¿Algún abogado o abogada en la sala para una consulta?

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Hola, quería hacer una consulta sobre un tema que me quita el sueño y no encuentro solución a ver si alguien puede asesorarme.

En diciembre de 2019 contratamos una finca para la celebración de nuestra boda en julio de 2021, tras la crisis del COVID me he quedado sin trabajo y hemos decidido cancelar la boda, faltan 13 meses para la celebración así que he llamado a la finca que era lo único que tenía reservado y la comercial me ha dicho que no nos devuelve el dinero de la fianza (2000 euros) ya que les hemos dejado tirados y les hemos hecho una faena (literalmente).

Le he explicado la situación, que lo comprendo etc. pero que entienda que no es por que yo quiera y que ademas faltan 13 meses para la boda y van a encontrar otra boda que celebrar allí, vivo en una ciudad grande...

Hemos revisado el contrato y no pone nada en cuanto a cancelación, solamente los pagos que hemos de efectuar ¿qué podemos hacer?, ¿cómo podemos hacer para recuperar el dinero?, ¿está todo perdido?.

A ver si alguien puede ayudarme, muchas gracias.
 
Hola prima!
Yo creo que no te dan opción a devolver la fianza, ya que la cancelación es porque vosotros queréis, y no por alguna causa que ellos no puedan ofrecerte dicho servicio.
La fianza es para que ese día quede reservado para vosotros, si desistís la perdéis.

Por ejemplo tengo unos conocidos que se casan en agosto, y lo que han pagado no lo recuperan ya que el sitio y la boda es al aire libre y al cumplir todas las medidas de seguridad ellos van a prestar su servicio y van a seguir celebrando bodas, si los novios no se casan pierden todo lo que han pagado, ya que en este caso no hay ninguna causa que impida la celebració.
 
Lo que yo recuerdo de la carrera es este articulo que te cito:

Art 1454 CC. Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

Aunque no sea una compra venta creo que casos de servicios se resuelve igual, ya que es un contrato que tú has desistido por voluntad propia no por fuerza mayor y en ese caso se pueden quedar con la paga y señal. En caso de que fuesen ellos los que lo anulasen te tendrian que dar lo que diste x2.
 
Última edición:
Hola prima, no sé de dónde eres, pero en mi ciudad está la Oficina Municipal de Información al Consumidor, es completamente gratis y se puede consultar cada caso para ver si hay base legal, y en caso afirmativo presentar allí la reclamación.
 
Hola, quería hacer una consulta sobre un tema que me quita el sueño y no encuentro solución a ver si alguien puede asesorarme.

En diciembre de 2019 contratamos una finca para la celebración de nuestra boda en julio de 2021, tras la crisis del COVID me he quedado sin trabajo y hemos decidido cancelar la boda, faltan 13 meses para la celebración así que he llamado a la finca que era lo único que tenía reservado y la comercial me ha dicho que no nos devuelve el dinero de la fianza (2000 euros) ya que les hemos dejado tirados y les hemos hecho una faena (literalmente).

Le he explicado la situación, que lo comprendo etc. pero que entienda que no es por que yo quiera y que ademas faltan 13 meses para la boda y van a encontrar otra boda que celebrar allí, vivo en una ciudad grande...

Hemos revisado el contrato y no pone nada en cuanto a cancelación, solamente los pagos que hemos de efectuar ¿qué podemos hacer?, ¿cómo podemos hacer para recuperar el dinero?, ¿está todo perdido?.

A ver si alguien puede ayudarme, muchas gracias.
Hasta donde yo sé si cancelas no tienen porqué devolver la fianza, otra cosa es que aplazaras por fuerza mayor y entonces te la deberían mantener. Quedan muchos meses, ¿os habéis planteado recortar de algún sitio pero mantener la fecha y la fiesta? Hay un montón de cosas en las que puedes meter mano y recortar puesto que además era lo único cogido: nº invitados, trajes, menús, viaje de novios, flores, fotos, música, decoración...
 
Muchas gracias a todos por contestar, bueno yo me hago a la idea de que lo hemos perdido y si quisieran devolverlo pues oye eso que recupero, lo curioso es que en el contrato no pone nada de cancelación por ninguna de las partes, entonces no sé cómo interpretar eso...
 
