El Rey Felipe VI podría dirigirse a la nación tras el 1-O como hizo su padre el 23-F

Amigas cotillas, está demás decir que como extranjera ni se me ocurre comentar
ningún tema político, sería una falta total de respeto y personalmente siento un
afecto tan entrañable por vosotras que no pienso manchar jamás dicho cariño.
El tema es que solo pregunto a nivel informativo:
En este caso, cuáles son las obligaciones del Rey? Porque desconozco la constitución española
y siempre me pierdo con respecto a qué demonios debe hacer este Felipe???
A la distancia siempre parece que ni él sabe lo que debe hacer... Me confundo con el tema
de su jefatura de Estado. Tiene poder para negociar? Puede ser un intermediario?
Estoy perdida. Alguna cotis me puede contar?
Gracias y un beso para todas!!!
TartShowyCapeghostfrog-max-1mb.gif
 
Amigas cotillas, está demás decir que como extranjera ni se me ocurre comentar
ningún tema político, sería una falta total de respeto y personalmente siento un
afecto tan entrañable por vosotras que no pienso manchar jamás dicho cariño.
El tema es que solo pregunto a nivel informativo:
En este caso, cuáles son las obligaciones del Rey? Porque desconozco la constitución española
y siempre me pierdo con respecto a qué demonios debe hacer este Felipe???
A la distancia siempre parece que ni él sabe lo que debe hacer... Me confundo con el tema
de su jefatura de Estado. Tiene poder para negociar? Puede ser un intermediario?
Estoy perdida. Alguna cotis me puede contar?
Gracias y un beso para todas!!!
TartShowyCapeghostfrog-max-1mb.gif
descarga.jpg

:love:(y)(y)
 
Amigas cotillas, está demás decir que como extranjera ni se me ocurre comentar
ningún tema político, sería una falta total de respeto y personalmente siento un
afecto tan entrañable por vosotras que no pienso manchar jamás dicho cariño.
El tema es que solo pregunto a nivel informativo:
En este caso, cuáles son las obligaciones del Rey? Porque desconozco la constitución española
y siempre me pierdo con respecto a qué demonios debe hacer este Felipe???
A la distancia siempre parece que ni él sabe lo que debe hacer... Me confundo con el tema
de su jefatura de Estado. Tiene poder para negociar? Puede ser un intermediario?
Estoy perdida. Alguna cotis me puede contar?
Gracias y un beso para todas!!!
TartShowyCapeghostfrog-max-1mb.gif
Título II. De la Corona


Ver sinopsis
Artículo 56
  1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

  2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

  3. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Ver sinopsis
Artículo 57
  1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo s*x*, la persona de más edad a la de menos.

  2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

  3. Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.

  4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

  5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Ver sinopsis
Artículo 58

  1. La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Ver sinopsis
Artículo 59
  1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

  2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

  3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

  4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

  5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.
Ver sinopsis
Artículo 60
  1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

  2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.
Ver sinopsis
Artículo 61
  1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

  2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Ver sinopsis
Artículo 62

  1. Corresponde al Rey:

    1. a) Sancionar y promulgar las leyes.

      b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución.

      c) Convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución.

      d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución.

      e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente.

      f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes.

      g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.

      h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.

      i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales.

      j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Ver sinopsis
Artículo 63
  1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

  2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

  3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Ver sinopsis
Artículo 64
  1. Los actos del Rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los Ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

  2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.
Ver sinopsis
Artículo 65
  1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

  2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Besote guapa..:kiss:
 
Hay que dejar las gilipolleces a un lado.
Felipe VI, si es Jefe de Estado, deberia de estar en Barcelona dando un rodillazo en los coj*nes de Trapero. En los de Puigdemont y en los de Oriol Junqueras, bueno no, a Junqueras que lo lleve a palacio seis meses y un día para que la Leti lo ponga a dieta, encerrado con la Leti en la cocina, alimentado por ella, sin salir de alli hata que pese 50 kilos y si llora que llore.
A los perroflauta secesionistas, a la mentirosa alcaldesa antisistema, directos y sin frenos al Juzgado y a la carcel, al pedazo de pocaverguenza del coletas, patada en el culo con direccion Caracas.

