Los poderes públicos del Estado deben garantizar el derecho inalienable de los padres de educar a sus hijos y promover las instituciones educativas de calidad que subsidiariamente les colaboren, sin que esta colaboración suponga suplantar ni monopolizar la misión formadora de los padres, especialmente en lo que respecta a la educación escolar primaria y secundaria.
El Estado también debe garantizar y proteger efectivamente en los colegios la libertad de enseñanza que tienen los padres de familia para educar a sus hijos menores, según sus preferencias y el tipo de educación que desean transmitir a sus hijos. De esta manera, el Estado actúa como colaborador subsidiario y no como sustituto de los padres ni como agente ideológico de los poderes estatales.
El artículo 27 de la Constitución Española, protege el derecho fundamental a la educación y afirma la libertad de enseñanza; al mismo tiempo, garantiza el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos. Este precepto constitucional dice:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución Española, reafirma la ayuda que deben prestar los poderes públicos a los centros educativos, tanto públicos y privados como concertados, y a la programación general de la enseñanza. Esto no supone interpretar restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.
El Estado también debe garantizar y proteger efectivamente en los colegios la libertad de enseñanza que tienen los padres de familia para educar a sus hijos menores, según sus preferencias y el tipo de educación que desean transmitir a sus hijos. De esta manera, el Estado actúa como colaborador subsidiario y no como sustituto de los padres ni como agente ideológico de los poderes estatales.
El artículo 27 de la Constitución Española, protege el derecho fundamental a la educación y afirma la libertad de enseñanza; al mismo tiempo, garantiza el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos. Este precepto constitucional dice:
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que desarrolla el artículo 27 de la Constitución Española, reafirma la ayuda que deben prestar los poderes públicos a los centros educativos, tanto públicos y privados como concertados, y a la programación general de la enseñanza. Esto no supone interpretar restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.