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No te lo tomes a mal, pero estás equivocada. Como sabrás, podemos distinguir dos tipos de ordeamiento jdco-civiles, el de derecho común, y el derecho civil foral o especial, que es el aplicable en Cataluña, que tiene su propio Código civil. Así pues, la sujección a uno u otro derecho depende de la vecindad civil de la persona. Los criterios de atribución de la misma la tienes enel art 14, que es aplicable a todo el territorio español. Los hijos de padres gallegos tendrán la vecindad civil gallega, independientemente de donde hayan nacido los hijos. En el citado artículo también se recogen los supuestos en los que los padres tuvieran una vecindad distinta, y otros supuestos que pueden darse en la realidad.
Por ponerte un supuesto análogo: si mis padres son españoles y yo nazco en Francia, no soy francés, sino español.
Pues si los hijos nacieron en Barcelona deben ser irlandeses