Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Españoles bienvenidos.jpg
Estaría allí hasta que se resuelva el conflicto, no mucho tiempo.
Con él estaría su familia.
Y el Rogelio que tambien esta deseando conocer la capital aqui todos bienvenidos
Los paseitos del supremo a Estremanas y viceversa muy entretenidos
Ver el archivo adjunto 647245
 
No soy jurista sino simple Licenciada en Derecho. También soy piadosa y temo que un comentario de más de dos íneas le atasque la neurona y no sé...
Se lo pongo fácil. Como licenciada en Derecho (yo no lo soy y por eso pregunto a quienes son especialistas en el tema), dígame simplemente si estos tweets son correctos o incorrectos o, si lo prefiere, si lo que se dice en ellos es verdadero o falso. Puede numerarlos del 1 al 4 si le resulta más fácil a la hora de responder.







 
Se lo pongo fácil. Como licenciada en Derecho (yo no lo soy y por eso pregunto a quienes son especialistas en el tema), dígame simplemente si estos tweets son correctos o incorrectos o, si lo prefiere, si lo que se dice en ellos es verdadero o falso. Puede numerarlos del 1 al 4 si le resulta más fácil a la hora de responder.










En mi modesta opinión, son la tontada del día. Por una razón muy sencilla: porque el Tribunal Constitucional ha ordenado publicar solo la parte dispositiva. No los fundamentos jurídicos, que cualquier jurista debe conocer antes de analizar una resolución judicial.
 
En mi modesta opinión, son la tontada del día. Por una razón muy sencilla: porque el Tribunal Constitucional ha ordenado publicar solo la parte dispositiva. No los fundamentos jurídicos, que cualquier jurista debe conocer antes de analizar una resolución judicial.

Parece que las cosas fueron así: "El problema era que, hasta ahora, el TC ha tomado medidas concretas de tipo cautelar después de decidir si un recurso es admitido o no a trámite. Pero adoptar tales medidas teniendo la impugnación en la nevera resultaba muy innovador. Y aquí se impuso un procedimiento que puede salvar de muchas tragedias. Dicho procedimiento es el de leer con calma las normas aplicables al caso que se trata de resolver. En concreto, el artículo 162.1 de la Constitución, y el 77 de la ley orgánica que rige el funcionamiento del TC. La idea fue del magistrado Valdés Dal-Re, no en balde muy ducho en asuntos de derecho laboral y sindical. Y tales artículos no condicionan la adopción de medidas a la aceptación a trámite de los recursos. Ambas normas establecen que la impugnación de disposiciones autonómicas supondrá su suspensión. Es decir, basta la interposición del recurso, sin necesidad del paso subsiguiente, que sea admitido a trámite. Valdés Dal-Re, leyendo e interpretando con sosiego, acababa de salvar la unanimidad del TC. Todos, en la sala, se felicitaron por ello"

Por otra parte, como bien sabes las adopciones de medidas cautelares pueden ser de oficio o a instancia de parte (sin ir más lejos, en los recursos de amparo) en base al periculum in mora y al fumus bonis iuris .

También creo que una vez delimitados los requisitos de la investidura de Puigdemont, con desistir de la impugnación del 161 Const. solventado el problema. Veremos, el marrón ahora es para Torrent, a ver qué hace...los plazos corren.
 
En mi modesta opinión, son la tontada del día. Por una razón muy sencilla: porque el Tribunal Constitucional ha ordenado publicar solo la parte dispositiva. No los fundamentos jurídicos, que cualquier jurista debe conocer antes de analizar una resolución judicial.
Y que esa opinión la emita un ex-letrado del TC y profesor de Derecho Constitucional, ¿qué opinión le merece?
 
O sea, lo que viene siendo una dictadura, ¿no?. A ver si alguna jurista del foro se digna a comentar este tipo de noticias, porque de momento...


McGurk, yo no soy jurista, está claro, pero he denunciado más de una vez la NO separación de poderes en este régimen, no se me ha dado ni una sola respuesta verosímil, ahora que la cosa se está haciendo más pública ¿qué van a defender?¿Con que argumentos jurídicos?
Después del 3 O nos exclamamos aquí de las salvajadas cometidas con el ciudadano pacífico, admirable al cien por cien, ¿cuantas voces iracundas se alzaron para negar lo evidente? ¿Cuantas barbaridades se inventaron para demostrar que no era cierto?Hasta que los hechos adquirieron tanta relevancia por su repercusión internacional que ya no hubo forma de ocultarlo. Parece que se acabó la defensa de las algaradas policiales, propias precisamente de tales regímenes.
Si los foreros distinguidos por su capacidad leguleya quieren preconizar una dictadura, que se manifiesten, que sean consecuentes con sus ideas sin echar mano de calumnias y falsos testimonio.
Como colofón ya personal, a mi se me citó como simpatizante del terrorismo vasco. A ver quien da más.
 
Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre del Tribunal Constitucional.

Art. 3º. La competencia del Tribunal Constitucional se extiende al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional, directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los solos efectos del enjuiciamiento constitucional de ésta.
Parece que las cosas fueron así: "El problema era que, hasta ahora, el TC ha tomado medidas concretas de tipo cautelar después de decidir si un recurso es admitido o no a trámite. Pero adoptar tales medidas teniendo la impugnación en la nevera resultaba muy innovador. Y aquí se impuso un procedimiento que puede salvar de muchas tragedias. Dicho procedimiento es el de leer con calma las normas aplicables al caso que se trata de resolver. En concreto, el artículo 162.1 de la Constitución, y el 77 de la ley orgánica que rige el funcionamiento del TC. La idea fue del magistrado Valdés Dal-Re, no en balde muy ducho en asuntos de derecho laboral y sindical. Y tales artículos no condicionan la adopción de medidas a la aceptación a trámite de los recursos. Ambas normas establecen que la impugnación de disposiciones autonómicas supondrá su suspensión. Es decir, basta la interposición del recurso, sin necesidad del paso subsiguiente, que sea admitido a trámite. Valdés Dal-Re, leyendo e interpretando con sosiego, acababa de salvar la unanimidad del TC. Todos, en la sala, se felicitaron por ello"

Por otra parte, como bien sabes las adopciones de medidas cautelares pueden ser de oficio o a instancia de parte (sin ir más lejos, en los recursos de amparo) en base al periculum in mora y al fumus bonis iuris .

También creo que una vez delimitados los requisitos de la investidura de Puigdemont, con desistir de la impugnación del 161 Const. solventado el problema. Veremos, el marrón ahora es para Torrent, a ver qué hace...los plazos corren.


Gracias, paulino.

También creo que pudo entrar en juego el art. 3º de la LOTC, que extiende (además con redacción abierta) la competencia del TC al conocimiento y decisión de las cuestiones prejudiciales e incidentales no pertenecientes al orden constitucional y directamente relacionadas con la materia de que conoce, a los efectos de su enjuiciamiento constitucional.
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Back