40 años de una Constitución que no garantiza los derechos sociales más básicos y fundamentales.

Sí, es que los españoles somos muy malos y los Finlandeses muy buenos.
Nadie dice eso.
En todo los países hay cosas buenas y cosas malas.
Pero determinados temas se han gestionado en otros lugares de otra forma y con buenos resultados.
En mi caso no he dicho nada de que los finlandeses sean buenos o los españoles malos.
He puesto el ejemplo de los sin techo porque vi como lo hacían allí en un reportaje y de todo se puede aprender.
A quien le parezca demagogia y chorradas.
Pues que le vamos a hacer.Cada uno es como es.

Reconocer que ciertas cosas se gestionan mejor en otros países creo yo no es ningún insulto a nadie.
O aquí somos perfectos y no tenemos que aprender de nadie??
 
Nadie dice eso.
En todo los países hay cosas buenas y cosas malas.
Pero determinados temas se han gestionado en otros lugares de otra forma y con buenos resultados.
En mi caso no he dicho nada de que los finlandeses sean buenos o los españoles malos.
He puesto el ejemplo de los sin techo porque vi como lo hacían allí en un reportaje y de todo se puede aprender.
A quien le parezca demagogia y chorradas.
Pues que le vamos a hacer.Cada uno es como es.

Reconocer que ciertas cosas se gestionan mejor en otros países creo yo no es ningún insulto a nadie.
O aquí somos perfectos y no tenemos que aprender de nadie??
Es que presentan Finlandia como si fuesen todos un dechado de generosidad, regalando viviendas sociales con chimenea, chocolate calentito y gorro de lana. Lo que no te cuentan es que son unos racistas que no aceptan inmigrantes ilegales y muy poquitos legales. Leñe, aquí nos tenemos que comer lo que no dejan entrar allí, y encima que nos llamen racistas a los españoles y miserables por no dar pisos a todo el que quiere uno. ¿Es mejor en Finlandia? Nos ha fastidiado. Expulsemos a todos los ilegales, dejemos entrar a un 5% de legales de alta capacitación y así nos llega para regalar pisos amueblados. Así es "mejor" cualquiera.
 
¿Es adecuada la protección del derecho a la vivienda en la Constitución Española?
  • El art. 47 de la Constitución proclama el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Sin embargo, la protección que tiene este derecho en la realidad de nuestro país es más propia de una norma débil que de la Carta fundamental: la vivienda no es un derecho justiciable ni exigible por sí mismo.
(eldiario.es)
Silvia Organista, Abogada y miembro de la Asamblea Vivienda Digna para Todas las Personas, @ViviendaXaTodas
14/06/2016 - 20:37h
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Viviendas de mejor calidad Bayarri Muñiz
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”

Éste es el artículo 47 de nuestra Constitución, que adolece de una gran debilidad normativa, consecuencia de su ubicación en el texto de la misma. El derecho a la vivienda no es justiciable ni exigible por sí mismo, pues al no estar reconocido como derecho fundamental, no tiene las garantías procesales y sustantivas que merece. Esto imposibilita reclamar su tutela por la vía del recurso de amparo, por ejemplo, mecanismo previsto exclusivamente para los derechos fundamentales.

De hecho, la inexistencia de desarrollo legislativo de este derecho a la vivienda hace difícil entenderlo como un derecho en sentido técnico, dada su ubicación en el capítulo de los principios rectores de la política social y económica de la Constitución. Estos principios “ sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”, dice el artículo 53.3.

No existe aún una ley de desarrollo del “derecho” a la vivienda. Por tanto, éste carece de instrumentos que permitan exigir su cumplimiento y dar protección jurisdiccional a sus titulares. Queda así relegado a mera aspiración sociopolítica, dejando de lado lo que supone una vivienda digna, que es mucho más que un objeto de propiedad privada: es, entre otras cosas, vivir en sociedad, proteger a la familia, tener luz y agua corriente, formar parte de una red de seguridad, o tener salud e intimidad.

