A feira de Verdeliss

Prima no hay ninguna de atardecer reciente. son de hace 22 y 20 horas. las demás hace poco de hoy y con un solazo enorme.
Prima, vuelve a ver las historias. Hay una de hace una hora hablando del atardecer en Murcia. O a mi se me ha derretido el cerebro (que con 45 grados a la sombra que hay es una posibilidad) o nos cuela historias de otros días como si fueramos tont@s.
 
Yo no he encontrado la forma de contactar con él y si existe,ni siquiera su nombre.Solo encuentro el de algunas comunidades como Andalucía.Creo haber leído muchas páginas atrás a una prima que escribió al Defensor del Pueblo y hasta le contestaron y lo publicó aquí.

Aquí la contestación del Defensor del Pueblo:


Estimada Sra.:
Se ha recibido su escrito, que fue registrado en esta institución con el número
arriba indicado al que puede hacer referencia para una correcta identificación de su
expediente, en caso de dirigirse de nuevo por el mismo asunto.
Mediante su comunicación quiere expresar su disconformidad con la aparición de
imágenes de menores en el canal Youtube.
En primer lugar, es necesario precisar que, si bien el Defensor del Pueblo tiene
encomendada como misión la garantía de los derechos fundamentales que la
Constitución reconoce a los ciudadanos entre los que se encuentra el derecho a la
intimidad personal, tal tarea solo puede llevarla a cabo con relación a los actos y
resoluciones de las administraciones públicas y sus autoridades y agentes, pero no
respecto de las actividades de los medios de comunicación privados.
En este último supuesto son los titulares de los derechos vulnerados, o sus padres
o tutores, en su caso, los que han de utilizar los medios que el ordenamiento jurídico
pone a su disposición que, entre otros, incluyen el ejercicio de las acciones previstas en
la vigente Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, más en concreto, respecto de
las informaciones difundidas, el ejercicio del derecho de rectificación en los términos
establecidos por la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo.
Asimismo, el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, dispone que el Ministerio Fiscal podrá actuar de oficio o a instancia
de parte, y se establece la obligación de actuar en los casos en los que las intromisiones a las que se refiere el citado artículo 4, se produzcan a través de los medios de
comunicación.
La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores
en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su
intimidad, honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la
intervención del Ministerio Fiscal, que instará de inmediato las medidas cautelares y de
protección previstas en la Ley y solicitará las indemnizaciones que correspondan por los
perjuicios causados.
Por ello, si lo estima oportuno, cuenta con la posibilidad de poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal la situación planteada para que se puedan promover
las acciones oportunas.
Como ya se ha apuntado, el Defensor del Pueblo no está legitimado para el
ejercicio de las acciones antes mencionadas en sustitución de la persona afectada sino
que deben promoverse por el titular del derecho vulnerado, no pudiendo tampoco esta
institución supervisar la actividad de los medios privados de comunicación.
Le saluda muy atentamente,
Concepció Ferrer i Casals
Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo
 
La Vende tiene mucho de fachada me parece a mi...yo la vería más realista si se la viera más cansada, más enfadada...que nadie es tan happy flower 24-7, es imposible...así que puedo creerme que es algo clasista o que le da mucha importancia al dinero...igual no manda a los niños a un colegio privado porque sería un dineral enorme, porque de no ser por eso...igual los veíamos con los uniformes
 
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