Yo estuve intentando encajar su conducta en el Código español y tampoco lo termino de ver. Por si alguna prima no lo conoce, el encubrimiento aquí es un delito en sí mismo (no una forma de participación en el delito) se castiga en el art. 451 de la siguiente forma:Ya he visto el último capítulo y, qué mal humor tengo. Marvin intentándose hacer la víctima y otras personas como su padre y su madrasta, dejándolo de pobrecito también... Que si fue un niño prematuro y maduro más tarde, la muerte de la madre dos años antes, que parecía que estaba en un videojuego... blablablá.
La actitud de Marvin fue despreciable y debería haber respondido criminalmente por ello. No sé si en el Código Penal Brasileño no existe la figura del encubridor pero, a mi parecer y con arreglo al Código Penal Español, Marvin lo sería. No lo considero inductor porque, aunque él no hubiera intercambiado mensajes con Patrick, éste hubiera matado igual, ya que es algo que había resuelto hacer y no veo posible que nadie pudiera cambiar su plan.
Entiendo que el supuesto que podríamos plantearnos es el tercero, y realmente él no le ayudó a eludir la investigación como tal, no le compró un billete para fugarse, no le ocultó en su sótano ni nada de eso.Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:
1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes (incluyendo el que se trate de un delito de homicidio).
En Brasil le acusaron como cómplice de asesinato (que en este caso sí es una modalidad de participación/autoría) y le absolvieron porque realmente, como tú dices, Patrick ya estaba determinado a cometer todos los delitos.
No me malinterpretéis porque no le justifico en absoluto y coincido en lo despreciable de su actitud. Como decía la jueza brasileña, la conducta de Marvin es abyecta, vil, perversa y nauseabunda, pero a mí, al igual que pasó allí, me cuesta ver cómo podría encajarse en el Código español. Realmente, solo le animó: “come para no desmayarte”, “termina lo que has empezado” y mucho “KKKK, Patrick el asesino”.
Lo que sí que vería más claro es la conducta del 450.2, que es otro delito contra la Administración de Justicia, pero entiendo que al no estar en España no había forma de proceder contra él. Este caso es muy curioso porque, como plantean, muy pocas veces se habrá dado esa “colaboración virtual” o conocimiento del crimen en directo a 6000 km de distancia.
Art. 450.
1. El que, pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impidiere la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si el delito fuera contra la vida, y la de multa de seis a veinticuatro meses en los demás casos, salvo que al delito no impedido le correspondiera igual o menor pena, en cuyo caso se impondrá la pena inferior en grado a la de aquél.
2. En las mismas penas incurrirá quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los previstos en el apartado anterior y de cuya próxima o actual comisión tenga noticia.