Juicio al 'procés' - Referéndum en Cataluña — El conflicto catalán

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Sí señora...lo que usted diga.
La unanimidad de esta tarde por el TC de que la investidura será nula si Puchi se presenta sin autorización judicial, es pecata minuta ante su contundente aseveración.

Gracias por la aclaración. He abierto página de un medio de comunicación donde la segunda condición no lo recogía.

http://www.huffingtonpost.es/2018/0...puigdemont_a_23345334/?utm_hp_ref=es-homepage

Parece que esa segunda condición ha venido después para tapar las vergüenzas al Gobierno.
No me gusta apropiarme de las opiniones de otros así que lo pongo tal y como lo he encontrado.


#1 juanreyes | 27/01/2018 - 22:33h
Creo que aún nadie se ha enterado de la gravedad de la sentencia del TC, que es una prevaricación en toda regla.
En la Constitución (Art. 161.2) sólo está previsto una "suspensión de la disposición o resolución recurrida". El procedimiento se regula en los Art. 77 y 62-67 de la LO del Constitucional. Allí está dicho cómo las partes tienen sus posibilidades de preparar sus argumentos y todo, una vez ADMITIDO el recurso.
En el momento de rechazar el recurso y no admitirlo a trámite, el recurso deja de existir. Imponer condiciones adicionales a rechazarlo, como ha ocurrido ahora que Puchdemont tenga que pedirle permiso al juez para su investidura, es como si el Constitucional entrase de oficio sin ningún acto exterior mediante (ya que el recurso "no existe"), cosa que bajo NINGÚN concepto puede hacer.
Y peor aún, imponer condiciones a alguien implicado en el recurso de una resolución a la vez de rechazar el recurso es dejar a esa sin la posibilidad de aportar sus argumentos, y juzgarle sin que tenga voz en el caso, a hecho consumado.
"audiatur et altera pars", el principio de la contradicción, está quebratado.
No por un juzgado interino en un pueblo perdío, sino por el supuestamente máximo órgano de la jurisprudencia española.



#3 JRG | 27/01/2018 - 23:05h
#1 Claro.
Lo que ha hecho el TC es aprovechar el recurso del gobierno para, sin que nadie le haya preguntado, imponer una serie de condiciones a motu propio (de oficio), y sin dar posibilidad de que las partes presenten argumentos.
En definitiva, se han ido por los cerros de Úbeda, ya que el gobierno en ningún momento les ha preguntado por las condiciones que debe cumplir Puigdemont para ser investido... pero han aprovechado la situación para hacerlo. Yo no sé si eso lo pueden hacer, pero raro es, desde luego.
 
Última edición:
Hay precedentes de la posibilidad de tomar medidas cautelares cuando se ha producido desobediencia previa:

El Constitucional activa las medidas cautelares contra los síndicos electorales por desobediencia.
Las medidas para asegurar la obediencia al TC, recogidas en la modificación legal que el PP aprobó hace dos años, contemplan desde la imposición de elevadas multas hasta la suspensión en funciones y la apertura de una investigación penal.
La ley establece que si recibidas las explicaciones detecta de nuevo un incumplimiento parcial o total de sus resoluciones podrá aplicar cuatro medidas: multa de 3.000 a 30.000 euros; suspensión de funciones durante el tiempo necesario de las autoridades y funcionarios; requerimiento al Gobierno para que adopte las medidas necesarias para que se cumplan sus resoluciones; y comunicación a los tribunales de la presunta comisión del delito de desobediencia.
Medidas establecidas en una ley previamente aprobada. El ejemplo no aplica en este caso. Los parlamentos son inviolables y se autorregulan. El TC no puede establecer las reglas de la investidura, en cualquier caso las podrá recurrir a posteriori. Que es precisamente lo que sucedió el 6 y 7 de septiembre. El Parlament aprobó la tramitación exprés, PPSCs la recurrieron y el TC falló a favor del Parlament. Las reglas del Parlament las hace el propio Parlament, no las puede hacer nadie más, y eso incluye a los tribunales, precisamente para mantener la separación de poderes.
 
