Irene Montero. Ex ministra de Igualdad, candidata de Podemos a las elecciones Europeas

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No confundas una falta en el código deontólogico que debiera seguir cualquier periodista que unas imágenes grabadas en un centro comercial como prueba de un robo de cremas.

Todo el mundo sabe que hay cámaras en los centros comerciales para grabarte, pero lo que no se sabía es que hay periodistuchos cloaqueros al servicio del poder que te graban cuando no deben porque es off record cuando te preparan para una entrevista.

En lo que respecta a que alguien lo guardó para utilizarlo ya te he dicho que no me parece bien. Si lo tienen que utilizan que lo utilicen en el momento de cometerse el robo pero no después, pero repito, Cifuentes sabía que podría se grabada y pillada in fraganti y aún así robó las cremas.

Pero repito, nada que ver con la falta de deontología de una periodista que sabía QUE NO DEBÍA GRABAR a la futura entrevistada y que ella desconocía que estaba dentro de periodistas cloaqueros, que por desgracia es la televisión pública de mi comunidad autónoma a la que yo ayudo a financiar mediante el pago de mis impuestos.


Como ustad pasó en alguna ocasión por delante de alguna Facultad de Derecho y se dedica a repartir carnets de jurista, le voy a recordar un par de cosillas.

El derecho a la información es un derecho fundamental recogido en el artículo 20 CE-78 junto con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de cátedra. Aquí se trata del derecho de todos y cada uno de los españoles, en su propio interés y en su derecho a preservar la salud y la vida, a conocer la actuación de las administraciones públicas y de las actuaciones de las autoridades al frente de esas administraciones, entre otros asuntos al caso. De la relevancia de este asunto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado bien clarito en varios de sus pronunciamientos el carácter prevalente o preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre, que va indisolublemente unida al pluralismo político que se predica en cualquier caso del Estado de Democrático. Cuestión a la que sirve sin ninguna duda el informador de ABC respecto al vídeo de marras, sobre cuya fuente el medio tiene derecho a guardar secreto. Por no decir nada de que la Ley General de Salud Pública, acotando más aún, prevé que cuando existan riesgos biológicos, químicos, físicos, etc., que puedan impactar sobre la salud de la población de forma inmediata , la información deberá efectuarse con carácter urgente.

Así que son dos cuestiones: una) el derecho fundamental a la información y su prevalencia y dos) el derecho a la información con carácter urgente cuando los riesgos para la salud sean de impacto inmediato. Sin que en el primer caso se haya vulnerado en absoluto ninguna norma de carácter deontológico de la profesión periodístoca (consulte la FAPE a los efectos) y cuando todo apunta a que la ínclita señora Marquesa de Galapagar sabía de los riesgos de contagio y otras cositas "pero no lo voy a decir, no lo voy a decir".

Y para que a alguien le recorra un estremecimiento por la espina dorsal, a recordar que la Señora Marquesa era candidata a ser Ministra de Sanidad, pero se descartó esa posibilidad por el bajo contenido social del Ministerio.

Hostia, tía, súper fuerte, súper mazo el marrón, tía, lo vas a flipar.
 
Como ustad pasó en alguna ocasión por delante de alguna Facultad de Derecho y se dedica a repartir carnets de jurista, le voy a recordar un par de cosillas.

El derecho a la información es un derecho fundamental recogido en el artículo 20 CE-78 junto con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de cátedra. Aquí se trata del derecho de todos y cada uno de los españoles, en su propio interés y en su derecho a preservar la salud y la vida, a conocer la actuación de las administraciones públicas y de las actuaciones de las autoridades al frente de esas administraciones, entre otros asuntos al caso. De la relevancia de este asunto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado bien clarito en varios de sus pronunciamientos el carácter prevalente o preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre, que va indisolublemente unida al pluralismo político que se predica en cualquier caso del Estado de Democrático. Cuestión a la que sirve sin ninguna duda el informador de ABC respecto al vídeo de marras, sobre cuya fuente el medio tiene derecho a guardar secreto. Por no decir nada de que la Ley General de Salud Pública, acotando más aún, prevé que cuando existan riesgos biológicos, químicos, físicos, etc., que puedan impactar sobre la salud de la población de forma inmediata , la información deberá efectuarse con carácter urgente.

Así que son dos cuestiones: una) el derecho fundamental a la información y su prevalencia y dos) el derecho a la información con carácter urgente cuando los riesgos para la salud sean de impacto inmediato. Sin que en el primer caso se haya vulnerado en absoluto ninguna norma de carácter deontológico de la profesión periodístoca (consulte la FAPE a los efectos) y cuando todo apunta a que la ínclita señora Marquesa de Galapagar sabía de los riesgos de contagio y otras cositas "pero no lo voy a decir, no lo voy a decir".

