Cintika y sus aventuras

Los raperos se están puliendo la pasta del traspaso seguro
No tenían que devolver el dinero del paro si cerraban el negocio? Cuanto tiempo tendría que pasar para librarse de eso?
A ver si alguna primi nos ilustra
 
Pero no ven las flanas que luego se gastan 30 pavos en tablas de cortar (pa un cursillo de un día) 10 en cajas de Amazon (que le tuvieron que decir que las dan gratis en panaderías y supermercados, que hace falta ser corto para no saberlo) un salmón entero, cafecitos en terrazas, etc etc?

Flanas donad a Caritas, al Refugio para los sin techo, a Cruz Roja, a gente que lo necesite y no a estos que están así porque les da la p*ta gana.

De verdad que me enervo eh?
Las flanas deben vivir en la estratosfera, no se enteran de nada
 
Los raperos se están puliendo la pasta del traspaso seguro
No tenían que devolver el dinero del paro si cerraban el negocio? Cuanto tiempo tendría que pasar para librarse de eso?
A ver si alguna primi nos ilustra

2. NO DESTINAR EL PAGO ÚNICO A LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
El importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad o la incorporación en caso una sociedad. La utilización de esta prestación para cualquier otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.

La asesoría comenta que el ejemplo más habitual de este error que, de manera inconsciente y de buena fe, cometen algunos emprendedores “consiste en mantener una parte del pago único en su cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa”.

3. DEVOLUCIÓN DEL PAGO ÚNICO POR CESAR LA ACTIVIDAD INJUSTIFICADAMENTE
Ifra advierte de que no existe ningún plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no podrá exigírsele la devolución.

No obstante, la asesoría aconseja conservar documentación acreditativa de las causas del cese: documentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, entre otras cosas; ya que una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección.

4. TRIBUTACIÓN POR CESAR LA ACTIVIDAD ANTES DE 5 AÑOS
La entidad explica que “no debe confundirse la posibilidad de cesar la actividad del negocio por causas justificadas con la obligación de mantenerla durante al menos cinco años para poder conservar la exención de tributar por IRPF”.

La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de pago único se encuentra exenta de este impuesto. La exención solo se mantiene si la actividad iniciada se mantiene durante un mínimo de cinco años, sin excepciones, asegura Ifra. Por lo que el cese de la actividad antes de cumplir este plazo, aun que sea por causas justificadas, supondrá la declaración obligatoria del importe percibido en el siguiente periodo impositivo.
 
2. NO DESTINAR EL PAGO ÚNICO A LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD
El importe percibido debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad o la incorporación en caso una sociedad. La utilización de esta prestación para cualquier otro fin puede suponer una infracción laboral muy grave.

La asesoría comenta que el ejemplo más habitual de este error que, de manera inconsciente y de buena fe, cometen algunos emprendedores “consiste en mantener una parte del pago único en su cuenta bancaria para cubrir necesidades futuras de la empresa”.

3. DEVOLUCIÓN DEL PAGO ÚNICO POR CESAR LA ACTIVIDAD INJUSTIFICADAMENTE
Ifra advierte de que no existe ningún plazo preestablecido durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad. Si el pago único está debidamente justificado y el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo, la Administración no podrá exigírsele la devolución.

No obstante, la asesoría aconseja conservar documentación acreditativa de las causas del cese: documentación fiscal, contable, albaranes, facturas, recibos, nóminas, documentación acreditativa de extinciones de contratos por causas económicas, justificantes de la pérdida de autorización administrativa, justificación de la fuerza mayor que haya causado el cese, entre otras cosas; ya que una interrupción demasiado temprana de la actividad puede activar una investigación por parte de la Inspección.

4. TRIBUTACIÓN POR CESAR LA ACTIVIDAD ANTES DE 5 AÑOS
La entidad explica que “no debe confundirse la posibilidad de cesar la actividad del negocio por causas justificadas con la obligación de mantenerla durante al menos cinco años para poder conservar la exención de tributar por IRPF”.

La prestación contributiva por desempleo tributa por IRPF cuando se percibe en la modalidad de pago mensual, pero cuando esta se percibe en la modalidad de pago único se encuentra exenta de este impuesto. La exención solo se mantiene si la actividad iniciada se mantiene durante un mínimo de cinco años, sin excepciones, asegura Ifra. Por lo que el cese de la actividad antes de cumplir este plazo, aun que sea por causas justificadas, supondrá la declaración obligatoria del importe percibido en el siguiente periodo impositivo.
Gracias bella
Habrán dicho que por causas ajenaa a su voluntad no entraba en el bar ni Perry
 
Pero no ven las flanas que luego se gastan 30 pavos en tablas de cortar (pa un cursillo de un día) 10 en cajas de Amazon (que le tuvieron que decir que las dan gratis en panaderías y supermercados, que hace falta ser corto para no saberlo) un salmón entero, cafecitos en terrazas, etc etc?

Flanas donad a Caritas, al Refugio para los sin techo, a Cruz Roja, al banco de alimentos, a gente que lo necesite y no a estos que están así porque les da la p*ta gana!

De verdad que me enervo eh?
Las flanas incultas seguro que piensan que las ONG,s se quedarían con su pasta y se sentirían estafadas, con estos no jajaja
 
Pero no ven las flanas que luego se gastan 30 pavos en tablas de cortar (pa un cursillo de un día) 10 en cajas de Amazon (que le tuvieron que decir que las dan gratis en panaderías y supermercados, que hace falta ser corto para no saberlo) un salmón entero, cafecitos en terrazas, etc etc?

Flanas donad a Caritas, al Refugio para los sin techo, a Cruz Roja, al banco de alimentos, a gente que lo necesite y no a estos que están así porque les da la p*ta gana!

De verdad que me enervo eh?
El curso de un día ni no de dos horas ehh
?? Es que son de traca
 
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