Mejor que nadie lo sabe Mercedes, que abandonó el barrio de chabolas donde había vivido durante más de diez años para que sus niños dejaran de ser testigos del continuo tráfico de drogas. Mercedes fue desahuciada junto con su familia por la propia institución que les había realojado. La justificación fue que se habían demorado en uno de los pagos, sin que se les concediera alternativa alguna. Además, a consecuencia del desalojo, esta familia quedaba condenada a veinte años de inhabilitación para acceder a otra vivienda pública. Quedaban en situación de indefensión, con la agravante de tratarse de personas afectadas por un contexto de exclusión social.

Desgraciadamente, no es un caso extremo ni mucho menos aislado. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas ha manifestado que “los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos” (Observación General nº 7/1997).

Un desalojo como el de esta familia, que dificulta seriamente que los niños vayan al colegio, conlleva la vulneración del derecho a la educación. El hostigamiento y las coacciones que acompañaron el proceso vulneran los derechos a la seguridad personal, a la inviolabilidad del domicilio, a la protección de la salud, a circular libremente por el territorio, y a elegir el propio lugar de residencia. Además, el hecho de no darles alternativa alguna incumple otra exigencia del mismo organismo: que el Estado Parte adopte las medidas necesarias para proporcionar otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas “ cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos”.

Desde la Asamblea de Vivienda Digna para Todas las Personas nos comprometemos a luchar por el reconocimiento del derecho a la vivienda como seguridad, que permita el acceso a otros derechos. Reivindicamos la responsabilidad de todas las Administraciones Públicas para coordinar sus recursos y responder a esta y otras necesidades de la ciudadanía. Así se garantizarían de forma efectiva sus derechos. No hay excusas válidas para no hacerlo.
 
ESPAÑA
Por qué hay derechos de la Constitución como la vivienda que están menos protegidos
Esto sucede porque, efectivamente, la propia Constitución no protege igual todos los derechos
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Manifestación de la PAH por el derecho a la vivienda, en 2013 en Madrid. Álvaro García
Álvaro Llorca 6 DIC 2017 - 09:10 CET (elpaís.com)
De entre los 189 artículos que componen la Constitución Española, hay dos especialmente mediáticos: el 135 y el 155.

El 135, recordemos, fue el protagonista de aquella reforma exprés que impulsó el Gobierno de Zapatero en 2011 para cumplir con las exigencias europeas en materia de deuda. El 155, por su parte, lo tenemos bastante más reciente y es el responsable de que se hayan intervenido las administraciones autonómicas catalanas.

Con el artículo 155 ha ocurrido lo nunca visto: en defensa de su aplicación, algunas personas se manifestaron con su número estampado en camisetas y pancartas. En su contra, hubo quienes cortaron la circulación de un autobús municipal en Barcelona. En resumen, el farragoso artículo agitó unas pasiones insospechadas para un texto jurídico.

Tanta pasión, como no podía ser de otra manera, ha encontrado rápido acomodo en las redes sociales. En las últimas semanas se han popularizado algunos tuits que comparan la importancia que hemos concedido al 155 con la que solemos otorgar a otros artículos que políticamente nos parecen más desamparados, como el 27 (derecho a la educación), el 35 (al trabajo), el 43 (a la salud), el 47 (a la vivienda digna), el 50 (a las pensiones)... Veamos, a continuación, algunos ejemplos recientes:

¿A qué responde la sensación de que algunos artículos de la Constitución se protegen más que otros? ¿Por qué creemos que los políticos solo defienden aquellos artículos que les interesan en cada momento? ¿Por qué la Constitución reconoce el derecho a la vivienda pero sigue habiendo desahucios? Explicación corta: porque no todos los derechos que recoge la Constitución tienen la misma protección, tal y como iremos desgranando en las siguientes líneas.

Yolanda Gómez, catedrática de Derecho Constitucional en la UNED, explica a Verne que no debemos contemplar los artículos de la Constitución de manera aislada ni hacer una lectura jerárquica de los mismos. "Todos los artículos de la Constitución están interrelacionados para la consecución de unos objetivos comunes. Por eso los expertos hablamos a menudo de sistema constitucional, porque se trata de un sistema donde todas las partes dependen del resto".