Lo que sería de risa es que el desafío independentista no tuviera consecuencias judiciales, por otra parte no se puede hacer diferencias entre los encarcelados y Puigdemont. Que no pase nada y se hayan saltado la constitución, proclamado la independencia unilateral y aprobado leyes de desconexión va a tener sus consecuencias, y eso está claro...
pues lo que digo,antes artur mas,ahora puigdemont,en las próximas,Los partidos que aprobaron la Declaración Unilateral de Independencia -JUNTSxCAT, ERC y la CUP-, por su parte, obtuvieron 2.063.361 votos, lo que representa 96.853 más que hace algo más de dos años.
 
Gracias por la aclaración. He abierto página de un medio de comunicación donde la segunda condición no lo recogía.

http://www.huffingtonpost.es/2018/0...puigdemont_a_23345334/?utm_hp_ref=es-homepage

Parece que esa segunda condición ha venido después para tapar las vergüenzas al Gobierno.
No me gusta apropiarme de otros así que lo pongo tal y como lo he encontrado.


#1 juanreyes | 27/01/2018 - 22:33h
Creo que aún nadie se ha enterado de la gravedad de la sentencia del TC, que es una prevaricación en toda regla.
En la Constitución (Art. 161.2) sólo está previsto una "suspensión de la disposición o resolución recurrida". El procedimiento se regula en los Art. 77 y 62-67 de la LO del Constitucional. Allí está dicho cómo las partes tienen sus posibilidades de preparar sus argumentos y todo, una vez ADMITIDO el recurso.
En el momento de rechazar el recurso y no admitirlo a trámite, el recurso deja de existir. Imponer condiciones adicionales a rechazarlo, como ha ocurrido ahora que Puchdemont tenga que pedirle permiso al juez para su investidura, es como si el Constitucional entrase de oficio sin ningún acto exterior mediante (ya que el recurso "no existe"), cosa que bajo NINGÚN concepto puede hacer.
Y peor aún, imponer condiciones a alguien implicado en el recurso de una resolución la vez de rechazar el recurso es dejar a esa sin la posibilidad de aportar sus argumentos, y juzgarle sin que tenga voz en el caso, a hecho consumado.
"audiatur et altera pars", el principio de la contradicción, está quebrantado.
No por un juzgado interino en un pueblo perdío, sino por el supuestamente máximo órgano de la jurisprudencia española.

Pues la resolución la ha puesto Ondina en el foro páginas atrás...
 
Carles. Tienes que volver, pedir permiso a Llarena para que te permita ir al parlamento catalán, y si te lo permite, vas y podrías ser investido y ya luego vuelves a la carcel. Que te quede clarinete.
 
Medidas establecidas en una ley previamente aprobada. El ejemplo no aplica en este caso. Los parlamentos son inviolables y se autorregulan. El TC no puede establecer las reglas de la investidura, en cualquier caso las podrá recurrir a posteriori. Que es precisamente lo que sucedió el 6 y 7 de septiembre. El Parlament aprobó la tramitación exprés, PPSCs la recurrieron y el TC falló a favor del Parlament. Las reglas del Parlament las hace el propio Parlament, no las puede hacer nadie más, y eso incluye a los tribunales, precisamente para mantener la separación de poderes.

En este caso medidas cautelares que señalan las condiciones que ha de cumplir para ser investido, indicaciones a Torrent para que se pueda proceder a la investidura...
 
En este caso medidas cautelares que señalan las condiciones que ha de cumplir para ser investido, indicaciones a Torrent para que se pueda proceder a la investidura...
Las condiciones para que un candidato sea investido solo las puede poner el propio Parlament. El TC, en cualquier caso, solo puede recurrirlas a toro pasado, una vez se hayan producido. El poder de los tribunales emana de los parlamentos, no al revés.
 
Carles. Tienes que volver, pedir permiso a Llarena para que te permita ir al parlamento catalán, y si te lo permite, vas y podrías ser investido y ya luego vuelves a la carcel. Que te quede clarinete.
para volver a la cárcel primero hay que estar en ella y me parece según dicen por ahí es que esta comiendo mejillones.
 
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