Haters de Sálvame - Parte I - Tema Cerrado, diríjase a la Parte II.

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Yo no entiendo una cosa: el Sábado de Delux, la Pascualina iba con un traje de noche que le cubría los senos, en cambio, ahora, en este horario lleva las pechugas al aire, no entiendo nada. Hija, despechúgate el Sábado por la noche, pero un martes a las 16, me da como pereza... igual es que ya soy un antigua.:)
 
Es un asunto perteneciente a Derecho Hipotecario, ques es una de las ramas más complicadas de nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de que se dice coloquialmente que la casa "pertenece" al Banco cuando se ha constituido sobre ella una hipoteca, en realidad sus propietarios son aquellos que figuran como titulares de la vivienda en el Registro de la Propiedad. Lo que ocurre que, al constituirse una hipoteca cuyo titular es el Banco Pepito, en el caso de impago de la misma tienen derecho a "ejecutar" la hipoteca, facultándosele para que inste la venta de la vivienda y se quede con la parte del precio que quede por pagar de la hipoteca, si se obtiene un precio mayor al de la deuda, corresponderá a los dueños del bien.
En cuanto a la cuestión que planteas, y en base a los artículos 42, 44, 71de la Ley Hipotecaria y 629 de la Ley de Enjuciamiento Civil, al haberse constituido sobre el bien una hipoteca, los acreedores ( distintos del Banco) tendrán derecho a solicitar la Anotación Preventiva de Embargo ante el Registro de la Propiedad, lo que quedará reflejado en la inscripción de la vivienda que obra en el Registro de la Propiedad. ¿Y para qué sirve esta anotación preventiva de embargo? En primer lugar les permite "clasificar" a los acredores, conforme al art. 44 de la Ley Hipotecaria en relación con el 1923 del Código civil. Así, si saliera a subasta, primero "cobra" el Banco y luego el resto. Y en segundo lugar, sirve para advertir que la vivienda está gravada con una deuda, de cara a futuros compradores, para que sepan que si adquieren la vivienda adquieren las cargas que pesan sobre la misma, puesto que conforme al 7.1 de la Ley Hipotecaria, el deudor embargado puede enajenar o gravar el inmueble sobre el que se ha practicado la traba, lo que ocurre es que el adquirente, adquiere el bien con sus cargas.
En resumen: el banco goza de preferencia respecto de los demás acreedores, que tienen derecho a pedir la anotación preventiva de embargo, con los efectos ya expuestos. En el caso de que se enajenase, el comprador adquiere el bien con todas las cargas.
Ahora imaginarme como a Rodriguez Menendez en un after hablando con Mularios de estos asuntos. ;)


A ver querida, habla, más en cistiano, como el ático que compró terelu??
Que lo compró al banco por 400 mil Euros. Era de subasta o era de embargo, o es igual, y la hipoteca que tiene, de que es ....que pidió el dinero al mismo banco, los 400 mil € ,sobre lo que valia el ático?
No me aclaro nada, hoy estoy atontada.
 
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