Para entender la postura de Yolanda Gómez conviene tener presente una distinción clásica: la que diferencia entre la parte dogmática y la parte orgánica de la Constitución. La parte dogmática, que abarca del artículo 1 al 55, constituye el cogollo de la Constitución, ya que recoge los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y del individuo. Mientras, la parte orgánica, que va del 56 al 165 (y, por tanto, incluye al 135 y al 155) está dedicada a las estructuras y a los órganos que hacen viables los objetivos de la primera parte.

De ahí que los políticos del llamado bloque "constitucionalista" sostengan su defensa del artículo 155 en la importancia que tiene para la pervivencia del resto de derechos: si no se aplica el armazón legal de la segunda parte, los derechos de la primera parte serían inviables. La lectura de los sectores independentistas es diferente: para ellos, el artículo 155 no sería más que una herramienta para imponer una lectura ideológica de la primera parte.

¿Se protegen unos más que otros?
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Forges
En ocasiones, tendemos a pensar que, por el hecho de estar en la Constitución, todos los artículos reciben la misma protección. Y no es así. Lo reconoce de forma explícita la propia Constitución en su artículo 53, que determina el grado de garantías que corresponde a cada uno de los artículos.

En función de la protección que reciben, hay tres niveles de derechos y libertades. El núcleo más protegido se encuentra entre los artículos 14 y 30 (derecho a la vida, a la libertad de ideología y religión, al honor y a la intimidad, de expresión, a la educación...). Ante el incumplimiento de estos derechos, por ejemplo, la Justicia reducirá los plazos y los trámites necesarios. Y también podremos recurrirlos ante el Tribunal Constitucional. El segundo núcleo es el que se encuentra entre los artículos 30 y 38. Y el tercero, que recibe menos garantías, se extiende entre los artículos 39 y 52.

Ahora, retrocedamos unas cuantas líneas en este artículo. Si nos fijamos en los artículos que mencionábamos al principio, los artículos 43 (derecho a la salud), 45 (al medioambiente), 47 (a la vivienda digna) y 50 (a las pensiones), están fuera del núcleo de los derechos fundamentales, porque se consideran principios de política social y económica.

"El constituyente entendió que estos principios no deberían ser vinculantes para el legislador, sino simplemente unas declaraciones programáticas. Evidentemente, tenían el objetivo de que se transformaran en derechos a través de la actividad ordinaria de los legisladores, pero sin la protección reforzada de los derechos fundamentales, lo que ofrece un margen más amplio a interpretaciones ideológicas", explica a Verne José Carlos Cano Montejano, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid.

Esto permite que, como nos preguntábamos antes, siga habiendo desahucios pese a que la Constitución reconozca explícitamente el derecho a una vivienda digna en su artículo 47. O que no puedas acudir a un juez y reclamar un trabajo, como sí puedes hacer con el derecho a la educación, que está contemplado en el núcleo duro de nuestros derechos.

De este modo, aunque el cumplimiento del derecho a la vivienda sea imperfecto o se encuentre inacabado, no podemos decir literalmente que los gobiernos estén incumpliendo la Constitución. "Es importante que comprendamos esta escalera de niveles de protección, porque de lo contrario podría parecer que se están produciendo incumplimientos reiterados", reconoce Yolanda Gómez.

Este planteamiento, eso sí, permite cierto margen de acción a los ciudadanos. En cada legislatura, los gobernantes pueden conceder más o menos énfasis a estos principios en función de sus prioridades políticas. Es decir, son unos principios que, según la Constitución, todos los Gobiernos deben garantizarnos, pero con cierto margen de maniobra a la hora de aplicarlos. Por tanto, en el actual tablero que nos ofrece la Constitución, los ciudadanos tienen la posibilidad de elegir a las fuerzas políticas que se comprometan a priorizar unos principios sobre otros.

Es decir, si quieres que los partidos políticos presten tanta atención al artículo 43 como al 155, en el actual marco constitucional deberás votar a aquellos partidos políticos que se comprometan a hacerlo con más énfasis.

