Antònia al poder

Ah por Dios valiente cintichapa el ultimo videoooo que ahora es coach, dándonos consejos para vivir la vida como ella, o sea ....pasando de todo ...
Que el.msrifo se quedó en paro el 13 de marzo (que llevaba trabando, tres días??) Y que se quedaron sin dinerompara ropa y por eso compro.la máquina y ha hecho.patreon ...

Tengo una amiga pasándolas canutas que me ha dicho (tiene tres niños) que se le van 600€ en comida ...Me vas a contar que te sacas eso de patreon?? Es queme meooooooo
Ella se ha reiventado, cualquier dia nos aparece con rastas y un porrito cantando el “dont worry, about a thing ??, cause every little thing..is gonna be all right” a lo Bob Marley. Tal es su pasotismo en la vida......que pasa de nudista a musulmana y ahora tras la pandemia se nos hace jamaicana ??
 
Última edición:
Cintikaaaaaa, cuando pidas la renta mínima a ver si declaras los ingresos del YouTube, que si no, estás cometiendo una infracción.
Te dejo esta información por aquí....AHÍ LO LLEVAS:



“No existe cantidad mínima exenta de declarar en el IRPF para los ingresos de YouTube, por pequeña que esta sea. Aunque Hacienda tiende a no investigar y a veces incluso a no reclamar cantidades inferiores a 3.000 euros.

Estos 3.000 euros son también la cantidad a partir de la cual es obligatorio presentar el Modelo 347, de ahí que muchas personas la tomen con un mínimo que no será necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo único que ocurre es que si ganamos menos de 3.000 euros en YouTube y no declaramos, sólo estaremos incurriendo en una infracción. Si además superamos esa cifra, la infracción será doble si no presentamos el modelo 347.

Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.

No existe cantidad mínima exenta de declarar en el IRPF para los ingresos de YouTube, por pequeña que esta sea. Aunque Hacienda tiende a no investigar y a veces incluso a no reclamar cantidades inferiores a 3.000 euros.

Estos 3.000 euros son también la cantidad a partir de la cual es obligatorio presentar el Modelo 347, de ahí que muchas personas la tomen con un mínimo que no será necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo único que ocurre es que si ganamos menos de 3.000 euros en YouTube y no declaramos, sólo estaremos incurriendo en una infracción. Si además superamos esa cifra, la infracción será doble si no presentamos el modelo 347.

Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.”

Ale a pagarrrrrrrrrrrrrrrrrrrrr to@s est@s €€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€€
 
El otro día me salió un vídeo que en el que ella iba a explicar su rutina facial “que se lo preguntaban mucho” (y yo: coooooooooómo?????) al final nada, agua y si era día par ? pero me imaginé que ella se ponía las rgayef de mascarilla y la visualicé sentada en el jardín de escombros, relajada, notando el efecto nutritivo del rgayef en su cutis y me reí un rato sola.
 
Cintikaaaaaa, cuando pidas la renta mínima a ver si declaras los ingresos del YouTube, que si no, estás cometiendo una infracción.
Te dejo esta información por aquí....AHÍ LO LLEVAS:



“No existe cantidad mínima exenta de declarar en el IRPF para los ingresos de YouTube, por pequeña que esta sea. Aunque Hacienda tiende a no investigar y a veces incluso a no reclamar cantidades inferiores a 3.000 euros.

Estos 3.000 euros son también la cantidad a partir de la cual es obligatorio presentar el Modelo 347, de ahí que muchas personas la tomen con un mínimo que no será necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo único que ocurre es que si ganamos menos de 3.000 euros en YouTube y no declaramos, sólo estaremos incurriendo en una infracción. Si además superamos esa cifra, la infracción será doble si no presentamos el modelo 347.

Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.

No existe cantidad mínima exenta de declarar en el IRPF para los ingresos de YouTube, por pequeña que esta sea. Aunque Hacienda tiende a no investigar y a veces incluso a no reclamar cantidades inferiores a 3.000 euros.

Estos 3.000 euros son también la cantidad a partir de la cual es obligatorio presentar el Modelo 347, de ahí que muchas personas la tomen con un mínimo que no será necesario declarar. Nada más lejos de la realidad. Lo único que ocurre es que si ganamos menos de 3.000 euros en YouTube y no declaramos, sólo estaremos incurriendo en una infracción. Si además superamos esa cifra, la infracción será doble si no presentamos el modelo 347.

Desde el punto de vista fiscal, si monetizas tu canal de YouTube, los ingresos que recibas tendrán la consideración de rendimientos de actividades económicas y tributarán como tales en la declaración de la renta.”
Esta no ha declarado en su vida ni va a declarar. Pero como es aficionada a este foro mañana saca un video diciendo que Hacienda somos todos.
 
Back