Y para que a alguien le recorra un estremecimiento por la espina dorsal, a recordar que la Señora Marquesa era candidata a ser Ministra de Sanidad, pero se descartó esa posibilidad por el bajo contenido social del Ministerio.

Hostia, tía, súper fuerte, súper mazo el marrón, tía, lo vas a flipar.
Estupendamente explicado. Muchas gracias. Es una delicia leer un texto tan bien escrito ????????
 
Como ustad pasó en alguna ocasión por delante de alguna Facultad de Derecho y se dedica a repartir carnets de jurista, le voy a recordar un par de cosillas.

El derecho a la información es un derecho fundamental recogido en el artículo 20 CE-78 junto con el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de cátedra. Aquí se trata del derecho de todos y cada uno de los españoles, en su propio interés y en su derecho a preservar la salud y la vida, a conocer la actuación de las administraciones públicas y de las actuaciones de las autoridades al frente de esas administraciones, entre otros asuntos al caso. De la relevancia de este asunto, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ya ha dejado bien clarito en varios de sus pronunciamientos el carácter prevalente o preferente de la libertad de información por su capacidad para formar una opinión pública libre, que va indisolublemente unida al pluralismo político que se predica en cualquier caso del Estado de Democrático. Cuestión a la que sirve sin ninguna duda el informador de ABC respecto al vídeo de marras, sobre cuya fuente el medio tiene derecho a guardar secreto. Por no decir nada de que la Ley General de Salud Pública, acotando más aún, prevé que cuando existan riesgos biológicos, químicos, físicos, etc., que puedan impactar sobre la salud de la población de forma inmediata , la información deberá efectuarse con carácter urgente.

Así que son dos cuestiones: una) el derecho fundamental a la información y su prevalencia y dos) el derecho a la información con carácter urgente cuando los riesgos para la salud sean de impacto inmediato. Sin que en el primer caso se haya vulnerado en absoluto ninguna norma de carácter deontológico de la profesión periodístoca (consulte la FAPE a los efectos) y cuando todo apunta a que la ínclita señora Marquesa de Galapagar sabía de los riesgos de contagio y otras cositas "pero no lo voy a decir, no lo voy a decir".

Y para que a alguien le recorra un estremecimiento por la espina dorsal, a recordar que la Señora Marquesa era candidata a ser Ministra de Sanidad, pero se descartó esa posibilidad por el bajo contenido social del Ministerio.

Hostia, tía, súper fuerte, súper mazo el marrón, tía, lo vas a flipar.
?????????????BRAVO???????????????
 
Llamo criminal a un gobierno que condena a la muerte a ancianos enfermos negándoles el derecho a ir a un hospital para intentar curarse. Hablo de Madrid.

Todo el mundo sabía lo del coronavirus, a nadie se le obligó a asistir. Y lo vuelvo a decir otra vez no se puede prohibir una manifestación porque sería inconstitucional, a no ser que haya peligro de desórdenes públicos.
¡No puedo con mi vida!!! ¿Ahora lo sabia todo el mundo? por eso llamaban de forma insistente a la manifa? INSISTENTE Nos va la vida en ello... que no tengamos miedo al virus por favor déjalo Y que no se puede prohibir una manifestacionj? si nos han encerrado en casa casi dos meses, eso es constitucional? pues lo mismo nos encerraron por emergencia sanitaria y casualmente se dieron cuenta esa misma noche, nos han quitado todos los derechos y una manifa de feministas no se podía prohibir.... sin palabras porque es inútil pero ya no engañais a nadie
 
¡No puedo con mi vida!!! ¿Ahora lo sabia todo el mundo? por eso llamaban de forma insistente a la manifa? INSISTENTE Nos va la vida en ello... que no tengamos miedo al virus por favor déjalo Y que no se puede prohibir una manifestacionj? si nos han encerrado en casa casi dos meses, eso es constitucional? pues lo mismo nos encerraron por emergencia sanitaria y casualmente se dieron cuenta esa misma noche, nos han quitado todos los derechos y una manifa de feministas no se podía prohibir.... sin palabras porque es inútil pero ya no engañais a nadie
Es increíble cómo le dan la vuelta a todo, sin sonrojarse siquiera.
 
Además es que demuestra ser muy muy cortita. ¡No ves que son periodistas, y con cámara! Pues habla como si te estuviera viendo toda España, porque es lo más probable que ocurra, que acabe saliendo. Que no estás con tus colegis, “tía”. Que te puede ver “mogollón de peña“.
Esta pobre da para muy poco, no es la primera vez que la caga, además en una ocasión incluso le preguntó a los periodistas "¿la he cagado?", palabras textuales, al ver sus caras de asombro, porque efectivamente, la había cagado.
 
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