La España de Franco

Estado
Cerrado para nuevas respuestas
El año que resucitó el Senado
La Cámara Alta fue reimplantada más de 70 años después de que fuera fulminada por Primo de Rivera. El bicameralismo fue instituido de nuevo en España por la Ley para la Reforma Política
resizer.php
Roberto Pérez
Seguir
MadridActualizado:26/09/2017 20:03h12

Una de las peculiaridades de la arquitectura institucional fraguada en la Transición fue el bicameralismo. Pudo haberse optado por un sistema parlamentario de cámara única, pero se prefirió el doble legislativo estatal. Y se hizo desde que se sentaron los cimientos del tránsito hacia la democracia, antes de que fuera redactada y aprobada la Constitución de 1978.

El bicameralismo tuvo larga tradición en España, desde el Estatuto Real de 1834 (Regencia de María Cristiana) hasta la dictadura de Primo de Rivera. La II República optó por el parlamentarismo de cámara única, y durante el régimen de Franco lo que funcionó fue esa suerte de sucedáneo que fueron las Cortes franquistas.

Al final, fueron esas mismas Cortes franquistas las que, al autocondenarse a la defunción y al derribo del régimen, avalaron un nuevo sistema bicameral. Lo hicieron con la decisiva Ley para la Reforma Política aprobada en las últimas semanas de 1976, que entró en vigor el 4 de enero de 1977 y que trazó el camino directo hacia las primeras elecciones libres. Por vez primera desde hacía más de 70 años, España volvía a tener Congreso de los Diputados y Senado, Cámara Baja y Cámara Alta, al uso de otras democracias occidentales.

junio de 1977-la Ley de Reforma política daba al Rey el derecho a designar personalmente una pequeña parte de senadores- redactaron la Constitución que vio la luz en diciembre de 1978 y con la que se pasó a consagrar de forma perfeccionada el bicameralismo. Así, la Constitución establece que «el Senado es la Cámara de representación territorial» (art. 69.1). Se trata de una definición no exenta de ambigüedad práctica -¿Qué se entiende por representación territorial? ¿Autonomías, diputaciones, ayuntamientos?-, pero también dejó patente una clara vocación de parlamentarismo de influencia federalista.

Bicameralismo a la española
Por fundamento político de origen, el bicameralismo tiene tradicionalmente dos modelos básicos: el británico, en el que la Cámara Alta (Lores) es fruto de la tradición aristocrática y de las prerrogativas reales, como segunda cámara de reflexión y contrapeso a la Cámara Baja de elección popular-; y el estadounidense, en el que el Senado se concibió desde su origen como una cámara federal, de representación de los estados.

En el caso español, la vocación de hacer del Senado una cámara efectiva de representación territorial no ha llegado a cuajar realmente. De ahí que la reforma del Senado sea una de las cuestiones más recurrentes desde hace décadas, convertido en tópico en los discursos de los distintos partidos a la que sigue sin dársele respuesta. Mientras, la Cámara Alta sigue lastrada a pie de calle por una percepción de parlamento «de segunda», cuando no de escasa utilidad práctica e incluso prescindible.

La cuestión de la «representación territorial»
Por otra parte, la «representación territorial» del Senado ha quedado circunscrita, técnicamente, a la configuración parcial de la Cámara Alta con una serie de senadores que no son elegidos directamente por los ciudadanos, sino que son designados por los parlamentos autonómicos. La Cámara Baja la componen actualmente 266 senadores, de los que 208 son elegidos directamente por los ciudadanos y los 58 restantes son de elección indirecta, designados por los parlamentos regionales y, por tanto, acomodados a la representación partidista de cada legislativo autonómico en cada mandato.

