Propuesta de medidas legislativas

Hola paisana! 100 000 exento y el resto a tributar. Es la regla general, después influyen cuestiones como el parentesco o si existe alguna otra circunstancia personal.
Son los asrts. 10 y ss de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos
 
Si bicis y patinetes, van a compartir calzadas con los coches, examen teórico como los coches, para conocer señales y normativas, y matrícula.
Sé que con esto me sentencio
De sentenciarte nada. Además no es una cuestión baladí ya que fecta a la integridad fisica de las personas. Me saqué el examen teórico en cosa de dos meses. Lo que es caro son las prácticas con el coche de la autoescuela. Puede hacerse un examen adaptado.
 
Hola paisana! 100 000 exento y el resto a tributar. Es la regla general, después influyen cuestiones como el parentesco o si existe alguna otra circunstancia personal.
Son los asrts. 10 y ss de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos
Es q no e debería pagar nada, ya les vale
 
Es q no e debería pagar nada, ya les vale
Y encima tienes que pagar recargo si no lo presentas en plazo. Lo siento pero no lo encuentro en castellano. Pero se entiende perfectamente.
Aplicació de l'article 27 de la Llei 58/2003, de 17 de desembre, General Tributària:
- Fins als tres mesos següents al terme del termini voluntari: 5 %
- Fins als sis mesos següents al terme del període voluntari: 10 %
- Fins als dotze mesos següents al terme del període voluntari: 15 %
- Passat un any des que va acabar el període voluntari: 20 % i els interessos de demora pel període transcorregut des de l'endemà del terme dels 12 mesos posteriors a la finalització del termini establit per a la presentació fins al moment en què l'autoliquidació s'haja presentat.
 
El caso del impuesto de sucesiones es de los más sangrantes. Me pongo a ello, he hecho un resumen de: https://www.idealista.com/news/fina...-al-comprar-una-vivienda-tras-los-cambios-mas
Estos son, a grosso modo los gastos que hemos de efectuar en el caso de la compra venta de una vivienda:
Servicios de notaria: oscila entre 600 y 875 euros, pero depende del precio del inmueble
Registro de la Propiedad: También depemde del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Impuestos:
- En cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2018 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000 euros.

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.

Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que se genera por firmar en el notario e inscribirse en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa. Estos son tipos que se aplican actualmente:
impuestos_vivienda_nueva.jpg

En cambio, para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos.

impuestos_vivienda_usada.jpg
En el país vasco para viviendas de segunda mano que se destinen a vivienda habitual y no llegue a ciento veinte metros el 2,5 %.
A partir de 120 m.el 4 % para viviendas de sauna mano.
 
Empezaré con el sistema de fianzas que rige en Comunidades Autónomas como Madrid y la Comunidad Valenciana.
En la actualidad han de depositarse en las arcas de la Comunidad las fianzas que el arrendatario, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley, ha de entregar al arrendador. Recuerdo que es un mes de fianza en el caso de las viviendas destinadas a domicilio habitual y dos meses en el caso de los arrendamientos de locales de negocio.
Es una forma de controlar las viviendas que están arrendadas. Estoy conforme con que se informe a la Comunidad del arrendamiento de una vivienda, el problema viene con el depósito de la fianza y su recuperación. La regla general es que para poder recuperla es necesaria la presentación de la rescisión o fianlización del alquiler por ambas partes. ¿Pero que ocurre cuando el arrendatario desparece y no ha dejado expresada por escrito su voluntad de finalizar el contrato? Pues que entonces empieza un proceso farragoso en el que se ha de demostrar aportando, entre otras cosas, la escritura de la vivienda o local, el contrato y la declaración jurada detallando todas aquellas actuaciones que se han llevado a cabo para localizar al arrendatario y que han resultado infructuosas. Y luego, es la Comunidad quien decide si te devuelve tu dinero o no.
Porque podemos encontrarnos ante el caso de un inquilino que deja a deber y desaparece y encima la Administración nos exige una serie de trámites tras los cuales realmente no existe garantía de que la fianza nos vaya a ser devuelta, de forma y manera que mitigue, aunque sea parcialmente el perjuicio económico causado.
Lo que digo, que el Registro me parece bien para llevar un control, pero no que se queden el dinero de las fianzas, porque al fin y al cabo la fianza está para reparar los desperctos causados y en última instancia para mitigar el posible quebranto económico, pero no para que se lo quede la GVA en una cuenta mientras le renta intereses, que francamente, le podrían rentar al ciudadano que alquila su piso.
Me parece una medida que fomenta muy poco el alquiler. Puede mantenerse el sistema, de manera que también se protejan los intereses de los arrendatarios pero sin necesidad de que haya dinero de por medio.
¿La fianza NO queda en poder del arrendador? :eek: Lo estoy flipando.
En los EE. UU. y en Alemania, los dos países que conozco, la fianza se queda en manos del arrendador hasta que se reintegra, total o parcialmente. También es cierto que los contratos de arrendamiento son anuales, mientras que en España son más largos, por lo que recuerdo.
"A security deposit provides the landlord with assurance that if the tenant defaults on rent or damages the property, the landlord can use the money to recoup the lost rental income or fix the damage. Typically, a landlord can charge a tenant a security deposit that amounts to one to two times the rent."
 