¿Y la reforma constitucional?
¿Y si aprovechásemos una reforma constitucional para incorporar todos estos principios a la sección que se ocupa de los derechos fundamentales? Otorgando una mayor protección a todos nuestros derechos, ¿no acabaríamos de golpe con todos los problemas que afectan a la sociedad española?
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Siempre certero. El Roto
Sería deseable que todos los derechos recibiesen la máxima protección. Pero no siempre es posible. "Lo mejor, a veces, es enemigo de lo bueno", según lo resume José Carlos Cano Montejano. Por ejemplo, la Constitución no puede asegurar el derecho al trabajo porque, al haber optado por una economía de mercado, la creación de empleo en España no depende exclusivamente de la actividad del Gobierno, sino también de las empresas. Y la Constitución no puede comprometerse a asegurar aquellos derechos que los Gobiernos no puedan cumplir.

Si finalmente se lleva a cabo una reforma de la Constitución, el resultado también dependerá de los recursos disponibles. "El Gobierno de Zapatero creo un Ministerio de Vivienda con el objetivo de reforzar el derecho a la vivienda. Pero la escasa disponibilidad de recursos hizo que sus medidas apenas tuvieran repercusión. Es una muestra de que si garantizásemos una mayor protección constitucional al derecho a la vivienda, probablemente los Gobiernos tendrían muchos problemas para llevarla a cabo", considera Cano Montejano.

Esto no significa que sea imposible reforzar estos derechos. Aunque el debate sobre nuestro modelo territorial suele devorarlo todo al hablar de una posible la reforma constitucional, también podrían incluirse mejoras para una mayor protección de determinados derechos cuya realidad se ha transformado en los 40 años que han pasado desde que se aprobó la Constitución.

"El derecho a la salud, que recoge el artículo 43, podría protegerse mucho mejor en la Constitución. Lógicamente, no podemos aspirar a que todo el mundo esté sano, porque eso es imposible. Pero sí que podríamos considerarlo un derecho fundamental que, como en el caso de la educación, exigiera a los Gobiernos unas políticas obligatorias", reconoce Yolanda Gómez.

Por tanto, en el actual marco constitucional existen herramientas para lograr una mayor protección de los artículos que se refieren a la salud, a medioambiente o a la vivienda. En primer lugar, el uso del voto. Y, en segundo lugar, la exigencia de que la posible reforma constitucional contemple la reformulación de algunos derechos. Aunque esta exigencia tampoco debe perder de vista que la Constitución es un sistema, como defendía Yolanda Gómez, y que, por tanto, se hace necesario cierto equilibrio para que no acabe condenada a su propio incumplimiento.
 
“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”

Y por qué las pocas viviendas sociales que hay se dan a NO ESPAÑOLES?? La Constitución es para nosotros, no para los de fuera.

He ahi el problema.
 
¿Es un fraude el artículo 47 de la Constitución Española que consagra el derecho de todos los ciudadanos a tener una vivienda digna?
Juan de Dios Ramírez-Heredia, 22 de mayo de 2018 a las 12:15

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(periodistadigital.com)
Dibujo de Martinmorales publicado en 1978 tras una intervención parlamentaria de Juan de Dios Ramírez-Heredia en el Congreso de los Diputados.
Opinión | Columnistas

Pues mire usted, sí. Todos buscamos en el texto de nuestra Carta Magna el fundamento que nos permita exigir ante los poderes públicos el cumplimiento de los compromisos legalmente contraídos. Y resulta que el texto del artículo 47 que con tanta ilusión redactamos y aprobamos quienes tuvimos el inmenso honor de elaborar la ley básica que debía regir nuestra convivencia en democracia, es del todo inoperante porque no cumple el requisito indispensable establecido en el artículo 53.3 de la C.E. que establece que sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria, de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen, los contenidos del Capítulo Tercero que bajo el título "De los principios rectores de la política social y económica" incluye el artículo 47 que empieza enfáticamente su redactado diciendo "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada". Eso es lo que dice la Ley, y eso es lo que me ha motivado a escribir este comentario.

