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Deleted member 48126
Guest
Eso no es una ilegalidad en todo caso es una infracción.De verdad que no te entiendo. Sí tú ves a alguien cometiendo una ilegalidad, ¿pasas?
Así nos va......
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Eso no es una ilegalidad en todo caso es una infracción.De verdad que no te entiendo. Sí tú ves a alguien cometiendo una ilegalidad, ¿pasas?
Así nos va......
Eso no es una ilegalidad en todo caso es una infracción.
No se a que vienen las crucecitas rojas me vais a decir vosotras a mi como me tiene que caer ? Por favor hasta ahí podíamos llegar....Ya lo creo que contesta rapido, a mi me envió un privado poniéndome a caldo porque no estaba de acuerdo con otra instapetarda , asi que me cae fatal y los niños solo les falta morder, no tienen educación ninguna, estan asilvestrados
Tipificado como INFRACCIÓN GRAVE punto.Por supuesto tu puedes seguir denunciando a diestro y siniestro estas en tu derecho pero no te atrevas a juzgar al resto que no lo hacemos y cuestiones nuestra moralidad y con esto dejo este tema,cada cual tiene su opinion y su manera de actuar.A mi cuando no me gusta alguien no la veo desde varios perfiles,la ignoro.Artículo 76 de la ley de tráfico y seguridad vial. Tipificado como.infraccion grave. Infracción es, e ilegalidad también porque contradice una ley. Pero, tecnicisismos aparte creo que queda claro la diferencia entre criticar a alguien por dar de beber Cocacola a un niño (que será poco sano, pero no ilegal) y denunciar a alguien que comete una infracción tipificada en una ley.
Tipificado como INFRACCIÓN GRAVE punto.Por supuesto tu puedes seguir denunciando a diestro y siniestro estas en tu derecho pero no te atrevas a juzgar al resto que no lo hacemos y cuestiones nuestra moralidad y con esto dejo este tema,cada cual tiene su opinion y su manera de actuar.A mi cuando no me gusta alguien no la veo desde varios perfiles,la ignoro.
Los casos que te pueden venir a la cabeza no eran meras “infracciones” al volante, el vídeo de una infracción no va a mayores por mucha rabia que te de, el vídeo de una conducta delictiva sí.De hecho, me vienen ahora a la cabeza varios casos de infracciones al volante, que han sido sancionadas porque los infractores las subieron a redes sociales para presumir: excesos de velocidad, carreras ilegales....
¿En este caso también ves mal que se alerte a las autoridades? Porque para mí, esto es incluso más grave al implicar a menores
Los casos que te pueden venir a la cabeza no eran meras “infracciones” al volante, el vídeo de una infracción no va a mayores por mucha rabia que te de, el vídeo de una conducta delictiva sí.
Perdona, pero no solo te confundes sino que estás obcecada.Perdona, pero te confundes. En el mismo artículo de la ley de tráfico aparecen como infracciones graves, el exceso de velocidad y el llevar a niños sin SRI o de manera incorrecta. Es exactamente la misma infracción, lo que pasa que en este país no damos la importancia suficiente a la seguridad de los niños en el coche.
Artículo 76. Infracciones graves.
Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV.
b) Realizar obras en la vía sin comunicarlas con anterioridad a su inicio a la autoridad responsable de la regulación, ordenación y gestión del tráfico, así como no seguir las instrucciones de dicha autoridad referentes a las obras
c) Incumplir las disposiciones de esta ley en materia de preferencia de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido y marcha atrás, sentido de la circulación, utilización de carriles y arcenes y, en general, toda vulneración de las ordenaciones especiales de tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación.
d) Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones.
e) Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
f) Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción.
g) Conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como utilizar mecanismos de detección de radares o cinemómetros.
h) No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.
j) No respetar las señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
k) No respetar la luz roja de un semáforo.
l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes, o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
w) Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores acreditados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las comunidades autónomas, salvo que puedan calificarse como infracciones muy graves.
x) Circular por autopistas o autovías con vehículos que lo tienen prohibido.
y) No instalar los dispositivos de alerta al conductor en los garajes o aparcamientos en los términos legal y reglamentariamente previstos.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
Perdona, pero no solo te confundes sino que estás obcecada.
Insisto en que no puedes comparar el vídeo que mandaste a la DGT con los vídeos que han salido en las noticias y han acarreado consecuencias, porque en esos casos se denunciaban DELITOS, y los delitos están tipificados en el Código Penal, no en la Ley de Tráfico, estos en concreto en el Capítulo IV
“DELITOS contra la seguridad vial”, artículo 379.1 (los vídeos que citabas por exceso de velocidad, que superaban el límite entre falta grave y delito) y artículo 380 (las carreras ilegales).
El problema de este país no es que no demos la importancia suficiente a la seguridad de los niños, es que aquí todos sabemos de todo y nadie sabe de nada.