Muchas gracias a todos por contestar, bueno yo me hago a la idea de que lo hemos perdido y si quisieran devolverlo pues oye eso que recupero, lo curioso es que en el contrato no pone nada de cancelación por ninguna de las partes, entonces no sé cómo interpretar eso...
Si el contrato no incluye clausulas sobre cancelación de cualquiera de las partes,es un fallo del contrato y ahí se presume dolo o mala fe de parte del prestador de servicios.¿La solicitud de cancelación la hiciste personalmente? Guarda las pruebas que tengas al respecto,y como te dijo la forera presenta tu queja en la oficina o Procuraduría del consumidor de tu localidad informate.
 
Quedan EXCLUIDOS del derecho de desistimiento previsto en la LGDU los servicios relacionados con actividades de esparcimiento, si los contratos prevén una fecha o periodo de ejecución específico.

Por eso mismo no se ha indicado el plazo para desistir. Y por cierto, no hay nada MENOS de derecho administrativo que un contrato mercantil entre particulares.

Guest no, ghost.
 
A mi me ronda hacer testamento por si nos pasa algo, pero tengo dudas sobre la custodia de la niña y no sé si en la propia notaría me las pueden solucionar o sí o sí tengo que buscar un abogado.

La cosa es que mi marido y yo no nos ponemos de acuerdo en a quién nombrar como tutor/albacea de mi hija (no hay buenas opciones, es elegir lo menos malo).

No sé si tienen que coincicir las dos figuras o se pueden separar, si la persona elegida tiene que consentir previamente, y si hago solo yo testamento prevalece la persona que yo he elegido o eso es nulo al tener los dos la patria potestad.

Me gustaría tener un poco más claras las ideas antes de empezar a mover el tema legal y de proponer nada a nadie de la familia.
 
A mi me ronda hacer testamento por si nos pasa algo, pero tengo dudas sobre la custodia de la niña y no sé si en la propia notaría me las pueden solucionar o sí o sí tengo que buscar un abogado.

La cosa es que mi marido y yo no nos ponemos de acuerdo en a quién nombrar como tutor/albacea de mi hija (no hay buenas opciones, es elegir lo menos malo).

No sé si tienen que coincicir las dos figuras o se pueden separar, si la persona elegida tiene que consentir previamente, y si hago solo yo testamento prevalece la persona que yo he elegido o eso es nulo al tener los dos la patria potestad.

Me gustaría tener un poco más claras las ideas antes de empezar a mover el tema legal y de proponer nada a nadie de la familia.

La persona elegida no tiene que consentir, puede incluso no saber nada, aunque por lógica elijas a alguien en quien confíes y que vaya s decir que si casi al 100%.

El tutor y el albacea no tienen porqué coincidir, legalmente pueden ser personas diferentes, uno administra la parte emocional y educacional y el otro los bienes, pero yo haría que coincidieran si pudiera porque conocí un chico que tenía un tutor solo y ya era un follón la gestión del patrimonio, para cuanto más si el que se encarga de la vida diaria no es la misma persona que la que se encarga de la gestión económica... Pero bueno, esto son opiniones personales. Por poder se puede.

Y podéis elegir cada uno un tutor, llegado el caso el que elige el tutor es un juez y aunque suele prevalecer lo que los padres hayan puesto en el testamento, si no lo ve claro o hay disparidad de criterios entre los padres elige el juez teniendo en cuenta el interés superior del menor.
Aunque sea el mismo en los dos testamentos el juez puede modificarlo en su momento.

Esto parece de locos, que el juez elija lo que quiera, pero imaginemos que me eliges a mí y cuando llega el momento yo estoy enferma ingresada en el hospital o he caído en desgracia y no tengo un duro ni para mantenerme yo o estoy en la cárcel... Yo que sé, por poner ejemplos extremos pero que me impedirían muy seguramente ser tutora, pues el juez necesita tener margen para tomar la mejor decisión, si estuviera vinculado por el testamento al 100% yo estaría en la cárcel siendo tutora desde allí.


Si tienes alguna duda más que yo pueda resolver tienes mis mensajes abiertos o por aquí, pero mencioname que sino no me voy a enterar 😅
 

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