Cosa que me parece un momento ideal tras el revuelo formado en la opinión pública por la compra de la pareja formada por Pablo Iglesias e Irene Montero de un chalé en Galapagar. Una urbanización cercana a Madrid que, por lo que hemos visto y oído estos días, parece de alto standing. Por supuesto no entraré yo a criticar el legitimo deseo de cualquier pareja a vivir en una casa amplia, grande si así lo desean, y con todas las comodidades que puedan conseguir. Esa libertad está consagrada por el modelo de sociedad en el que vivimos opuesta a los postulados totalitarios de los regímenes que en nombre del pueblo al que dicen representar les niegan precisamente la libertad a sus ciudadanos. Si Pablo Iglesias e Irene Montero pueden hacer frente al pago de esa lujosa vivienda, adelante. Yo no les criticaré por eso porque presupongo que la pagarán con el dinero honradamente ganado por su trabajo. Y ni siquiera me apetece entrar en la crítica fácil de la falta de coherencia existente entre lo que algunos políticos defienden y lo que luego hacen. A veces esa disonancia es sumamente evidente, sobre todo si quienes la ejercen son personajes públicos de tanta popularidad como los líderes de los grandes partidos que actúan en la escena política española.

Sí me ha molestado la referencia que ha hecho Juan Carlos Monedero a quienes, por causa de su marginación, o por su peculiar forma de vida, han vivido largos años de su existencia a salto de mata. Tal es nuestro caso, el de los gitanos. Dice el señor Monedero en la defensa que realiza de Pablo e Irene que quienes les critican lo hacen porque esos "malditos rojos no viven debajo de un puente". Yo pienso que ni los rojos ni los azules, sean gitanos o no lo sean, tienen por que vivir debajo de un puente. Antes, al contrario, si el artículo 47 de la C.E. fuera un mandato imperativo a los poderes públicos, nadie tendría que vivir en una chabola instalada en un suburbio carente de cualquier muestra de bienestar y mucho menos debajo de un puente donde durante siglos muchas familias gitanas, nómadas por obligación, se han visto obligadas a refugiarse.

El derecho universal a una vivienda digna
Hace muchos años ya, cuando siendo un joven soñador dejé mi pueblo querido, Puerto Real, en la costa gaditana, me alejé de un escenario de pobreza extrema en el que discurrió mi infancia. En una habitación de unos doce metros cuadrados dormíamos seis personas. Había una sola cama en la que se acostaba mi madre y tres de mis hermanos. Alguno de ellos con la cabeza situada a los pies de los demás. Y en el suelo, sobre dos colchones polvorientos porque estaban rellenos con las hojas, ya secas, que envuelven las mazorcas de maíz, dormíamos el marido de mi madre y padre de dos de mis hermanos y yo. El colchón de "El Quico" -este era el sobrenombre de mi padrastro- estaba situado en el suelo en paralelo a la cama. El mío al final del mueble con lo que mis pies quedaban siempre bajo el colchón donde dormía mi madre y el resto de mis hermanitos.

¡Qué lejos quedaba de nosotros la Declaración Universal de los Derechos Humanos que en su artículo 25.1 declara que "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda..."! O el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales que insiste en la garantía de que todas las personas tienen derecho a disfrutar de una vivienda adecuada. En mi infancia, en pleno franquismo, era impensable cualquier protesta para remediar tan lamentable estado de vida. Tuvieron que pasar muchos años para que la ciudadanía española tomara conciencia de que la conquista de la libertad y de los derechos que otorga vivir en democracia debían ser conquistados, día a día, mediante la acción política de gobiernos seriamente comprometidos con los ciudadanos.


Quien no garantice el cumplimiento del artículo 47 de la Constitución no merece gobernar España.

Durante las dos legislaturas en que he sido Diputado por Almería he mantenido en las discusiones internas de mi partido que no merece ganar las elecciones generales quien no esté dispuesto a garantizar en su acción de Gobierno que el derecho de los ciudadanos a una vivienda ocuparía un lugar preeminente en su acción de gobierno. Gobernar es un verbo transitivo que supone regir o administrar un país mediante la creación y aplicación efectiva de leyes. Por lo tanto, debe ser un reto para los partidos que tienen opciones de gobernar próximamente el garantizar el derecho fundamental a la vivienda de los españoles.

