Tienes razón. Yo quería hacer referencia, en cualquier caso, a que lo que la hermana había nombrado era padrinos religiosos, y lo hacía con el pretexto de que se quedaran con sus hijos si a ellos les pasaba algo. Si quiere nombrarlos tutores legales me parece perfecto, pero que no mezcle churras con merinas.Creo que lo que dices es inexacto. Un juez decide este tema siempre que los padres o tutores no hayan designado a quienes deben hacerse cargo de los menores en caso de faltar ellos.
Yo hice testamento con mi marido y en el documento hicimos constar quienes debían ser los tutores de mis hijos y administradores de sus bienes hasta una determinada edad (en mi caso superior a los 18 años de la mayoría de edad).
No es el primer caso que conozco que piensan que los padrinos de bautismo son los que se harán cargo de sus hijos si ellos no están.