Cristiano y PedroLa politica y el futbol tienen algo que ver?
Se van de dos en dos:
,Rajoy y Zidane
Maxim y Lopetegui
Quienes serán los próximos?
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Cristiano y PedroLa politica y el futbol tienen algo que ver?
Se van de dos en dos:
,Rajoy y Zidane
Maxim y Lopetegui
Quienes serán los próximos?
Si miedo me da que se quede!!De cristiano no tengo ni idea, pero el otro, no, no tengas miedo. Ha venido para dos años y medio. Desgracia para España, pero es así
Creo que han dicho que no tiene cuenta en TwiterHay que hacerle un rastreo de tweets a fondo.
Que lo busquen. Que es un ejercicio muy sano.Cuando ellos difaman, "todo está contrastado". Si les difaman a ellos, les duele el callo.
Mira, no te enfades, te paso información que aparece en portal inmigración estatal. Es sobre acogida REFUGIADOS:Cual es tu fuente? No he visto nada en medios serios. Inventarse cosas o hacer caso a medios de dudosa reputación y ética profesional está muy mal eh...
Ha empezado con bastante éxito dado que Pedrito no ha hecho investigación previa a sus ministrables, el pin pan pun o tiro al pato al Ministro. Primero Brevín Huerta. Ahora a por el siguiente, ¿El de agricultura?Hay que hacerle un rastreo de tweets a fondo.
Sólo soñaba con ser presidente. Y que todo le iba a salir de pmadre. Pensar en ministros o en hacer una política que no sea llevar a España a la quiebra? "Eso qué es?", pedrín dixit
Bueno, pero esta gente no son refugiados, así que no les aplica todo esto que estas diciendo.Mira, no te enfades, te paso información que aparece en portal inmigración estatal. Es sobre acogida REFUGIADOS:
Centro de Acogida a Refugiados (C.A.R.)
Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Normativa reguladora
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social hace referencia en artículo 264.2 a los programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección. Además la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 regula los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados y la Resolución de 6 de julio de 1998 aprueba el Estatuto Básico de los CAR y desarrolla la Orden 13-1-1989, que los regula.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Migraciones, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
- Haber solicitado o ser beneficiario de proteccion internacional en España.
- Estar en posesión del documento pertinente que acredite su condición de solicitante o beneficiario de proteccion internacional del estatuto de apatrida o protección temporal en España.
- Haber solicitado proteccion internacional y no ser admitida a trámite la solicitud, cuando haya aceptado un Estado miembro la responsabilidad de examinar su solicitud de asilo en virtud del Reglamento (CE) 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003 por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los estados miembros por un nacional de un tercer país, durante el plazo previsto para gestionar el traslado al país que haya aceptado su toma a cargo.
Duración de la estancia
- Carecer de trabajo o de medios económicos para atender sus necesidades y las de su familia.
- No padecer enfermedades transmisibles o discapacidades fisicas o psíquicas que puedan alterar la normal convivencia en el centro.
- Aceptación expresa de la normativa por la que se rige el centro.
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Integración de los Inmigrantes la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.
Servicios y prestacionesAyudas económicas a los beneficiarios de los CAR
- Alojamiento y manutención temporal.
- Información y asesoramiento sobre nueva situación.
- Orientación para su incorporación al sistema educativo, sanitario y social.
- Atención psicológica.
- Atención social especializada y gestión de ayudas económicas complementarias.
- Desarrollo de cursos para aprendizaje de la lengua y de habilidades sociales básicas.
- Orientación e intermediación para la formación profesional e inserción laboral.
- Actividades ocupacionales y de ocio y tiempo libre.
- Actividades de sensibilización y de divulgación de la actuación del C.A.R. dirigidas a la sociedad de acogida.
Objeto
- RD 865-2006 Normas reguladoras ayudas CM
- 2015 Resolución ayudas Centros
- 2017 Resolución ayudas Centros . Las cuantías máximas establecidas para cada tipo de ayuda serán las mismas y en los mismos términos que las establecidas en la Resolución de 2015.
Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.