Se trata, por tanto, de una Cámara Alta singular en derecho político comparado: ni se ajusta estrictamente a la concepción de las cámaras territoriales de los sistemas federales, ni está concebida como una cámara de segunda lectura y reflexión -aunque en la práctica funciona como tal de forma casi exclusiva-, ni responde a una tradición aristocrática y de prerrogativa real como la que acompaña al parlamentarismo bicameral del Reino Unido. Además, respecto a esa vocación fundacional del Senado como «cámara de representación territorial», queda también pendiente de definirse en la práctica esa definición, para aclarar qué ámbito territorial abarca, si únicamente las comunidades autónomas -que es a lo más que alcanza desde 1978- o si también a ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares -tal opción quedó abierta en la propia definición que se refleja en la Constitución del 78-.
 
Cuando los bancos creaban en España una sucursal cada ocho horas
Entre 1977 y 1978 se inauguraron más de 4.000 nuevas oficinas, la antítesis de lo que ha ocurrido en el último decenio
resizer.php
Roberto Pérez
Seguir
MadridActualizado:26/09/2017 20:01h4

Entre 1976 y 1981, el sector bancario vivió en España un auténtico «boom», una acelerada expansión de entidades a pie de calle, apertura de oficinas y multiplicación de estructuras operativas. Es justo lo contrario de lo que viene ocurriendo desde hace años, especialmente en el último decenio, un proceso de concentración de entidades, cierre de oficinas y reducción de plantillas que se aceleró por la crisis financiera y que, pasado aquel temporal, todavía no se ha dado por finiquitado.

El caso es que en los años de la Transición la dinámica era justo la contraria que la actual. Los bancos competían por abrir sucursales. Tal fue el fenómeno que la red de oficinas bancarias se incrementó en España un 45% en solo cuatro años, desde el 1 de enero de 1977 al 31 de diciembre de 1980.

Los datos los reflejaban por entonces los anuarios del extinto Consejo Superior Bancario. El año 1976 acabó con 9.093 oficinas de banca; el 31 de diciembre de 1980 la cifra se elevaba a 13.223.

En aquel cuatrienio, el ritmo medio de apertura de nuevas sucursales superaba el millar cada año. El promedio era tremendo: casi tres oficinas más cada día, lo que daba una tasa de prácticamente una nueva sucursal cada ocho horas.

Las reformas que apostaron por la liberalización del negocio bancario actuaron como palanca decisiva de ese proceso que animó la competencia en el sector financiero español. Fue un tránsito reformista que arrancó en el ocaso del franquismo, con las medidas de modernización introducidas en agosto de 1974, cuando era ministro de Hacienda Antonio Barrera de Irimo. En julio de 1977 llegó la primera gran reforma bancaria impulsada en la Transición, la que diseñó el Gobierno Suárez a través de su equipo económico liderado por Enrique Fuentes Quintana.

Esa reforma de 1977 liberalizó los tipos de interés aplicados por bancos y cajas de ahorro para operaciones de activo y pasivo, introdujo nuevas medidas de estímulo de la competencia en el sector y persiguió seguir estimulando la financiación para contribuir a la activación económica.

En 1977 se crearon en España 1.112 sucursales bancarias. Aquel año acabó con 10.205 sucursales operativas en nuestro país. Una ño más tarde la cifra se elevaba a 11.095. En 1979 se crearon otras 1.140 oficinas, y en 1980 aparecieron casi otras mil.

De las 13.223 oficinas que funcionaban en España a finales de 1980, 9.161 pertenecían a bancos nacionales, 1.483 a bancos regionales, 1.370 a entidades locales, 62 a bancos extranjeros y 1.147 a entidades financieras especializadas en industria o comercio
 
otro que está hodido porque perdió la guerra

El Relator de la ONU insta a España a “juzgar o a extraditar” a los responsables franquistas
Fabián Salvioli, nuevo Relator de la ONU para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, ha participado en unas jornadas en el Congreso de los Diputados en las que ha instado a España a "garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de la dictadura franquista".
 
Estado
Cerrado para nuevas respuestas
Back