No tenemos Jefe de Estado.
El Estado estå ausente.
 
Gracias, @El karma!!! :kiss:
Pues como le decía a otra cotilla, me he quedado de piedra:
Tiene la chance de participar como mediador, involucrarse como
Jefe de Estado, no sé!!! Participar de alguna manera!!!
Este hombre me desconcierta... (n)(n)(n)
El poder no debería ser heredado Emmita.
Un lider nace lider y no hereda del padre todo un País.
España no tiene un Jefe de Estado a su altura, ni un gobierno impoluto que le administre como se lo merece. Mucha tonteria de izd o derecha y el país naufragando.
No me gustaría ver España dividida, pero en el fondo, entiendo a los que han salido ayer...
 
Amigas cotillas, está demás decir que como extranjera ni se me ocurre comentar
ningún tema político, sería una falta total de respeto y personalmente siento un
afecto tan entrañable por vosotras que no pienso manchar jamás dicho cariño.
El tema es que solo pregunto a nivel informativo:
En este caso, cuáles son las obligaciones del Rey? Porque desconozco la constitución española
y siempre me pierdo con respecto a qué demonios debe hacer este Felipe???
A la distancia siempre parece que ni él sabe lo que debe hacer... Me confundo con el tema
de su jefatura de Estado. Tiene poder para negociar? Puede ser un intermediario?
Estoy perdida. Alguna cotis me puede contar?
Gracias y un beso para todas!!!
TartShowyCapeghostfrog-max-1mb.gif



Me gustaría poder ayudarte , pero no puedo. Tampoco yo se cuales son las obligaciones del Sr. Borbon, mucho me temo que ninguna ,pues llevo años oyendo decir que el Jefe del Estado es el garante de la unidad de España...después de lo visto una de dos, o no tiene ni idea de como se hace eso, o es simplemente otro "trabajo" simbólico....(estoy de simbolismos hasta el gorro).

Voy a poner a La Milagrosa varias velas a ver si hace el milagro de que este país se olvide de tanto simbolismo y exija a los que cobran de las arcas del estado PRODUCTIVIDAD y menos mamandurria.
 
Se dice.... se comenta.... se rumorea.... que presuntamente, la mayor preocupación del rey podría ser cómo perjudica este enfrentamiento a su "imagen" y que, mientras pueda, se mantendría al margen para que todo este lío le salpique lo menos posible. Primero "lo suyo" y después ya veremos...

Dejo link y copio párrafo de hilo (de otro foro) escrito por un usuario que, según dice, conoce bien el tema:

http://www.burbuja.info/inmobiliari...-del-1-de-octubre-da-vision.html#post20342910

Esto escribe el usuario: ".............. 4) CASA REAL. El Rey no quiere manchar su imagen ni verse involucrado con los gestos políticos que se hacen desde Madrid. Quiere mantener a toda costa su independencia aunque sí está previsto una comparecencia en cuanto la cosa se salga de madre.

Aún así insto a los que me lean a que no se hagan grandes esperanzas pues

nuestro monarca no tiene coj*nes pa echarse el país a la espalda y legitimar su corona por méritos.

El está a mantener el carguito y aunque está encima del asunto no va a mover un dedo si de antemano no se garantiza que su imagen saldrá beneficiada,

en este sentido lo ha aprendido bien del padre y su 23-F......."



Jimenez Los Santos decía ayer en una columna que tenemos un gobierno de gallinas dirigido por un avestruz ( por aquello de que el "lider" mete la cabeza en la arena hasta que pase la ventolera. Ahora resulta que no es un avestruz: son dos.
 
Back