De mis seis hijos, el pequeño, Alfonso, se acaba de independizar. Tiene 27 años y es arquitecto. Y parece que será un gran diseñador de edificios y de complejos arquitectónicos. (Perdón, soy su padre). Su compañera, profesional de la fotografía, trabaja en una empresa del ramo. Ambos son mileuristas y el salario completo de uno de ellos lo han de dedicar al pago del alquiler de la vivienda que han encontrado en la calle Rosellón de Barcelona. Vivienda que tiene algo más de 50 metros cuadrados. No hay Derecho, y nunca mejor dicha esta popular expresión. Y Alfonso, que es arquitecto y que seguramente se ganará bien la vida en un futuro no demasiado lejano se puede dar por satisfecho. ¿Pero cómo lo harán tantos y tantos jóvenes obligados a no separarse de sus padres porque sus menguados salarios no les permiten hacer frente al precio de los alquileres que hoy están por las nubes? ¡Maldita especulación cuyas principales víctimas suelen ser los más débiles de la sociedad!

El derecho a la vivienda debe ser defendido a capa y espada
Y para ello es necesario que nuestros gobernantes, y quienes aspiran a serlo muy pronto, tengan clara la necesidad de articular, con leyes claras y precisas el contenido del artículo 47 de la C.E. Ya no vale, y los ciudadanos deben ser conscientes de ello, decir con entusiasmo en las proclamas electorales que "prometemos que lucharemos para que el derecho a la vivienda sea una realidad para todos los españoles". Eso está muy bien y hay que decirlo. Pero hay que comprometerse a algo más. Ya he dicho al principio de este comentario que el artículo 47 de la C.E. se presenta como un "derecho social" y los "derechos sociales" son difícilmente defendibles ante los tribunales. Silvia Organista, abogada y miembro de la "Asamblea Vivienda Digna para Todas las Personas" lo ha escrito con meridiana claridad: "No existe aún una ley de desarrollo del "derecho" a la vivienda. Por tanto, éste carece de instrumentos que permitan exigir su cumplimiento y dar protección jurisdiccional a sus titulares. Queda así relegado a mera aspiración sociopolítica, dejando de lado lo que supone una vivienda digna, que es mucho más que un objeto de propiedad privada: es, entre otras cosas, vivir en sociedad, proteger a la familia, tener luz y agua corriente, formar parte de una red de seguridad, o tener salud e intimidad."

El señor Rajoy, si quiere seguir siendo presidente del Gobierno; Pedro Sánchez, el líder socialista cuyo partido ha gobernado en España más tiempo que ningún otro; el señor Rivera que cada día ve más cerca el momento en que llevará las riendas de nuestro país y hasta Pablo Iglesias, a pesar de la marabunta en que está sumergido a causa de su chalet, deben comprometerse públicamente -y exigimos verlo escrito en sus programas electorales- a que desarrollarán el artículo 47 de la C.E. para que el espíritu de la letra que encierra se convierta en leyes claras y precisas que permitan a los ciudadanos, como poseedores de un derecho subjetivo, llevar ante los tribunales a los responsables de la Administración que les nieguen ese derecho.

Claro que para conseguir eso habrá que desmontar antes la protección de que hoy gozan los especuladores, propietarios de bienes inmuebles, que utilizan las viviendas como el más rentable medio de inversión con que hacerse cada día más ricos sin correr ningún riesgo, desconociendo que el artículo 33 de la Constitución sujeta el derecho de propiedad a su función social, tal como ha sentenciado reiteradamente el Tribunal Constitucional.

Pero de eso, amigos, me ocuparé detenidamente otro día.

Juan de Dios Ramírez-Heredia
Abogado y periodista
 
bueno, pues asnar ya no manda en Zarzu, confirmado.

algo es algo.

si quiere mandar, que gane las elecciones. el sexto, ídem.

menudos dos. qué peligro. un pelele en manos de un fanático.

conclusión: habemus reforma constitucional para acomodar a Cataluña.

volvemos a la casilla de salida antes del "golpe" en Zarzuela para quitar al emérito de en medio.

qué manera de gastar recursos y energías y de crispar el diálogo político para retrasar lo inevitable.

cerrilismo hepañol. cerrilismo golpista.

al menos no ha habido que lamentar derramamientos de sangre.

algo es algo.
 
Última edición por un moderador:
los abuelos "ultra", los más satisfechos con la Constitución del 78.

quién lo iba a decir

 
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