¿La fianza NO queda en poder del arrendador? :eek: Lo estoy flipando.
En los EE. UU. y en Alemania, los dos países que conozco, la fianza se queda en manos del arrendador hasta que se reintegra, total o parcialmente. También es cierto que los contratos de arrendamiento son anuales, mientras que en España son más largos, por lo que recuerdo.
"A security deposit provides the landlord with assurance that if the tenant defaults on rent or damages the property, the landlord can use the money to recoup the lost rental income or fix the damage. Typically, a landlord can charge a tenant a security deposit that amounts to one to two times the rent."
Y además, está sancionado en el caso de que no se deposite. Cada CCAA tiene su regulación al respecto. La regulación que conozco es la de Madrid y Valencia.
Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid podrán ser impuestas incluso hasta dos años después de terminar el contrato.https://www.mundojuridico.info/sanc...fianza-de-alquiler-en-la-comunidad-de-madrid/
 
El caso del impuesto de sucesiones es de los más sangrantes. Me pongo a ello, he hecho un resumen de: https://www.idealista.com/news/fina...-al-comprar-una-vivienda-tras-los-cambios-mas
Estos son, a grosso modo los gastos que hemos de efectuar en el caso de la compra venta de una vivienda:
Servicios de notaria: oscila entre 600 y 875 euros, pero depende del precio del inmueble
Registro de la Propiedad: También depemde del precio del inmueble, aunque suelen situarse entre 400 y 650 euros.
Impuestos:
- En cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2018 asciende al 10%. Es decir, supondría 10.000 euros en el caso de una vivienda de 100.000 euros y de 25.000 en una de 250.000 euros.

En el caso de una vivienda pública el IVA puede ser del 4%, pero varía en función de la CCAA y el tipo de vivienda social de que se trate.

Al IVA hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Se trata de un tributo que se genera por firmar en el notario e inscribirse en el registro. El tipo de gravamen aplicable será el que determine cada comunidad autónoma, en términos generales estaría entre el 0,5% y el 1,5% del importe de la compraventa. Estos son tipos que se aplican actualmente:
impuestos_vivienda_nueva.jpg

En cambio, para las viviendas usadas el tributo más importante es el Impuesto sobre las Transmisiones Patrimoniales (ITP).
En este caso, la cuantía depende del porcentaje que se aplica sobre el precio escriturado y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la casa, aunque por regla general se aplica un tipo de entre el 6% y el 10%. No obstante, para VPO, familias numerosas y jóvenes suelen existir tipos reducidos.

impuestos_vivienda_usada.jpg
A lo mejor si quitasen tanto trámite, tanto tributo y tanto impuesto muchos podrían mudarse con más facilidad, que parece que comprar un inmueble fuese vender el alma al diablo. Se debería poder vender y comprar (y alquilar y desalquilar) con mucha facilidad con lo cual, al final, se recaudaría mucho más.
 
Y además, está sancionado en el caso de que no se deposite. Cada CCAA tiene su regulación al respecto. La regulación que conozco es la de Madrid y Valencia.
Las sanciones por no depositar la fianza de alquiler en la Comunidad de Madrid podrán ser impuestas incluso hasta dos años después de terminar el contrato.https://www.mundojuridico.info/sanc...fianza-de-alquiler-en-la-comunidad-de-madrid/
Es flipante. Aquí se invierte el "security deposit" para que siga rindiendo, por lo que sé.
 
Si bicis y patinetes, van a compartir calzadas con los coches, examen teórico como los coches, para conocer señales y normativas, y matrícula.
Sé que con esto me sentencio
Y que paguen el impuesto de circulación para arreglar la calzada y las aceras. O que nadie lo pague, ni los vehículos a motor, ni los eléctricos, ni nadie.
 
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