#24 juanreyes | 09/03/2018 - 15:49h
O sea, el juez reconoce que en las manis del 20-S no hubo ninguna violencia que se pudiese atribuir a Sànchez, y además reconoce que luego tampoco hubo violencia alguna, a secas.
ero como existía la posibilidad hipotética de que la hubiese, viendo el 20-S, seguir adelante con el procès ante esa posibilidad, y por tanto, ante esa "amenaza", convierte el mismo en violento, aunque no hubo violencia. Porque pudo haber habido violencia, aunque no la hubo, la conducta de Sànchez era violenta.
Que en un universo paralelo, igual hasta la hubo, ya sabes, que era una posibilidad, y por tanto, en algún lugar espacio-temporal, habrá ocurrido.
Y SE QUEDA TAN ANCHO.
Y luego todos los argumentos que si la conviencia, que si la fractura social, que nada tienen que ver con la supuesta violencia de la rebelión, ni con ningún otro tipo penal, porque son argumentos esencialmente políticos. Y si tuviesen relevancia alguna esos argumentos políticos en algún tipo penal, sería como agravante, y entonces sólo la relevancia existeen el juicio, pero NUNCA en la evaluación de la prisión preventiva, que se debe regir por la ey de enjuiciamiento criminal.
Y el colmo es el debate sbre el "liderazgo" que ahora reclama Sánchez, per que como no era cabeza de lista, no merece ir a la investidura. Si hay un argumento exclusivamente político, es ESTE. En las autonómicas, no existe ninguna norma legal - como en las municipales - que impida que otro candidato sea Presidente en vez del cabeza de lista (véase Puigdemont). Qué grado de liderazgo esté o no reclamando Sánchez es cuestión exclusiva de la coalición electoral que piensa en investirlo, porque ASÍ lo dice la ley.
A ese juez, el TEDH lo va a poner fino cosa mala....
O sea, el juez reconoce que en las manis del 20-S no hubo ninguna violencia que se pudiese atribuir a Sànchez, y además reconoce que luego tampoco hubo violencia alguna, a secas.
ero como existía la posibilidad hipotética de que la hubiese, viendo el 20-S, seguir adelante con el procès ante esa posibilidad, y por tanto, ante esa "amenaza", convierte el mismo en violento, aunque no hubo violencia. Porque pudo haber habido violencia, aunque no la hubo, la conducta de Sànchez era violenta.
Que en un universo paralelo, igual hasta la hubo, ya sabes, que era una posibilidad, y por tanto, en algún lugar espacio-temporal, habrá ocurrido.
Y SE QUEDA TAN ANCHO.
Y luego todos los argumentos que si la conviencia, que si la fractura social, que nada tienen que ver con la supuesta violencia de la rebelión, ni con ningún otro tipo penal, porque son argumentos esencialmente políticos. Y si tuviesen relevancia alguna esos argumentos políticos en algún tipo penal, sería como agravante, y entonces sólo la relevancia existeen el juicio, pero NUNCA en la evaluación de la prisión preventiva, que se debe regir por la ey de enjuiciamiento criminal.
Y el colmo es el debate sbre el "liderazgo" que ahora reclama Sánchez, per que como no era cabeza de lista, no merece ir a la investidura. Si hay un argumento exclusivamente político, es ESTE. En las autonómicas, no existe ninguna norma legal - como en las municipales - que impida que otro candidato sea Presidente en vez del cabeza de lista (véase Puigdemont). Qué grado de liderazgo esté o no reclamando Sánchez es cuestión exclusiva de la coalición electoral que piensa en investirlo, porque ASÍ lo dice la ley.
A ese juez, el TEDH lo va a poner fino cosa mala....