nos vaya a ser devuelta, de forma y manera que mitigue, aunque sea parcialmente el perjuicio económico causado.
Lo que digo, que el Registro me parece bien para llevar un control, pero no que se queden el dinero de las fianzas, porque al fin y al cabo la fianza está para reparar los desperctos causados y en última instancia para mitigar el posible quebranto económico, pero no para que se lo quede la GVA en una cuenta mientras le renta intereses, que francamente, le podrían rentar al ciudadano que alquila su piso.
Me parece una medida que fomenta muy poco el alquiler. Puede mantenerse el sistema, de manera que también se protejan los intereses de los arrendatarios pero sin necesidad de que haya dinero de por medio.
 
Última edición:
Impuestos de sucesiones. En el caso de bienes inmuebles ya se pagan sus cirrescorrespond impuestos, si se cambia el nombre se segurira pagando y si se vende se pagará lo correspondiente de ese dinero, si se guarda en el banco, el IVA correspondiente de lo que con ese dinero se compre, y así...
 
Impuestos de sucesiones. En el caso de bienes inmuebles ya se pagan sus cirrescorrespond impuestos, si se cambia el nombre se segurira pagando y si se vende se pagará lo correspondiente de ese dinero, si se guarda en el banco, el IVA correspondiente de lo que con ese dinero se compre, y así...
Te importa si te pregunto de qué comunidad autónoma eres? para poder saber el porcentaje. :)
 
El caso del impuesto de sucesiones es de los más sangrantes. Me pongo a ello, he hecho un resumen de: https://www.idealista.com/news/fina...-al-comprar-una-vivienda-tras-los-cambios-mas
Estos son, a grosso modo los gastos que hemos de efectuar en el caso de la compra venta de una vivienda:
Servicios de notaria: oscila entre 600 y 875 euros, pero depende del precio del inmueble
Registro de la Propiedad: También depemde del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Impuestos:
- En cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2018 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000 euros.

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.

Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que se genera por firmar en el notario e inscribirse en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa. Estos son tipos que se aplican actualmente:
impuestos_vivienda_nueva.jpg

En cambio, para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos.

impuestos_vivienda_usada.jpg
 
El caso del impuesto de sucesiones es de los más sangrantes. Me pongo a ello, he hecho un resumen de: https://www.idealista.com/news/fina...-al-comprar-una-vivienda-tras-los-cambios-mas
Estos son, a grosso modo los gastos que hemos de efectuar en el caso de la compra venta de una vivienda:
Servicios de notaria: oscila entre 600 y 875 euros, pero depende del precio del inmueble
Registro de la Propiedad: También depemde del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Impuestos:
- En cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2018 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000 euros.

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.

Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que se genera por firmar en el notario e inscribirse en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa. Estos son tipos que se aplican actualmente:
impuestos_vivienda_nueva.jpg

En cambio, para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos.

impuestos_vivienda_usada.jpg
Esto es lo que pagamos por la compra de la vienda.
Pero es que luego también se paga por el mero hecho de tenerla. Es lo que Hacienda denomina" Régimen de atribución de rentas del capital inmobiliario"
Con carácter general, el contribuyente tendrá que pagar el 2% del valor catastral del inmueble según figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla, a los que se les aplicará un tipo del 1,1%:
  • Aquellos inmuebles cuyo valor catastral se haya revisado o modificado con un procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo con posterioridad al 1 de enero de 1994.
  • Inmuebles que no tengan valor catastral o que no haya sido comunicado al contribuyente. En este caso, se aplicará el 1,1% sobre el valor que aparezca en el Impuesto sobre el Patrimonio
Es decir, que por el simple hecho de tener una vivienda tributamos por ella en renta cada año.
Así pues de momento, y sin haberme metido con el tema IBI y otros animales de compañia. Tenemos gastos de compra y gastos por el mero hecho de tener la vivienda. He de aclarar que se aplica a todas aquellas viviendas que no constituyen domicilio habitual.
 
Esto es lo que pagamos por la compra de la vienda.
Pero es que luego también se paga por el mero hecho de tenerla. Es lo que Hacienda denomina" Régimen de atribución de rentas del capital inmobiliario"
Con carácter general, el contribuyente tendrá que pagar el 2% del valor catastral del inmueble según figure en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Sin embargo, existen dos excepciones a esta regla, a los que se les aplicará un tipo del 1,1%:
  • Aquellos inmuebles cuyo valor catastral se haya revisado o modificado con un procedimiento de valoración colectiva llevado a cabo con posterioridad al 1 de enero de 1994.
  • Inmuebles que no tengan valor catastral o que no haya sido comunicado al contribuyente. En este caso, se aplicará el 1,1% sobre el valor que aparezca en el Impuesto sobre el Patrimonio
Es decir, que por el simple hecho de tener una vivienda tributamos por ella en renta cada año.
Así pues de momento, y sin haberme metido con el tema IBI y otros animales de compañia. Tenemos gastos de compra y gastos por el mero hecho de tener la vivienda. He de aclarar que se aplica a todas aquellas viviendas que no constituyen domicilio habitual.
Muy bien, pues después de la exposición de los gastos de adquisición y de cómo tributan en renta aquellas viviendas que no constiuyen domicilio habitual llegamos al tema de la sucesión.Y los herederos volverán a pagar por la vivienda otra vez.
En la Comunidad Valenciana hay 100 000 euros de exención, como regla general y el resto tributa.
He encontrado un gráfico que puede ser interesante al respecto
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El mecanismo está ahí, se llama ILP: hace falta quizás desarrollarlo y utilizarlo!
 
El mecanismo está ahí, se llama ILP: hace falta quizás desarrollarlo y utilizarlo!
Te refieres a la iniciativa legislativa popular. Según el art. 87 de la Constitución, en su apartado tercero se establece que: "Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la inciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500 000 firmas acreditadas.
Sin embargo, el citado artículo continúa diciendo que:
No procederá dicha iniciativa en materias:
- propias de ley orgánica ( es decir, y solo por citar un ejemplo, nada en materia de derechos fundamentales)
- tributarias (entre las que se encuentran muchas de las que requieren -modificación, supresión o enmienda)
- de carácter internacional
- prerrogativa de gracia.
 
Última edición:
Si bicis y patinetes, van a compartir calzadas con los coches, examen teórico como los coches, para conocer señales y normativas, y matrícula.
Sé que con esto me sentencio
 
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