- Registrado
- 10 Oct 2016
- Mensajes
- 9.266
- Calificaciones
- 30.672
- Ubicación
- Entre Pinto y Valdemoro
Por favor, para todos los aficionados a CSI Las Vegas, SI PUEDE ENTRAR LA POLICIA EN UN DOMICILIO SIN ORDEN JUDICIAL SI TIENEN LA CERTEZA DE QUE SE ESTÉ COMETIENDO UN DELITO:
- En caso de delito flagrante, por ejemplo, si dentro del domicilio se está cometiendo un homicidio, los agentes no solo pueden entrar sino que deben hacerlo, ya que tienen la obligación de impedir la comisión de delitos y proteger a las personas y bienes.
- En caso de consentimiento voluntario del morador, que debe ser prestado válidamente (si el morador está imputado o detenido o sin estarlo existen indicios de que es autor de un delito, debe prestar el consentimiento en presencia de su abogado, después de haber sido informado de sus derechos).
- En caso de emergencia, por ejemplo, incendio, terremoto, inundación, etc.
- Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes se oculte o refugie en un domicilio.
- Cuando se trate de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (Art. 384 bis)
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
ArtÃculo 553
Los Agentes de policÃa podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artÃculo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, asà como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.
- En caso de delito flagrante, por ejemplo, si dentro del domicilio se está cometiendo un homicidio, los agentes no solo pueden entrar sino que deben hacerlo, ya que tienen la obligación de impedir la comisión de delitos y proteger a las personas y bienes.
- En caso de consentimiento voluntario del morador, que debe ser prestado válidamente (si el morador está imputado o detenido o sin estarlo existen indicios de que es autor de un delito, debe prestar el consentimiento en presencia de su abogado, después de haber sido informado de sus derechos).
- En caso de emergencia, por ejemplo, incendio, terremoto, inundación, etc.
- Cuando un delincuente inmediatamente perseguido por los agentes se oculte o refugie en un domicilio.
- Cuando se trate de delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes (Art. 384 bis)
Ley de Enjuiciamiento Criminal:
ArtÃculo 553
Los Agentes de policÃa podrán, asimismo, proceder de propia autoridad a la inmediata detención de las personas cuando haya mandamiento de prisión contra ellas, cuando sean sorprendidas en flagrante delito, cuando un delincuente, inmediatamente perseguido por los Agentes de la autoridad, se oculte o refugie en alguna casa o, en casos de excepcional o urgente necesidad, cuando se trate de presuntos responsables de las acciones a que se refiere el artÃculo 384 bis, cualquiera que fuese el lugar o domicilio donde se ocultasen o refugiasen, asà como al registro que, con ocasión de aquélla, se efectúe en dichos lugares y a la ocupación de los efectos e instrumentos que en ellos se hallasen y que pudieran guardar relación con el delito perseguido.